Villa de Madrid, á 5 de de abril de 1528
PARA TOMAR RESIDENCIA AL MARQUES DEL VALLE, COMETIDA Á PRESIDENTE É OYDORES.
EL REY. Don Carlos, por la Gracia de Dios, Rey de Romanos, Emperador semper augusto, Doña Juana su madre, &c A vos el nuestro Presidente é Oydores de la nuestra Audiencia y Chancilleria Real de la nueua España, salud é gracia. Sépades que por algunas causas cumplidéras á-nuestro seruicio y execucion y administración de la nuestra Justicia, y á la buena Gouernácion de la dicha nueua España y población della, nuestra merced y voluntad es de mandar tomar residencia á Don Hernando Cortes, nuestro Gouernador é Capitán general que ha seydo della, é á sus alcaldes mayores y lugar Tenientes y oficiales que han seydo de la dicha tierra, é á los nuestros oficiales Thesorero, Contador, Fator y veedor de fundiciones della, del tiempo qué han tenido é vsado de los dichos oficios é cargos, y confiando de vos que soys tales personas que entendereys en ello y en todo lo que por nos fuere mandado y encomendado, con aquella diligencia é fidelidad y buen recaudo que á nuestro seruicio y execucion de la nuestra justicia é bien común de la dicha tierra y vezinos y moradores della cumple, nuestra merced y voluntad es de vos lo encomendar é cometer, é por la presente vos lo encomendamos é cometemos, porque vos mandamos que luego como llegáredes á la dicha nueua España tomeys al dicho Don Hernando Cortes é de sus Alcaldes mayores y lugar Tenientes é oficiales que han seydo de la dicha tierra, é de cada vno dellos, residencia por término de nouenta dias, é cumplays de justicia á los que dellos vuiere querellosos, sentenciando las dichas causas conforme á justicia, é a lo que está mandado por las prouiciones é ordenanças de los Catholicos Reyes, nuestros Señores padres é aguelos, qué en gloria sean é por nos ayan seydo dadas á la dicha tierra: la qual dicha residencia mandamos al dicho Don Hernando Cortes é á los dichos sus oficiales, é á las otras personas que han tenido los dichos oficios, que la hagan ante vos, como dicho es, é que para la hazer, vengan y parezcan ante vos personalmente en el lugar donde residiéredes, y-estén en él presentes durante el tiempo de la dicha residencia, solas penas contenidas en las leyes é prématicas destos nuestros reynos que sobre esto disponen: é otrosí vos mandamos que os ynformeys de vuestro oficio como é de qué manera el dicho Don Hernando Cortes é sus oficiales han vsado los dichos oficios é cargos, y executado la nuestra justicia, especialmente én los pecados públicos, y cómo se han guardado las leyes y ordenanzas é ynstruciones de los catholicos reyes, nuestros padres é aguelos y señores, que ayan santa gloria, y nuestra, dadas y hechas para la dicha tierra, é como han guardado y defendido la nuestra justicia, derecho y preminencia y patrimonio real; y si en algo los halláredes culpantes, por la información secreta, llamadas y oydas las partes, auerigueys la verdad, é ansi aueriguada, hagays sobre todo cumplimiento de justicia, y fecha, luego passados los dichos nouenta dias, con toda diligencia y rerecaudo, sin lo detener, lo embieys todo ante nos, para que seamos con breuedad informados del estado de las cosas de aquella tierra; é ansimesmo hagays información cómo y de qué manera el dicho Gouernador ha sido [1] y entendido y tratado todas las cosas del seruicio de Dios nuestro señor, especialmente en lo tocante á la conuersion de los naturales de dicha tierra, é á las otras cosas de nuestro seruicio, ansi en la execucion de la nuestra justicia como en el buen recaudo y fidelidad de nuestra hazienda, y al bien de la dicha tierra, vezinos y moradores della; ansimesmo de las penas que se han condenado á qualesquier concejos y personas particulares, pertenecientes á nuestra cámara y fisco, y las cobrar dellos y las hagays dar y entregar-al nuestro Thesorero de la dicha tierra, ó á quien su poder vuiere; é ansimesmo os ynformad cómo y de qué manera los regidores y mayordomos y escriuanos del consejo, é otros oficiales de las ciudades villas y lugares de la dicha tierra han vsado y exercido los dichos oficios, después que por nos fueron proveydos, y si han ydo y passado contra las leyes fechas en las cortes de Toledo, y contra lo que está mandado y ordenado por los dichos catholicos reyes; y si en algo los halláredes culpantes, por la ynformacion secreta, les deys traslado dello é rescibays sus descargos, y aueriguada la verdad de todo ello, hagays y determineys en ello lo que halláredes por justicia, que nos por la presente suspendemos como está suspendido el dicho Gouernador y sus oficiales, de los dichos cargos é oficios, y les mandamos que no vssen dellos sin nuestra licencia y mandado, so las penas en que caen é yncurren las personas priuadas que vsan de oficios públicos pero que no tienen poder y facultad; é mandamos á vos los dichos nuestro presidente é oydores, que conoceys de todas las causas é negocios que están por nos cometidos al dicho nuestro Gouernador que ha seydo de la dicha tierra, y tomeys los procesos en el estado en que los halláredes, y atento el tenor y forma de las cartas y prouiciones que le fueron dadas, hagays á las partes cumplimiento de justicia, bien ansi y tan cumplidamente