Carlos V, 17 de Abril de 1535
El virrey
Por cuanto nos viendo ser cumplidero a nuestro servicio, bien y enoblecimiento de la provincia de la Nueva España y provincias de ella, habernos acordado de nombrar persona, que en nuestro nombre y como nuestro visorrey, la gobierne y haga y provea todas las cosas concernientes al servicio de Dios nuestro señor y aumento de nuestra Santa fe católica y a la instrucción y conversión de los indios naturales de la dicha tierra, y asimismo haga y provea las cosas que convengan a la sustentación y perpetuidad, población y enoblecimiento de la dicha Nueva España y sus provincias. Por ende, confiando en vos don Antonio de Mendoza, comendador de Socuellamos de la orden de Santiago, camarero de mí el rey, y porque entendemos que así cumple a nuestro servicio y al bien de la dicha Nueva España, y que usaréis del dicho cargo de nuestro visorrey y gobernador de ella con aquella prudencia y fidelidad que de vos confiamos, por la presente vos nombramos por nuestro visorrey y gobernador de la dicha Nueva España y sus provincias por el tiempo que nuestra voluntad fuere, y como tal nuestro visorrey y gobernador puedáis, así en lo que toca a la instrucción y conversión de los dichos indios a nuestra santa fe católica como a la perpetuidad, población y enoblecimiento de la dicha tierra y sus provincias Io que viéredes que conviene; y por esta nuestra carta, mandamos al presidente y oidores que al presente residen en la ciudad de México de la dicha Nueva Espafia y al nuestro capitán general y capitanes de ella y a los concejos, justicias y regidores, caballeros y escuderos y oficiales y hombres buenos de todas las ciudades y villas y lugares de la dicha Nueva España, que al presente están poblados y se poblaren de aquí adelante y cada uno de ellos, que sin otra larga ni tardanza alguna y sin nos mas requerir y consultar esperar ni atender otra nuestra carta, mandamiento alguno, segunda ni tercer jución vos hayan, reciban y tengan por nuestros oidores y gobernadores de la dicha Nueva España y sus provincias y vos dejen y consientan libremente usar y ejercer los dichos oficios por el tiempo que como dicho es nuestra merced y voluntad fuere, en todas aquellas cosas y cada una de ellas que entendáis que a nuestro servicio y buena gobernación, perpetuidad y enoblecimiento de la dicha tierra e instrucción de los naturales de ella, viéredes que conviene para usar y ejercer los dichos oficios. Todos se conformen con vos y vos obedezcan y cumplan vuestros mandamientos y con sus personas y gentes vos den y hagan todo el favor y ayuda que les pidiéredes y menester hubiéredes, y en todo vos acaten y obedezcan, y que en ello ni en parte alguna de ello embargo ni impedimento alguno vos no pongan ni consientan poner. Por la presente vos recibimos y hemos por recibido a los dichos oficios y al uso y ejercicio de ellos, y vos damos poder y faculdad para los usar y ejercer, caso que por ellos o por alguno de ellos, a ellos no seáis recibido.
E otro sí es nuestra merced que, si vos el dicho don Antonio de Mendoza entendiéredes ser cumplidero a nuestro servicio y a la ejecución, que cualquier personas que agora están o estuvieren en la dicha: Nueva España, tierras y provincias de ella se salgan y no entren ni estén en ellos, las podáis mandar de nuestra parte y lo hagáis de ella salir conforme a la premática que sobre esto habla, dando a la persona que así desterráredes la causa porque lo desterráis; y así os pareciere que conviene que sea secreta, darle la héis cerrada y sellada, y vos por otra parte enviarnos héis otra tal por manera que seamos informados de ello; para lo cual todo que dicho es, y para cada cosa y parte de ello, por la presente vos damos poder cumplido con todas sus insidencias y dependencias, anexidades y conexidades.
Mandamos que hayáis y llevéis de salario, en cada un año, con los dichos oficios de nuestro visorrey y gobernador de la dicha Nueva España, tres mil ducados, contados desde el día que vos hiciéredes a la vela en el puerto de Sanlúcar de Barrameda para seguir vuestro viaje a la dicha tierra, todo el tiempo que por nos tuviéredes los dichos oficios, los cuales mandamos a los dichos oficiales de la dicha Nueva España que vos den y paguen de los provechos que en cualquier manera tuviéremos en la dicha tierra. De más y allende de los tres mil ducados, que por una nuestra cédula mandamos gastar con la gente de guarda que para la autoridad de vuestra persona habéis de tener; y que tomen vuestra carta de pago y con la cual y con el tresiado signado de esta nuestra provisión, mandamos que le sean recibidos y pasadas en cuenta los dichos maravedís, siendo tornada la razón de esta nuestra carta por los nuestros oficiales que residen en la ciudad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias.
Dada en Barcelona a diez y siete días del mes de abril de mil y quinientos y treinta y cinco años.
Yo el Rey.
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