Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1533 Cédula que manda como se recojan los hijos de españoles habidos en Indias a pueblos de cristianos.

Monzón, octubre 3 de 1533

 

Cedula que manda a la Audiencia de Mexico prouea y de orden como se recojan los hijos de Españolea auidos en Indias a pueblos de Christianos.

 

El Rey: Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia Real que estd y reside en la ciudad de Temestitan, Mexico de la nueva Espaila. Yo he sido informado que en toda essa tierra ay rnucha cantidad de hijos de espafioles que hanauido en indias, los quales andan perdidos entre los Indios y muchos dellos por mal recaudo se mueren y los sacrifican, de que nuestro sefior es inuy deseruido, e que para evitar lo suso dicho e otros danos y raalos recaudos que de andar assi perdidos se podrian recoger, me fue suplicado mandasse que fuessen recogidos en vn lugar qual para ello fuesse sefialado, a donde se curassen y fuessen mantenidos ellos y sus madres, de lo qual Dios nuestro seiior sera servido.

Y queriendo proueer en el remedio de lo susodicho visto en el nuestro consejo de las Indias fue acordado que deuia mandar dar esta mi cedula para vos.  For ende yo vos mando que luego que esta recibais, proueais como los hijos de Espaiioles que huuieren auido en indias e anduvieren fuera de su poder en essa tierra entre los indios della, se recojan y aluerguen todos en essa dicha ciudad y en los otros pue blos de Christianos que os pareciere, y assi recogidos, los que dellos os constare que huuieren padres y que tienen hazienda o aparejo para los poder sustentar hagais como luego los tornen en su poder y los sustenten de lo necesario, y a los que no tuvieren padres, los que dellos fueren de edad, los hagais poner a oficios para que los deprendan, y a los que no lo fueren encargarlos eis a las personas que tuvieren encomiendas de indios dando a cada vno el suyo para que los tengan y mantengan hasta tanto que sean de edad y que puedan aprender oficios y hazer de si lo que quisieren, encargandoles que los traten bien e no fagades ende al Fecha en Monzon a tres dias del mes de Octubre de mil y quinientos y treynta y tres años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad. Cobos, Comendador Mayor. Señalada del Consejo.