como si á vosotros fueran enderecadas, que para ello vos damos poder cumplido, é para tomar la dicha residencia y cumplir y executar la nuestra justicia. Otrosí mandamos que las penas pertenecientes á nuestra cámara y fisco en que condenáredes, y las que para la dicha nuestra cámara se aplicaren é pusieren, que las executeys y pongays en poder de escriuano del consejo de la ciudad, villa ó lugar donde fueren condenados, por ynuentario y ante escriuano público, y de allí hagays que se acuda con ellas al nuestro Thesorero de la dicha tierra: é otrosí por esta nuestra carta vos-mandamos y cometemos que os informeys y sepays cómo y de qué manera los dichos nuestros oficiales Thesorero y Contador y veedor de fundiciones de la dicha tierra han vsadoy exersido los dichos sus oficios y guardado nuestras prouisiones é ynstruciones, é si los hallaredes culpantes, é que no han guardado nuestros mandamientos é ynstruciones y prouisiones, y los han passado, ó en otra qualquier manera ayan fecho alguna cosa yndeuida, ansi en daño y perjuizio de nuestra hazienda, como en otras personas particulares, procedereys contra ellos como halláredes por justicia: que para ellos y para todo lo demás en esta nuestra carta contenido, é para cada una cosa é parte dello, porla presente vos damos poder cumplido con todas sus yncidencias y dependencias, emergencias, anexidades y conexidades, guardando, como vos mandamos que guardeys, cerca del tomar é determinar de la dicha residencia, la ynstrucion que con la presente vos mandamos embiar; firmada de los del nuestro consejo de las yndias: é los vnos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mili marauedis para la nuestra cámara á cada vno que lo Contrario hiziere. Dada en la Villa de Madrid, á cinco dias del mes de Abril, año del nacimiento de nuestro Saluador Jesu Christo de mili é quinientos y veynte y ocho años.— Yo el Rey.—Yo, Francisco de los Couos,-Secretario de su magestad la fice escreuir por su mandado.
1. Así en el original.
PROVISIÓN DE LA AUDIENCIA.
Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos, Emperador semper augusto, Doña Juana su madre &c. Á vos el nuestro presidente é oydores de la nuestra audiencia y chancilleria real de la nueua España, que reside en la ciudad de México de la nueua España, é á vos los Reuerendos in Christo padres Fray Julián Garces, obispo de Taxcala, é fray Juan de çumarrago, electo obispo de México, é á vos los deuotos padres Prior y guardián de los monesterios de santo Domingo y san Francisco dela dicha ciudad de México, y á las otras personas que lo de yuso contenido han de entender por esta nuestra comisión y mandado, salud y gracia. Sepádes que nos desseando proueer y ordenar las cosas de la república dessa nueua España como mejor y mas conuenga al seruicio de Dios nuestro Señor y nuestro y á la conuersion de los yndios della á nuestra sancta fee catholica, y buen tratamiento dellos y al acrecentamiento de la población de la dicha tierra, auemos muchas y diuersas vezes mandado á los del nuestro consejo de las yndias que platicasen cerca dello é vuiessen por todas las vias y maneras que fuesse posible, ynformacion para lo que cerca dello se deuiesse de proueer, los quales, assí por escritura como por palabra, se ynformaron de personas religiosas y eclesiásticas é otros que auian estado mucho tiempo en la dicha tierra, todos zelosos del seruicio de Dios y nuestro, especialmente se vid por los del nuestro consejo el parecer de Don Hernando Cortes, Gouernador de la dicha nueua España, y el que embió el Licenciado Márcos de aguilar, después de la muerte de Luys ponce, por virtud de la ynstrucion que de vos para ello lleuaua, é de otras personas, de lo qual todos los del nuestro consejo nos hizieron entera relación con su parecer, el qual por nos visto, fué acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y nos tuuimoslo por bien, por la qual vos encargamos y mandamos, que luego que esta nuestra carta viéredes, os junteys en la dicha ciudad de México, y ansi juntos, vos los dichos guardián de San Francisco é prior de Santo Domingo, nombrareys otras tres personas religiosas de cada vno de los dichos monesterios, de las mas antiguas y experimentadas en la dicha tierra, los quales, juntamente con vos los dichos nuestros Presidente é oydores é obispos, guardián, é prior, platiqueys en. la forma é orden que más prouechoso y conueniente sea, assí para reduzir vniuersal y particularmente todos los yndios de la dicha nueua España á nuestra sancta fee Catholica, como el tratamiento que deue ser fecho por vos y por nuestros ministros é oficiales y subditos que fueron en la conquista y población de la dicha tierra, y de qué manera conuerná que las dichas prouincias y poblaciones se den y repartan, é con qué títulos y cargos, y especialmente vos encargamos y mandamos que platiqúeys entre vosotros en cada vno de los capítulos que de yuso en esta nuestra carta serán contenidos, informándos por todas las vias y maneras que supiéredes ó pudiéredes, de la verdad de cada vno dellos, de manera que aquello por nos visto, juntamente con vuestro parecer, podamos breuemente, sin mas dilación, proueer cerca dello lo que conuenga, guardando en ello la orden que se sigue.
