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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1526 Real Provisión en la que se dispone bajo pena de muerte que en la Nueva España no haya plateros. Carlos V.

Granada, octubre 26 de 1526.

 

 

Real Provision enla que se dispone bajo pena de muerte que en la Nueva España no haya plateros. (Esta Provisión fue extensiva a las demás partes de las Indias.)

 

Don Carlos etc.=a vos los nuestros oydores dela nuestra abdiencia Real delas yndias que residen enla isla española y nuestros governadores alcaldes e otras justicias y oficiales nuestros dela dicha isla y a cada uno devos salud y gracia sepades que nos somos ynformados que contra lo proveido y mandado por los Reyes catholicos nuestros padres y ahaguelos y señores que ayan santa gloria e por nos enessa isla ay plateros publicos y oficiales que labran enella oro y plata y otras cosas y tienen tiendas publicas como lo hazen los plateros enestos nuestros Reynos y para ello tienen fuelles y todos los aparejos y cossas que para fundir han menester de que se podrian seguir ynconvenientes y daño y fraude a nuestra hazienda lo qual visto por los del nuestro concejo delas Indias queriendo proveer y Remediar cerca delo susodicho y que sobrello, se guarde lo que por nos y por los dichos catolicos Reyes esta mandado para que enessas partes no aya los dichos oficiales plateros, fue acordado que debiamos mandar esta nuestra carta para vos enla dicha Razon y nos tovimoslo por bien por la qual vos mandaraos a todos y acada uno de vos que luego veades lo suso dicho y guardando y cunpliendo lo que por nos y por los dichos catolicos Reyes cerca desto esta mandado, no consintais ny deis lugar aque enessa isla aya los dichos plateros que labran oro ny plata ny usen delos dichos oficios en manera alguna, ny tengan fuelles ny otro aparejo alguno de fundicion so pena de muerte y de perdimento de sus bienes para la nuestra camara y fisco enlas quales dichas penas lo contrario haziendo les condenamos y avemos por condenados e vos mandamos quelas executeis, enlas personas y bienes delos que contra lo susodicho fueren y pasaren y por que sea publico y notorio y nynguno dello pueda pretender ynorancia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada publicamente por pregonero y ante escrivano publico por las plaças y mercados y lugares dessa dicha isla dada en granada aveynte y seis dias del mes de otubre ailo del nacimiento de nuestro senor jesucristo de mill y quinientos yveynte y seis años=yo el Rey Refrendada del secretario cobos firmada del Obispo de osma y Obispo de canaria y doctor Beltran y Obispo de cibdad-Rodrigo.