Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1529 Cedula que manda se guarden las ordenanzas sobre el buen tratamiento de los indios sin embargo de cualquier suplicacion que dellos se interpusieran.

Toledo, Agosto 24 de 1529

 

 

Cedula que manda se guarden las ordenanças sobre el buen tratamiento de los yndios sin embargo de cualquier suplicacion que dellos se interpusieran.

La Reyna.

Nuestro presidente e oydores dela nuestra abdiencia e chancilleria Real de la nueva espaua e a todos e qualesquier nuestros juezes e justicias de todas las cibdades villas y lugares della e otras cualesquier personas a quyen lo de yuso en esta my cedula contenido toca e atañe e a cada uno de vos a quyen fuere mostrada o su traslado signado de escribano publico bien sabeys como nos deseando la conservacion e acresentamiento de esa tierra y conversion de los naturales della a nuestra santa fe catolica e para su buen tratamiento mandamos hazer ciertas nuestras ordenanças firmadas del enperador e Rey mi señor y sellada con nuestro sello fecha en toledo a quatro dias del mes de setienbre del año pasado de myll quinientos e veynte e ocho años e porque podría ser que algunos de vos no myrando al servicio de nuestro señor ny el bien de los dichos yndios e conservacion dellos e por se aprobechar dellos e ponerlos en nesecidad e trabajos como hasta aquy se ha echo suplicasedes de las dichas hordenanças o de alguna dellas o pusiesedes algund yconvinyente o ynpedi­ mento en su execucion e cunplymiento por manera que no abrian efecto e porque nuestra voluntad es de proveer cerca dello que las dichas ordenangas se guarden ynviolablemcnte yo vos mando a todos e a cada uno de vos que veades las dichas ordenanças de que de suso se haze mencion y las guardeys e cumplays y executeys y hagays guardar e cumplir y executar en todo e por todo segund e como en ellas e cerca de cada una dellas se contiene et contra el tenor y forma dellas ny de lo en ellas contenydo non vayades ny pasedes ny consintays ir ny pasar en tienpo alguno ni por alguna manera sin enbargo de qualquier suplicacion o apelacion que de cualquier dellas se oviese ynterpuesto o yntipusieren so las penas en ellas contenydas e de mas sopena dela nuestra merced e de perdimento de todos vuestros bienes para la nuestra camara e fisco e suspencion devuestros oficios e porque lo susodicho se anotorio e nynguno dello pueda pretender ynorancia mandamos que esta dicha cedula o el dicho su traslado sea apregonada publicamente en las cibdades de mexico e la veracruz y en todas las otras cibdades villas y lugares dela dicha nueva españa fecha en toledo a veynte e cuatro dias del mes de agosto de myll e quinyentos e veynte e nueve años yo la Reyna refrendada de Juan Vazquez señalada del conde e del doctor beltran e del licenciado de la corte.