Primeramente os ynformad, ansí por lenguas de intérpretes de los naturales de la dicha tierra, como de otros nuestros subditos y naturales de la dicha tierra, como de otros nuestros subditos y naturales destos nuestros Reynos de Castilla que moran en la dicha nueua España y más noticia della tengan, de los nombres de todas las prouincias de Colima y Guatimela, y quánto dista la vna de la otra, assi por mar como por tierra, é que población ay en cada vna dellas, y qué cantidad de vezinos naturales de la dicha tierra, y qué número de moradores y pobladores ay en cada vna dellas, de nuestros subditos é otros que no sean yndios, poniendo expacificamente por capítulos lo que fuere tierra llana ó montuosa, y la mas ó menos fértil en cada vna de las dichas prouincias, y los rios y puertos y mar que-en cada una dellas vuiere.
Yten, vos ynformad en la manera que dicho es, de quáles y quántós fueron los conquistadores que se hallaron con el dicho Don; Hernando Cortes, assi al tiempo que entró en essa tierra como en. la segunda Conquista della, y que los quedellos son biuos y de sus herederos que ay se hallaren, y después han ydo y están como moradores y pobladores della, y de la calidad de sus personas y seruicios que vuieren fecho, é los que después a-asi la conquistaron y poblaron han seydo aprouechados; assi de repartimientos de yndios como en otra manera, y quáles son casados y quáles por casar.
Ansimesmo vos; ynformad quales son las tierras y Prouincias que oy en día ay población de Christianos nuestros súbditos, queno sean yndios, é qué cantidad de moradores ay en cada vna de ellas, y quáles dellos han tenido y tienen de presente repartimiento de yndios, y qué cantidad de tierra es la que assi tienen por el dicho repartimiento, y qué numero de yndios tiene cada vno, é auia y ay en cada vno de los dichos pueblos de tal repartimiento, declarando assimesmo las personas de 1os pobladores é conquistadores que han estado y están sin repartimiento de yndios.
Yten-, vos informad enteramente en quáles delas dichas prouincias áy descubiertas, ó se esperan descubrir, minas de oro ó de plata ó de otros métales, ó. de piedras finas, ó pesquerías de perlas, ó de quál dellas se a sacado hasta agora prouecho conocido, y qué cantidad ó con qué costa.
E por quanto, vistas las dichas ynformaciones y pareceres de los dichos religiosos y nuestro gouernador Hernando Cortes é otras muchas y diuersas personas, con acuerdo de los del nuestro consejo, y por la voluntad que tenemos de hazer merced á los conquistadores y pobladores de la dicha nueua españa, especialmente á los que tienen ó tuuieren intención é voluntad de permanecer en ella, tenemos acordado que se haga repartimiento perpetuo de los dichos yndios, tomando para nos é para los-reyes que después de nos vinieren, las cabeceras y.prouincias y pueblos que vosotros hallárdes por la dicha, información ser cumplideras á nuestro seruicio, y á nuestro estado y corona real, y del restante hagays el memorial, y repartimiento de los dichos yndios y pueblos é tierras é prouincias dellos, entre los dichos conquistadores y pobladores, auiendo respeto a la calidad de sus personas y seruicios, é calidad y cantidad dé la dicha tierra y población é indios que assi os paresce que por nos le deuen ser dadas é repartidos; para que por nos visto el dicho memorial é parecer é repartimiento, mandemos cerca de ello proueer lo que conuenga á nuestro seruicio y á la gratificación de los dichos pobladores é conquistadores, dando á cada vno dellos aquella porcion y cantidad que nos pareciere ser justa y conuiniente para sustentación dellos y emienda de los dichos seruicios é trabajos, y conseruacian y acrecentamiento de la población de la dicha tierra; pero en el repartimiento no aueys de tener parte vos el dicho nuestro presidente é oydores, por vosotros ni por otras interpositas personas, direta ni indirete, porque con esta intención vos mandamos señalar competentes salarios con que cómodamente vos podays sustentar, exepto cada diez personas que tengays en vuestras casas para que os siruan, y no para minas ningunas.
