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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1533 Que el Marqués del Valle no use de las bulas que tiene para no pagar diezmo. Reina Juana.

Barcelona, a 20 de abril de 1533

 

 

PARA QUE EL MARQUES NO VSE DE LAS BULAS QUE TIENE PARA NO PAGAR DIEZMO.

LA REYNA.—Marques del Valle pariente nuestro capitán general de la nueua España. Ya sabeys como por vna mi cedula fecha en la villa de Medina del campo á veynte dias del mes de março del año que passo de mili é quinientos é treynta y dos años vos mande que no vsassedes mas de ciertas bulas que por ellas su santidad os concede del jus patronatus de las tierras contenidas en la merced que el Emperador y Rey mi señor os hizo é las entregassedes luego originalmente al presidente é oydores de la nuestra audiencia y chancilleria real que reside en essa tierra con qualesquier treslados que parece que por vuestra parte se auian presentado en la dicha nuestra audiencia y ciertos autos é proceso que se hizieron entre vos de la una parte é Hieronimo tria en quien se remataron las rentas de los diezmos de essa nueua España el año que passo de quinientos é treynta é uno de la otra por los quales dichos autos y proceso parece que el dicho Hieronimo tria pareció ante los dichos nuestro presidente é oydores é les pidió os mandassen le pagassedes mili é quinientos pesos de oro de minas que le erades obligado á dar del dicho vuestro diezmo que parecia ser lo deuido según é de la manera que lo soliades pagar vos y las otras personas que han pagado semejantes diezmos é por vuestra parte fue contradicho diziendo no ser obligado á ello porque si vos auiades auido algunos frutos de que deuiessedes diezmos seria auido en las villas y lugares de que voz hezimos merced de los cuales su santidad por las dichas bulas os hizo merced de manera que no solamente no seriades obligado á pagar el dicho diezmo mas aun os pertenese el diezmo de todo aquello que qualesquier personas labrasen en las dichas tierras que lo deuiesen pagar é visto por los dichos nuestro presidente é oydores mandaron que sin embargo de la dicha bula por vuestra parte presentada pagassedes los dichos diezmos de lo qual por vuestra parte fue apelado para ante los del nuestro consejo y en seguimiento de la dicha apelación se allegaron ante ellos ciertas razones contra las quales fue contradicho por parte del dicho Hieronimo tria. E visto por los dichos nuestro presidente é oydores pronunciaron vn auto en que en efecto dixeron que los dichos diezmos de esa nueua España y sus prouincias nos pertenescen y por nuestro mandado los arriendan y benefician nuestros, oficiales della é porque de la cantidad que se os pide pagassedes los dichos diezmos no auia lugar apelación de la dicha nuestra audiencia é por otras causas que á ello les mouian mandauan lo que tenían mandado é que dentro de nueue dias pagassedes lo que assi deuiades de los dichos diezmos y en quanto á lo demás que se os diesse treslado de lo autuado para que lo embiassedes ante nos. Lo qual visto en el nuestro consejo de las yndias fue acordado que deuiamos mandar dar esta mi cédula para vos por ende yo vos mando que luego que con esta nuestra cedula fueredes requerido por los nuestros oficiales de essa tierra ó por otra qualquier persona á quien pertenesce la cobrança de los dichos diezmos les deys y pagueys todos los diezmos que averiguaren los dichos nuestro presidente é oydores que deueys y soys obligado á nos pagar de los años passados é deste de quinientos y treinta y tres sin que en ello pongays escusa ni dilación alguna y en lo tocante á los diezmos de los años venideros no os entremetays á os eximir de no los pagar por virtud de la dicha bula porque á ello no se ha de dar lugar en manera alguna por ser cosa que se deue á Dios y vos no exsento á ello por bula ni por otra razón de mas que aunque lo fuessedes seria en perjuyzio de nuestro patronasgo real al qual su santidud ni quiere ni es su voluntad é intención perjudicar é de como esta mi cédula vos fuere leyda y notificada y la cumplierdes mando á qualquier escriuano pu blico que para esto fuere llamado quede ende al que vos la mostrare testimonio sinado con su sino porque yo sepa en como se cumple mi mandado. Fecha en Barcelona á veynte dias del mes de abril de mili é quinientos é treynta é tres años.— Yo la Reyna.—Por mandado de su magestad Juan de Samano.