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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1536 Instrucciones al Virrey Mendoza sobre el gobierno de la Nueva España

14 de Julio de 1536

LO QUE DON ANTONIO DE MENDOZA VIRREY Y GOBERNADOR DE LA NUEVA ESPAÑA Y PRESIDENTE DE LA REAL AUDIENCIA, HA DE HACER DE LA DICHA TIERRA, POR MANDADO DE S. M.

Primeramente, terneis muy gran cuidado de buscar los mejores y más convenientes medios que pudiéredes haber, para que los naturales de esa tierra vengan en conocimiento de Nuestra Santa Fe Católica; porque demás de ser nosotros muy obligados a lo procurar, así por deberlo como lo debemos a Dios por haberla puesto en nuestros días so Nuestro Señorío y Corona Real, tenemos por cierto, que es el camino más verdadero para que ellos nos amen y tengan como a sus naturales Reyes y Señores, y vivan en paz, y en estima y perfecta obediencia; y para efecto de lo susodicho, dareis orden, como los religiosos que de esas partes hay, se repartan, y principalmente residan algunos de ellos en los pueblos y provincias donde menos conocimiento hay de Dios Nuestro Señor, y más necesidad tienen de doctrina; y porque esto mejor se haga, no daréis lugar a que se hagan dos monasterios juntos, salvo si por la disposición del lugar no os pareciere otra cosa para el servicio de Dios y para los efectos susodichos.

Mandaréis asimismo a todos los que tienen pueblos encomendados, que tengan muy especial cuidado de doctrinar sus indios, como son obligados, y proveereis que en los pueblos encomendados donde la cantidad de los tributos lo sufrieren y se hallaren clérigos cuales convengan, que los que llevan los tributos los tengan y paguen para este efecto, y do esto no se pudiere hacer, ciareis orden como tengan algunos de los indios que ya están enseñados por los religiosos, para que doctrinen a los otros cumpliendo cerca de esto nuestras provisiones e instrucciones particulares que tenemos dadas; y lo mismo mandareis a los corregidores que hagan en sus corregimientos.

Proveeréis con mucha diligencia, que en todos los lugares donde hubiere religiosos, clérigos o indios que enseñen la doctrina cristiana, haya horas determinadas para enseñarla, y que los indios concurran a ellas, proveyendo que sea a tal tiempo y de tal manera, que no pierdan por ello sus horas de labor, y le sea enseñada graciosa y liberalmente; prohibiréis con penas bastantes, que ningún español ni cacique impida que no vayan los indios a ser doctrinados, castigando a los que lo contario hicieren; y porque somos informados que en las minas andan mucho número de esclavos indios, y no es razón que carezcan de Nuestra Fe, veréis como en las minas y estancias donde estuvieren, sean también doctrinados en ella; pues no es justo por ser esclavos, pierdan con la libertad el aparejo de conocer a Dios en que tanto les vá.

Y porque para aprovechar en la conversión de los naturales, es muy importante que entretanto que ellos saben nuestra lengua, los religiosos y eclesiásticos, que se apliquen a saber su lengua, y para ello la reduzcan a alguna arte y manera fácil como se pueda aprender, y favoreceréis siempre a los que se hubieren aplicado y aplicaren a ello, porque otros se muevan a los yuntar; y en las Iglesias de esa ciudad y escuelas donde se enseñan niños españoles, parece que sería conveniente hubiere algún ejercicio con que aprendiesen la lengua de esa tierra, porque los que de ellos vinieren a ser sacerdotes o religiosos o a tener oficios públicos en los pueblos pudieren mejor doctrinar y confesar los indios y entenderlos en las cosas que con ellos trataren; pues siendo los indios tantos, no se puede dar orden por ahora, como ellos aprendan nuestra lengua.

Algunos días ha, que el Emperador y Rey, mi Señor, proveyó que no se llevasen a esas partes, libros de Romance de materias profanas y fábulas, porque los indios que supiesen leer no se diesen a ellos, dejando los libros de sana y buena doctrina, y leyéndolos no aprendiesen en ellos malas costumbres y vicios; y también porque desde que supiesen que aquellos libros de historias vanas habían sido compuestas sin haber pasado, asi no pudiesen la autoridad y crédito de Nuestra Sagrada Escritura y otros libros de doctores santos, creyendo como gente no arraigada en la fe, que todos nuestros libros eran de una autoridad y manera; y porque creemos que en la ejecución de esto no ha habido el cuidado que debía, mucho vos encargamos y mandamos proveais, como de aquí adelante no se vendan libros algunos de esta calidad, ni se traigan de nuevo, porque cesen estos inconvenientes; procurando que los españoles no los tengan en sus casas, ni permitan que indio alguno lea en ellos; y porque somos informados que ya comienzan a entender gramática algunos naturales de esa tierra, mandaréis a los preceptores que les enseñan, que les lean siempre libros de cristiana e moral doctrina; pues los hay en que puedan aprovechar bastantemente en la latinidad.