Otrosí: en el dicho vuestro memorial y parescer declararéys qué cantidad de tributo os parece justo que se nos de á nos é á los reyes nuestros sucesores, perpetuamente, por los possedores de las dichas tierras, ó por aquellos que dellos tuuieren título ó causa, auiendo respecto que demás de la concesión que les entendemos de hazer en las dichas tierras, es nuestra merced que las ayan de tener con señorío é juridicion, en cierta forma que nos les maridaremos señalar y declarar al tiempo que mandaremos efetuar el dicho repartimiento.
Otrosí: vos encargamos y mandamos que en el memorial y repartimiento que assí hiziéredes para lo embiar ante nos, tengays respecto y consideración que de las tierras é prouincias é yndios que se han de repartir entre los conquistadores y pobladores, ha de quedar reseruada y señalada una competente y razonable cantidad é porción para las personas que destos nuestros reynos fueron a poblar é se auezindar en essa nueua España, porque la esperanca é certenidad desto los combide á ello, declarando en el dicho vuestro parecer é memorial que nos embiáredes, la cantidad de lo que ansi dexáredes señalado y reseruado para ello, demás é aliende de las cabeceras y prouincias que para nos y nuestra corona real han de quedar, cómo dicho es.
Otrosí: con mucho cuydado platicáreys entre vosotros qué forma es la que se deue tener en las prouincias é cabeceras que quedaren señaladas para nos é nuestra corona real, ansi en la administración de la justicia en los dichos pueblos particulares, como de nuestro patrimonio é hazienda dellos, y con qué cantidad de oro ó de otras cosas podrán los yndios naturales y moradores en las dichas prouincias seruirnos en cada vn año, resabiendo de nos y de las personas que por nuestro mandadado tuuieren cargo dellos, todo buen tratamiento, é sin agravio ni vexacion alguna, embiándonos la relación entera de todo ello, para que nos la mandemos ver y proueer lo que mas conuenga á nuestro seruicio y buen tratamiento de los dichos yndios; y porque lo contenido en esta nuestra carta es cosa muy importante al seruicio de dios é nuestro é bien de la dicha tierra, y lo que nos auemos de mandar proueer adelante para siempre ha de ser visto sobre vuestro parecer, os encargamos que luego en juntandos para començar a entender en el cuplimiento y execucion dello, ante todas cosas oyais vna misa solene del espíritu santo, que alumbre vuestros entendimientos y os dé gracia para lo bien y justa y derechamente hazer é cumplir; e óyda la dicha misa, prometays é jureys solenemente ante el Sacerdote que la vuiere dicho, que bien é fielmente, sin odio ni afición, hareys el dicho repartimiento y las otras cosas de suso contenidas, y que guardareys secreto de todo lo que assi hiziéredes, y nos lo embiareys hasta tanto que por nos visto se prouee lo que conuenga, y entre tanto aueys de tener mucho cuydado que los yndios todos generalmente sean muy bien tratados, como nuestros vasallos libres como lo son, y castigando los que de otra manera los trataren, que para ello y para todo lo demás en esta nuestra prouicion contenido vos mandamos dar poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades. Dada en la villa de Madrid, á cinco dias del mes de Abril año del nascimiento de nuestro Saluador Jesu Chisto de mili é quinientos é veinte y ocho años.— Yo el Rey.—Yo, Francisco de los Couos, Secretario de su C. C. M., lo fize escriuir por su mandado.
PARA QUE LOS OYDORES DE LA NUEUA ESPAÑA TRAYGAN VARA DE JUSTICIA, Y EN PRIMERA INSTANCIA CONOZCAN DE CAUSAS CIUILES Y CRIMINALES.
EL REY. Por quanto entendiendo ser cumplidero á nuestro seruicio de la nuestra justicia é buena administración della, é á la paz é sossiego de la nueua España y de los vezinos y estantes é naturales della, auemos proueydo vna nuestra audiencia y chancilleria real que hade residir en la gran ciudad de Tenuxtitlan México, en que al presente ha de auer vn nuestro presidente é quatro oydores, y porque han de conocer de todas las causas que ante ellos fueren, ansi Ceuiles como criminales, ansi en primera instancia como en grado de apelación, es nuestra voluntad que traygan varas de nuestra justicia. Por ende, por la presente mandamos que los dichos nuestros oydores puedan traer y traygan varas de nuestra justicia, que para ello por la presente les doy poder cumplido. Fecha en Madrid, á cinco dias del mes de Abril de mili é quinientos é veynte é ocho años.— Yo el Rey.-—Por mandado de su magestad, Francisco de los Couos.
