Valladolid. Mayo 17 de 1527
El Rey.
Por quanto por parte del concejo justicia Regidores de la villa de san jerman ques en la ysla de san juan me fue fecha Relacion que algunos vecinos de la dicha villa y de otra parle les estan encomendados yndios en el termyno dellas los quales biven fuera de la dicha villa en otras partes a cabsa de lo qual y de no quitarle los dichos yndios por no aver en ella como convernia a la poblacion de la dicha villa e buen tratamyento de los dichos yndios la dicha villa esta despoblada y de cada dia se despuebla mas de que los vezinos della Reciven mucho dapño e nuestras Renctas dimynucion e me fue suplicado e pedido por merced mandase que todos los vezinos que tuviesen yndios encomendados en el termyno de la dicha villa biviesen en ella y que a los que no biviesen en la dicha villa le fuesen quitados los dichos yndios o como la my merced fuese e nos tovimoslo por bien e por la presente mandamos que todos los que tuvieren yndios encomendados en termyno de la dicha villa bivan en ella y que a los que no bivieren en ella les puedan ser quytados y se les quiten y queden vacos para que se puedan proveer y encomendar segund y de la manera que los otros yndios que vacaren en la dicha ysla e mandamos al nuestro governador e justicia della que asy lo guarden e cunplan e hagan guardar e cunplir como en esta nuestra cedula se contiene so pena de la nuestra merced e diez myll maravedis para la my camara a cada uno que lo contrario hiziere fecha en la villa de valladolid a diez e syete dias del mes de mayo de myll e quynyentos e veinte e syete años lo qual mando que se entienda en aquellos vezinos que al tienpo que los yndios les fueron encomendados bivian en la dicha villa de san jerman. Yo el Rey Refrendada de covos señalada del obispo de osma y obispo de canarias.
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