Y porque las discordias entre los religiosos no causen escándalos entre los indios y menosprecio de nuestra religión cristiana, trabajaréis, que tengan toda conformidad, pues el fin de todo, es, y debe ser, uno pues, convertirlos a Dios; y demás, que cesen contenciones y discordias públicas; procuraréis que en la manera del administrar los sacramentos y doctrinarlos, no halla notable diversidad, porque habría el mismo inconveniente.

Pues ya en esta Nueva España hay algún número de Prelados, procuraréis que como personas que han de dar cuenta a Dios de las ánimas de sus Diócesis, se junten algunas veces y confieran, entre sí, lo que conviene, para que puedan mejor gobernar sus Obispados; y vista la calidad de sus súbditos y las necesidades espirituales que ocurren, provean y estatuyan lo que más conviniere, recibiendo para ello pareceres y avisos de personas eclesiásticas y religiosas, y de letras y experiencia en las cosas de Indias; y animarlos, eys, para que se esfuercen y dispongan a hacer su oficio, y discurran por sus Obispados, y conozcan las necesidades de ellos, y os avisen de las cosas en que vos les podréis ayudar e favorecer en su oficio pastoral, y de otras que converná que vos seais avisado para la buena gobernación temporal de esa tierra y administración de la Justicia; y ofrecerles, eys, que en todo aquello que de Nos pudiesen ser favorecidos para hacer bien su oficio de Prelados, lo serán, avisando, Nos, particularmente de lo que Nos debiéremos proveer, como de lo que fuere necesario suplicar a Su Santidad.

Pues como sabéis los pecados públicos, aun en la tierra de antiguos cristianos hacen daño a las costumbres, mucho más se deben estorbar en las donde nuevamente se planta la fe; porque demás que provean a otros y los imitan, hacen daño a los que de nuevo se convierten, viendo usar entre los cristianos, públicamente, lo contrario de lo que sus sacerdotes publican.

Por tanto teméis mucho cuidado de refrenar e corregir los pecados públicos, en los españoles, cuanto más conocéis ser mayores los inconvenientes que en esa tierra se siguen de ellos; y ser impedimento de la predicación de Nuestra Santa Fe Católica, que tanto deseamos y conviene que se plante y arraigue en los corazones de esas gentes.

Y porque mejor pueda obrar en los indios el trabajo de sus Prelados y el cuidado de sus religiosos y otras personas que desearen su conversión, y el aborrecimiento que tuvieren a algunos españoles por malos tratamientos que los hagan, no se entienda hacerlos aborrecer las cosas de nuestra fe como cosas predicadas y traídas a esa tierra por otros españoles semejantes en nación, lengua y color, a los otros, que los maltratan; ternéis muy especial cuidado que los indios sean muy bien tratados por todos los estados de gentes que a esa tierra han ido y fueren, y que se guarden con ellos todas las Ordenanzas hechas y Provisiones dadas en su favor, castigando sin respeto ni disimulación o los que contra ellos vinieren, haciéndolas públicas y pregonar de nuevo, si viéredes que algunas no se saben, o que de haber sido hasta aquí mal guardadas, se tiene en poco, y se tiene fácilmente contra ellas, prohibiendo de nuevo y haciendo ordenanzas y pregones en los casos que viéredes que convienen y que hasta aquí no se han proveído; avisando Nos de todo lo que de nuevo proveyerdes así para que tengamos noticia de ello como para que lo confirmemos y aprovemos si necesario fuere, porque sea mejor obedecido y guardado; y porque como sean los naturales de esa tierra, que nuestra voluntad es que sean tratados como los otros nuestros vasallos, y que Nos desplace de su mal tratamiento, castigaréis con mucho cuidado cualquier daño o exceso que contra sus personas hicieren algunos españoles, como se castigaría por leyes de esto Nuestros Reynos, los que se hicieren contra cualquier españoles.