PARA QUE EL PRESIDENTE É OYDORES DE LA NUEUA ESPAÑA TOMEN LAS CUENTAS Á LOS OFICIALES DELLA É Á OTRAS PERSONAS QUE HAN TENIDO CARGO DE LA DICHA HACIENDA DE SU MAGESTAD.
Don Carlos, por la diurna clemencia, Emperador semper augusto, Doña Juana su madre, &. Á vos el nuestro Presidente é Oydores de la nuestra audiencia y chancilleria real de la nueua España, salud y gracia. Sepades que nuestra voluntad es de mandar tomar y rescebir quenta del dicho nuestro Thesorero y Contador é Fator que han sido y son de la dicha tierra, y á las otras personas que han tenido por nos cargo de la cobrança de qualesquier marauedis y rentas é haziendas nuestras, é otras cosas qué nos han pertenecido, é pertenescan en cualquier manera, del tiempo que han tenido cargos nuestros y entendido en nuestra hazienda y husado los dichos oficios, y ansimesmo que se tornen á reueer las cuentas que se tomaron por nuestro Thesorero y Contador de la dicha tierra, con comission nuestra, á las personas que por nombramiento de Don Hernando Cortes fueron nombrados en los dichos oficios, y confiando de vos que entendereys en ello con aquella fidelidad cuydado y diligencia que á nuestro seruicio y buen recaudo de nuestra hazienda conuenga, es nuestra merced y voluntad de vos encomendar y cometer lo susodicho, y por la presente vos lo encomendamos é cometemos, porque vos mandamos que luego que esta nuestra carta fuere mostrada, tomeys é recibays cuenta á los nuestros Thesorero éContador y Fator de la dicha tierra, é todas las haziendas, mercaderías, quintos y otros derechos é cosas á nos pertenecientes, que han estado y están de su cargo desde que fueron proueydos de los dichos oficios hasta el dia que se les començaredes á tomar, y á todas las otras personas y oficiales que por nuestro mandado y en otra qualquier manera ayan tenido y tengan cargo de veedores y Contadores de entradas y caualgadas é cobranças de quintos y almaxarifasgos, y otras, qualesquier rentas é derechos nuestros, conforme á la instrucion que para ello vos mandamos dar, firmada de mi el Rey, para lo qual por esta nuestra, carta vos damos poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias ymergencias, anexidades y conexidades; é ótrósi vos damos poder cumplido para que torneys á reueer las cuentas que como dicho es se tomaron a los dichos oficiales é personas que sirureron los dichos oficios, en tanto que nos proueymos y nombramos personas para ello, y para que executeys los alcances que se les hizieron y vos de nueuo les hizierdes, conforme á la dicha instrucion sin prouer en ello embargo ni impedimento alguno, é sin mas que requerir ni consultar sobre ello, ni esperar otra nuestra carta ni mandamiento, á los quales é á otras qualesquier personas dé quien por la aueriguacion y liquidación de las dichas quentas que hizierdes ser informados mandamos que-vengan y parescan ante vosotros ó vuestros llamamientos y emplazamientos, y digan sus dichos y deposessiones á los plazos y so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes y mandardes poner, las quales nos por la presente les ponernos y auemos por puestas; que para los executar en los que rebeldes fueren y en sus bienes, y para todo lo demás que dicho es, por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con todas sus ihsidencias y dependencias, anexidades y conexidades: é los vnos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mili marauedis para la nuestra cámara á cada vño que lo contrario hiziere. Dada en Madrid, á cinco días del mes de Abril año del nacimiento de nuestro Saluador Jesu Christo de mili é quinientos é veynte y ocho años.— Yo el Rey.—Yo, Francisco de los Couos, Secre. de su C. C. M. la fize escreuir por sú mandado.
AL MARQUES VAYA Á ESPAÑA.
