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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1525 Cédula de Carlos V, nombra a Hernán Cortés Adelantado de Nueva España.

Madrid, 7 de marzo de 1525

 

Don Carlos etcétera: Por cuanto vos, don Fernando Cortés, gobernador y capitán general de la Nueva España, por nos servir habéis pacificado, y reducido a nuestro servicio puesto bajo nuestra obediencia señorío y la dicha Nueva España y provincias della, donde está la laguna en que está edificada la gran ciudad de Temistitan México, por ende, acatando los muchos y señalados servicios que en el descubrimiento, y población de la dicha tierra y provincias della nos habéis fecho, y esperamos que adelante nos haréis, y en alguna enmienda y remuneración dellos, y por vos honrar y acatando vuestra suficiencia y habilidad, es nuestra merced y voluntad que ahora y de aquí adelante para en toda vuestra vida seades nuestro adelantado de la dicha Nueva España y provincias della, y que como tal nuestro adelantado[1] podáis usar y uséis del dicho oficio, en todas los casos y cosas a él anexas y concernientes, según y como lo usan los otros nuestros adelantados en todas nuestros reinos y señoríos de Castilla, y en las dichas Indias, y que cerca del uso y ejercicio del dicho oficio y en el de llevar de los derechos a él pertenecientes, guardéis, y seáis obligado a guardar las leyes y premáticas de nuestros reinos, que sobrello disponen y que podáis gozar y gocéis, y vos sean guardadas todas las honras, gracias, mercedes, franquezas y libertades, exempciones preeminencias, prerrogativas e inmunidades y todas las otras cosas y cada una dellas, que por razón de ser nuestro adelantado podéis y debéis gozar, y vos deben ser guardadas, y que hayáis y llevéis los derechos, y otras cosas al dicho oficio de adelantamiento anexas y pertenecientes; y por esta nuestra carta mandamos a los consejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de todas las ciudades, villas, y lugares de la dicha Nueva España, provincias, e islas de ella, que vos hayan, reciban y tengan por nuestro adelantado dellas, y usen con vos en el dicho oficio, y en todos los casos y cosas a él anexas y concernientes, y vos guarden y fagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas y libertades y todas las otras cosas, y cada una dellas, que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar, y vos deben ser guardadas; y vos acudan, y fagan acudir con todos los derechos al dicho oficio de adelantamiento, anexos y pertenecientes bien así, e tan cumplidamente como se ha usado e guardado e acudido, usa, guarda y acude y debe usar, guardar e acudir a los adelantados que han seido y son en los dichos nuestros reinos de Castilla, y en las dichas Indias, e que en ello, ni en parte de ello, embargo, ni contrario alguno vos non pongan, ni consientan poner, e nos, por la presente, vos recibimos e habemos por recibido al dicho oficio, y al uso y ejercicio dél y vos damos poder y facultad para lo usar y ejercer; caso que a él no seáis recibido, siendo tomada la razón de esta nuestra carta en los libros de la Casa de la Contratación de Sevilla, por los nuestros oficiales della, e los unos ni los otros no fagades ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de 50 mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario ficiere, y demás mandamos al home que les esta nuestra carta mostrare, que los emplace y parezcan ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos del día que los emplazare fasta 200 días primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que se la mostrare, testimonio signado con su signo, por que nos sepamos como se cumple nuestro mandado: Yo el rey: Fray B. Episcopus Oxomensis. El doctor Carvajal.—Yo Francisco de los Cobos, secretario de Sus Cesáreas y Católicas Majestades la fice escribir por su mandado.

Archivo de Alcalá de Henares.—Cedulario cortesiano, doc. 13, pp. 72-74.

 

 

Nota:

[1] Mientras que Cortés y sus huestes luchaban contra las inclemencias de las selvas mayas, en su expedición a las Hibueras, el rey le asignó este título de adelantado, que el conquistador tenía en mucho. En la cédula real se le da por primera vez el tratamiento de “don”, que iba aparejado con la concesión de escudo de armas, que se le enviaba al mismo tiempo.
La propia cédula previene el acatamiento que debe darse a tal título, pero no deja claro qué hacía el adelantado. Silvio Zavala precisa: “En América, los adelantados eran personas particulares que mediante asiento o capitulación con la Corona, tomaban a su cargo las empresas [de descubrimiento o de conquista], obteniendo el título de adelantazgo como una de las mercedes pactadas”. (Zavala, Las instituciones jurídicas en la conquista de América, 2ª edición revisada y aumentada, Editorial Porrúa, México, 1971, cap. XI, p. 130.) Don Rafael Altamira, en el extenso artículo que dedica a esta voz, en su Diccionario castellano de palabras jurídicas y técnicas tomadas de la legislación indiana (Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 25, México, 1951, pp. 5-9), expone como sigue los derechos y obligaciones y la evolución de este título: “En conjunto —escribe— nos aparece como un descubridor (a veces conquistador, pero ninguna ley menciona así este servicio cuyo equivalente preferido fue ‘pacificación’ de tierras indianas) y, sobre todo, poblador y organizador de lo descubierto, principalmente en… su provincia”. El adelantado tenía derecho a recibir ayuda para su empresa, tener navíos con armas, llevar el ganado que hubiere menester y cierto número de esclavos, construir fortalezas, usar marcas y punzones para marcar metales en pueblos de españoles, goce de la jurisdicción civil y criminal en los pueblos por él fundados, poner alcaldes mayores y corregidores, dictar ordenanzas, disponer de lo que fuere necesario para reprimir rebeliones, pagar sólo el décimo de metales y piedras preciosas por el término de diez años, no pagar alcabalas ni almojarifazgos por veinte años, la merced de vasallos con perpetuidad, fundar mayorazgos, las minas de oro y plata, y depender directamente del Consejo de Indias y no de los virreyes y audiencias comarcanas. Entre sus obligaciones estaba la de fundar, edificar y poblar por lo menos tres ciudades y una provincia de pueblos sufragáneos. Altamira hace notar, en fin, que en la estructura de la gobernación civil de las Indias y en sus divisiones territoriales, “no se mencionan para nada ni los adelantamientos ni los adelantados: este último nombre ha sido olvidado por completo, lo cual significa que carecía de todo valor para el sistema gobernativo; y el primero, en lo que pudiera servir todavía, perdió su nombre sustituido por el de gobierno o gobernación”.
Era, pues, el de adelantado un título honorífico y apreciado pero cuyos derechos y funciones habían caído en desuso ya en tiempos de Cortés.