Y porque no menos obligación y deseo tenemos de conversión de los indios de las otras Provincias de esta Nueva España, terneis también mucho cuidado como se haga en ellas lo que viéredes que se puede bien hacer de los Capítulos de suso contenidos; especialmente proveeréis como en las provincias de Guatemala y Nueva Galicia y Pánuco, se tasen los tributos en que los indios han de servir, que sean tales en que los puedan cumplir, y en cosas que las haya en los pueblos que los pagaren, y sin términos; y que no excedan en la cobranza las personas que lo hubieren de haber; y asimismo ternéis mucho cuidado que en el hacer y errar esclavos, así por guerra como por rescate, no exceda de la orden que les diéredes conforme a la Comisión que de ello os tenemos hecha; sobre lo cual os cargamos mucho la conciencia, porque es como de los principales artículos en que querríamos tener muy segura y saneada la Nuestra en las partes; y para que podáis ser avisado de la gobernación espiritual y temporal de aquellas Provincias y de las otras subjetas a esa Audiencia, escribiréis a los Prelados o protectores o personas religiosas, o a otros que supiéredes que tienen buen celo, para que os avisen de las cosas que en ellas pasaren que se deban proveer y remediar, y vos, teméis mucho cuidado de lo hacer así, cuando fuéredes avisado para alguno de ellos; porque de ésta manera remediarse los inconvenientes, y animarse han, las personas de buen celo a daros semejantes avisos; y darnos eys noticias siempre en vuestras cartas del estado de aquellas Provincias y de todo lo que de nuevo se descubriere, y de lo que os pareciere que se debe proveer para el bien de ellas.

Y porque somos informados que en esa tierra hay mucha gente y la más de ella gasta el tiempo en ociosidad, trabajaréis como los Prelados, Religiosos, Corregidores y otras personas que entienden en las doctrinas y corregirlos, amonesten y atraigan a que trabajen así en el labrar la tierra y plantar, como a otro oficios mecánicos, dándoles a entender el provecho que de ello se les seguirá, y de manera que vean que el fruto y provecho que de sus trabajos hubieren, han de ser para su sustentación y reposo de sus personas e hijos; advirtiendo mucho que por esto no los han de aplicar a algunas personas eclesiásticas o seglares, a que trabajen en cosa de su interés particular, sino fuere pagándoles sus jornales, de trabajo como a personas libres.

Asimismo, porque la crianza de ganados y bestias en esa tierra, será muy importante para la población y perpetuidad de ella y para otros muchos efectos, procuraréis que los españoles que lo pudiesen hacer, se apliquen a tener y criar ganados y otros animales de servicio, y que los Religiosos y otras personas a quien los indios suelen dar crédito, persuadan a los principales de ellos que tuviesen caudal para lo hacer, que empleen alguna parte de su oro en ganados y los críen, certificándoles que han de ser pacíficos Señores de todo lo que así tuvieren, como lo son los otros nuestros súbditos que van a poblar a esa tierra; pero estaréis advertido que los dichos indios no críen ni tengan en su poder caballos ni yeguas, por el inconveniente que hay de andar a caballo.

Teméis asimismo mucho cuidado, que en la Audiencia se administre justicia con la autoridad que conviene y con la brevedad posible, y que haya mucho cuidado de las cosas de oficio en que suele haber más negligencia; y mandaréis para ello al Fiscal, que lo solicite, y haga lo que debe a su oficio, y tenga mucho aviso de saber si se quebrantan Nuestras Provisiones dadas y Ordenanzas que están hechas o se hiciesen, y los mandamientos y provisiones vuestras y de esa Audiencia, mayormente, que lo que tocase a la instrucción y conservación y buen tratamiento de los indios; pues de esto, en razón, que vos y los oidores, seais tutela y amparo como de personas que de ello tienen necesidad y aun no entienden la voluntad que tenemos de su buen tratamiento y la obligación que vosotros tenéis a ello.