EL REY. Don Hernando Cortes, nuestro Gouernador y Capitán General de la nueua España: ya sabeyes cómo por vuestras cartas nos auisástes de la muerte del Licenciado Luys Ponce de León, y cómo el cargo de nuestra justicia auia quedado en el Licenciado Marcos de Aguilar, y nos embiastes á suplicar que os diéssemos licencia para venir en persona á nos informar, assi de lo que auiades seruido y de la calidad de essa tierra y estado della, y de lo que conuenia proueerse para la conseruacion y acrecentamiento della; y assimesmo me suplicástes que pues por muerte del dicho Luys Ponce no se os toma la residencia de vuestro cargo, embiássemos persona de confianza que os la tomasse; y porque luego que supimos la muerte del dicho Luys Ponce, antes que rescibiéssémos vuestras cartas, teníamos acordado que todos los nuestros oficiales quatro Thesorero y Contador y veedor y Fator de essa nueua España viniessen en persona para nos dar cuenta, assi de lo suso dicho como de lo acaecido en vuestra ausencia en essa tierra, y para ello y para que la dicha vuestra residencia se os tome, y para que aya en essa tierra quien entre tanto que se vee tenga la administración de la nuestra justicia, auemos acordado de embiar y embiamos quatro Oydores con ciertos poderes y comissiones é que con ellos resida por Presidente de la audiencia Nuño de Guzman, nuestro Gouernador de la prouincia de Panuco, dexando entre tanto en el dicho cargo vn su lugar teniente, según que mas largamente podreys ver por las cartas y prouisiones que dello lleuan; y después llegó el Contador Rodrigo de Albornoz, del qual nos informamos de muchas cosas de essas partes, y de lo acaecido en ellas, é del estado en que quedauan al tiempo que de ella partió, al qual, después deoydo mandamos despachar para que boluiesse á resedir en el dicho su oficio; como quiera que por la información del dicho Contador e delas cartas que truxo del Licenciado Marcos de Aguilar y de los otros oficiales é por lo que yo estaua informado por vuestras cartas, pudiera mandar proueer muchas cosas dellas; pero porque yo soy cierto que ninguno tiene tanta noticia é esperiencia de lo que conuiene cerca dello proueer, he mandado sobreser en todo, ecebto en la prouision delos dichos Presidentes é Oydores, en la información, que á ellos é á otras personas e mandado que ayan para el repartimiento que adelante se ha de hazer de las prouincias é yndios de essa tierra, é la execueion dello é lo demás todo entiendo proueer con vuestro acuerdo é parecer, auiendo también oydo los otros tres oficiales nuestros, á los quales embio á mandar que luego vengan ante nos; por ende yo vos encargo é mando que luego con aquella breuedad que veys que se requiere, os adereceys para venir y vengays en persona á nuestra corte, á nos informar de todo lo que dicho es, para que oydo y visto vuestro parecer, mandamos proueer en todas las cosas tocantes á essas partes lo que conuenga al seruicio de Dios e nuestro y bien dellas, en lo qual nos tememos de vos por mui seruidos, y tened por cierto la voluntad que tenemos de vos hazer merced como vuestros seruicios lo merecen. De Madrid, á cinco-dias del-mes de Abril de mili é quinientos y veynte y ocho años.— Yo el Rey—Vor mandado de su magestad, Francisco de los Couos.
MARQUES Y OFICIALES VAYAN Á ESPAÑA.
Sabed que assi porque el dicho Don Hernando Cortes me lo ha énibiado á suplicar, como porque conuiene assí á miseruicio para me informar delas cosas de aquella tierra y su grandeza y secretos; y-las proueer, visto, su parecer como-de persona tan buen seruidor nuestro y que tanta noticia tiene della, yo le escriuo que lo mas presto que ser pueda se venga á mí, y assimesmo embio á mandar á los nuestros oficiales que allá están, que son el Thesorero Alonso de Estrada y el fatir Gonçalo de Salazar y el veedor Pero Almudes Cherino, que se vengan con él, hareys que assi lo cumplan lo mas presto que ser pueda, porque si vuiessen desperar á estar presentes á su residencia, seria gran inconueniente por la dilación que auriaen se proueer las cosas de aquellas prouincias; é después de assí partidos, vosotros comentareis á tomar la residencia conforme á la dicha prouision, oyéndolos por sus procuradores; y la residencia del dicho Don Hernando Cortes, y de los dichos nuestros oficiales tomalla eis junta y en vn mesmo tiempo, y las demandas publicas que en ellas vuiere, sentenciallas eis conforme á justicia y leyes destos reynos, guardando el capítulo de los depósitos hasta en cantía de trecientos pesos de oro, y la pesquisa secreta y cargos que della resultaren, remitillo heis á nos, y luego como fuere acabada, con muy gran diligencia nos la embiareys para que nos la veamos y mandemos proueer lo que á nuestro seruicio, y execucion de la nuestra justicia conuenga, y entendereys todos en tomar y sentenciar la dicha residencia; pero los testigos que se vuieren de rescebir podran los tomar los dos de vosotros.
EN AUSENCIA DE OFICIALES, NOMBREN PRESIDENTE É OYDORES TENIENTES.
Porque como es dicho, los dichos oficiales han de venir acá, y conuiene que entre tanto que hasta que nos, visto sus quentas y residencia, mandemos proueer lo que sea justicia y seruicio nuestro, aya personas que en su lugar husen los dichos oficios, vosotros prouereys en nuestro nombre de tres personas, las mas calificadas y de confiança que hallardes, y si fuere possible que sean casados, que en ausencia de los dichos Thesorero y Fator veedor husen de los dichos oficios juntamente con el dicho Contador Rodrigo de Albornoz, y señalarles heis salario á razon de cien mill marauedis por año de salario que está señalado á cada vno de los dichos tres oficiales; pero a ellos no se les ha de pagar cosa ninguna hasta ser vista su residencia y quentas.
TOMEN CUENTAS.