Y porque como veis, esa tierra es tan grande, y las cosas que se deben proveer y remediar en ella, no las puede saber esa Audiencia desde hoy, ni bastaran relaciones de Religiosos ni Corregidores para ello, proveeréis como se repartan los oidores de tal manera, que por el tiempo y las provincias que os pareciere, ande siempre uno de ellos informándose de la calidad de la tierra y número de pobladores de ella, y manera de sustentarse que tienen o podrían tener, segund su disposición, y las iglesias e monasterios que ha menester, y otros edificios públicos necesarios para la facilidad de los caminos o bien de los pueblos y si reciben agravio o no de los españoles o de sus propios caciques, y si se hacen sacrificios, idolatrías y otros ritos y excesos graves que solían hacer; si los Corregidores hacen bien sus oficios, si los esclavos que andan en las minas son doctrinados y alimentados como deben, y si se les da el trabajo moderado y sin peligro de sus vidas, y si se cargan los indios o se hacen esclavos contra lo que está ordenado y ordenáredes, y finalmente, informándose de todas las otras cosas que convienen, de lo cual, les daré larga y bastante instrucción; y porque no converná deferir el remedio de algunas cosas que el oidor viese que requieren brevedad, daréis comisión para que sólo pueda proveer las cosas cuya dilación fuese dañosa o no fuere de calidad que requieran mayor deliberación y acuerde con vos y con los otros oidores, remitiendo os las cosas en que él no debiere poner la mano solo o quedándoselas para su vuelta si tuviere por más provechoso que se provean oída la relación que él hará por su persona.

Entre tanto que hubiere corregidores, miraréis mucho las personas que se proveen a los cuales daréis las instrucciones necesarias que han de guardar, y ternéis cuidado de saber cómo hacen sus oficios, y que se les tome residencia en sus tiempos, y que en esa Audiencia se vieren que entiendan los cargos y culpas de cada uno, sean castigados los que lo merecieren conforme a las leyes de estos Reinos y a las ordenanzas y provisiones que para esa tierra están hechas, favoreciendo y honrando siempre a los que hubieren hecho lo que deben en sus oficios; y el mismo cuidado teméis que cumplan lo que deben en sus oficios los Regidores, Alguaciles y Escribanos y otros oficiales y ministros de la Justicia y República, corrigiéndolos como sus culpas merecieren y favoreciéndolos conforme a sus servicios.

Nuestra Hacienda en esa tierra, como habéis entendido, consiste mucho en cosas muy menudas en que podemos recibir daño, si en los que la tienen y administran, no hay aquella fidelidad y diligencia que conviene; por tanto, ternéis muy especial cuidado de saber cómo se trata, y si por personas hábiles y fieles y diligentes, cuales conviene, y proveeréis en ello lo que fuere necesario, de tal manera, que la malicia o negligencia de los Administradores no sea dañosa; y si como habéis escrito en algunas partes, hubiéredes arrendar los tributos que Nos pertenezcan que mejor recaudo de Nuestra Hacienda, ternéis mucho aviso que por razón de los tales arrendamientos no se hagan a los pueblos estorsiones algunas, porque Nos seremos por más desservido de cualquier exceso que se haga por los arrendadores, que de perder el provecho y servicio que de arrendarse se Nos puede seguir; y porque deseamos mucho tener una traza o pintura de los principales pueblos y puestos de esa tierra y costas de ella, mandaréis a alguna persona que lo haga, lo más verdaderamente que allá se pudiese e supiese hacer, declarando el sitio, distancia de leguas, grados de altura que hubiere de un pueblo y puerto a otro, y en cada uno de ellos; y la misma relación Nos enviad de la tierra e islas que el Marqués ha descubierto o descubriere, si buenamente se pudiere hacer, como quiera que por otras Provisiones e Cédulas Nuestras está proveído y mandado lo que se ha de hacer

Y aunque de vuestro buen entendimiento y prudencia y deseo que tenéis de Nos servir, y cuidado que pornéis en lo hacer, se podía bien confiar que en todas estas cosas que aquí os mandamos so nuestra particular instrucción, habréis mirado y miraréis todavía, tuvimos por bien de os mandar escribir en particular, para despertar y avivar más vuestro celo y cuidado; y para que conozcáis cuanta voluntad tenemos que esa tierra sea en todo muy bien gobernada e tratada, mucho vos encargamos y mandamos, que así en esto como en todas las otras cosas que allá viéredes que convienen para el servicio de Dios y Nuestro, perpetuidad, conservación de esa tierra, tengáis aquel cuidado y buena providencia que de vos el Emperador y Rey Mi Señor y Yo confiamos, y cual la grandeza y variedad de cosas de esa tierra requiere; y la distancia que hay en estos Nuestros Reynos, do Nos residimos os obliga a tener y avisad Nos siempre de todo lo que viéredes e proveyéredes, y de lo que acaso pareciere que Nos debemos mandar proveer.

De lo cual ternéis el cuidado y diligencia que de vos confío. De Madrid a catorce de Julio de mil e quinientos e treinta e seis años.

Yo La Reyna.