Y porque con la venida del Gouernador y oficiales nos seamos enteramente informados, assidel recaudo que ha auido en nuestra hazienda, como de todas las otras cosas, ante que partan, entre tanto que los nuestros oficiales estuuiereh en adereçarse para se venir, entendereys con mucha diligencia en tomalles las cuentas de sus cargos é oficios, desde el tiempo que fueron á ellos rescebidos hasta que se partan, é assimesmo al dicho Contador Rodrigo de Albornoz, por virtud de la prouision é instrucion que para ello lleuays; pero aueys de mirar que esté presente al tomar de las dichas quentas el dicho Hernando Cortes, que tiene tanta noticia y relación de lo que se ha hecho, y el alcance que les hizierdes, cobrallo eis luego de sus personas y bienes, y embiallo eis á muy buen recaudo quanto ser pueda, y ansimesmo me embiareys las deudas que en las quentas hallardes, juntamente con el treslado de los libros de cargo y data que estuuiere fecho á los dichos oficiales, firmado lo vno y lo otro de todos ellos y de vosotros, quedando alia los originales por el peligro que corre en venir por mar y tan largo viaje; pero aueys de aduertir que por razón. destas quentas ni por otra causa no se ha de estoruar en deferir su venida.
QUE SE VEA LA FORTALEÇA.
Al tiempo que embiamos al dicho Licenciado Luys Ponce de León por nuestro juez de residencia, porque fuimos informados que estaua hecha y acabada la fortale9a que mandamos que se hiziesse en la ciudad de Tenuxtitlan, proueymos de la tenencia délla á Pedro de Salazar dé. la Pedrada, el qual fué alla y no se quiso encargar de la dicha tenencia, y se boluió á nos hazer relación como no solamente está acabado ni fecho mas de hasta el primer suelo, pero aun dixo que no conuenia que se hiziesse allí, assi por no estar en lugar conueniente para la defensa dé la ciudad, como por no ser lugar sano y tener falta de agua, y que en la dicha ciudad ay otras partes donde esté mejor: por ende, luego hareys ver la dicha fortaleça, é informar nos eis particularmente de lo que en ello está fecho y lo que falta por hazer para se poder defender, y si conuerná acaballo ópassallá á otra parte, y adonde é por qué causas, y embiame heis la información que vuierdes, con vuestro parecer firmado de vuestros nombres, y no se haga más labor en la fortaleca hasta que yo vista la relación vos lo escriua.
CAUALLOS Y MULAS Y ARMAS ÁLOS YNDIOS NO SE DEN, SO PENA DE MUERTE, NI SE CONSIENTAN MULAS.
Aueys defender y proueer que ninguno sea osado de dar uendido ni dado, ni en otra manera que pueda venir á su poder, á ningún yndio-de la dicha tierra ni fuera della cauallo ni yegua, por el inconuiniente que dello podría suceder en hazerse los yndios diestros de andar á cauallo, so pena de muerte y-perdimiento de bienes; y assimesmo prouereys que no aya mulas, porque todos tengan cauallos, y terneys quydado que assí se cumpla, y lo mesmo prouereys en las armas, por la yia é forma, que á vos pareciere.
Por la prouision que vos mandamos dar á vosotros y á los Obispos y Religiosos sobre el repartimiento de la tierra é yndios se vos manda que ayais información larga y particular de las tierras y prouincias pacificas é de sus calidades, como vereys. E porque somos informados que ay otras muchas comarcanas que hasta agora no están subjetas, é que podría fácilmente subjetarse, vos encargo y mando que vos informeys dello muy particularmente, assi de qué prouincias son y á qué parte están, y qué calidad y grandeza tienen, y qué facultad para se poder subjetar con amor de los naturales y sin daño suyo, y de la forma que para ello se deue tener, é me émbieys la información con vuestro parecer
LA SEDA Y PREMATICA DE TRAJES.
Soy informado que á causa de los excessiuos gastos que en los trajes hazen los Españoles que en la dicha tierra residen vienen en pobreza, aunque tienen con que honrradamente pueden biuir, y lo que peor es, que desta causa hazen fuerza á los indios que les están encomendados, con la presente se vos embia la prematica de la seda y-vestidos: hazella heys cumplir como en ella se contiene, paresciendo os que conuiene se haya, y si no, embiarme heis los inconuinientes que tienen, tomando parescer en ello de personas zelosas de República.
EL QUE ALGO QUISIERE PEDIR Á SU MAGESTAD, SE LLEUE PARECER É-INFORMACIÓN DE LA AUDIENCIA.
Y porque algunas vezes acaece que algunas personas, con relaciones siniestras y callando la verdad, de hecho han impetrado de nos prouisiones, cédulas y cartas de mercedes é otras cosas en las ciudades, villas y lugares de la dicha tierra, en perjuyzio y daño de la. república della, y agrauios de otros terceros, para remedio de lo qual ordeñamos y mandamos que cada y quando algún concejo é vniuersidad ó persona particular de qualquier condición que sea, viniere ó ernbiare de la dicha tierra á nuestra corte á pedir óimpetrar de nos alguna merced, ó quisiere tomar algún asiento sobre algunas yslas descubiertas ó por descubrir, ó sobre otras cosas que para se bien proueer conuenga auer alguna información ó tener entera noticia de la total cosa, que en qualquiera de los dichos casos ó otros semejantes, antes que vengan óembien ante nos la suplicación de la dicha merced y petición de otras cosas, sean tenidos de lo mostrar ante vosotros, porque informados del negocio digays vuestro parecer, y de la calidad y condición de la persona que lo pidiere, y si no nos a seruido, para que junto con la petición ósuplicación, la parte á quien tocare lo pueda traer y pressentar ante nos, y nos la mandemos ver é proueer lo que sea justicia, con apercibimiento que les hazemos que á los que otra manera viniesen óembiaren á nos suplicar é pedir por merced-alguna cosa de essas partes, ósuplicar por algunas prouisiones dellas, que no serán proueydos sin primero traer la dicha información y parecer vuestro, y asssi lo mandareis guardar y pregonar.
YNSTRUCION SEGUNDA PARA EL AUDIENCIA.
EL REY. Nuestro Presidente é Oydores de la audiencia y cnancillería Real de la nueua España: lo que demás de lo contenido en las instruciones é prouisiones que para el buen gouierno y prouisiones dessa tierra lleuays, más particularmente se vos puede dezir, lo qual aueys de tener en muy gran secreto, sin lo confiar de otra persona alguna.
LAS CABECERAS QUE SU MAGESTAD MANDÓ PONER EN SU REAL CORONA.
Assi mesmo por la prouision general que se endereça á vosotros y á los perlados y religiosos de santo Domingo y san Francisco, sobre el repartimiento de las tierras é yndios de essa prouincia, se vos manda que señaléis para nosotros las cabeceras de prouincias y pueblos principales que vos paresciere que conuiene, y comoquiera que yo tengo acá relación de los que deuen ser, púsose aquello assi generalmente por ser tantos los que en ello aueys de entender; pero vosotros aueys de estar sobre auiso que las cabeceras é pueblos que han de quedar señalados para nos han de ser los siguientes:
La gran ciudad de Tenuxtitlan México.
Tézcuco y su tierra;
Tamaçula, donde hay las minas de la plata, con su tierra.
Zaoatula y su tierra.
Cempoualla y su tierra, para lo que fuere menester para los nauios que hizieren en el norte.
La cabecera de Guautepeque.
La cabecera de Totupeque, en la costa del sur.
Taxcala y su tierra.
Uihtzilan en mechuacan, que es cabecera de la prouincia, con su tierra.
Acapulco y su tierra, donde se hazen los nauios del sur.
En la provincia de Guaxaca.
Cuilapan, que es la cabecera, con su tierra, donde van las buenas minas de oro.
La cabecera de Soconuxco,
La cabecera de Guatimala.
Iten, todos los puertos de mar.
Los lugares de Españoles, que están poblados y se poblaren.
Assímismo lleuays poder y comisión nuestra para que los yndios que vacasen desde que vosotros llegardes á la tierra, hasta tanto que por nos vista la vuestra relación proueamos uniuersalmente lo que conuenga á nuestro seruicio, aueys de tener este auiso: que quando se ofreciere vacar alguna de las cabeceras ó lugares óprouincias contenidas en ésta instrucion, las aueys de guardar para nos, y de lo demás hazer el repartimiento conforme á la dicha prouisión, y auida información de la forma que os pareciere que deue tener en las prouincias que quedaren para nos, conforme á la prouision general de repartimiento, assi en la administración de la justicia, como en lo que nos han de pagar los pueblos que para nos assi señalaren, proueys, conforme, á lo que acordardes, en las dichas cabeceras y. prouincias que assi vacaren, de los que de suso van nombradas, la orden que conuenga, poniendo personas de mucha fidelidad é buena conciencia, para que en nuestro nombre hagan lo que conuenga, y embiarme eis relacion de la orden que en ello diéredes. Hecha en Madrid, á cinco dias del mes de Abril de mili é quinientos y veinte [1] años.— Yo elRey.-Pormandado de su magestad, Francisco de las Covos.
1 Así el original; pero falta evidentemente y ocho.
Provisiones, cédulas, instrucciones de Su Majestad, ordenanzas de difuntos y Audiencia para la buena expedición de los negocios y administración de justicia y gobernación de esta Nueva España y para el buen tratamiento y conservación de los indios desde el año de 1525 hasta este presente 63. (Cedulario de Puga) T. 1. México. Casa de Pedro Ocharte. 1880.
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