Madrid. Marzo 7 de 1525
Privilegio de Armas que la Magestad del señor Emperador Carlos V y la Serenísima Emperatriz Doña luana, su conforte que son en gloria, dieron a Hernando Cortes, Gouernador y Capitan General, Conquistador, y Pacificador de las Provincias de la Nueua-Efpaña; en Madrid a 7 de Março de 1525.
Don Carlos, é Doña Iuana, & C. Por quanto por parte de vos Hernando Cortes, nuestro Gouernador, y Capitan General de la Nueva España, y Provincias de ella, nos fue fecha relacion, que entre muchos y grandes servicios que nos aveis fecho en la pacificacion; y poblacion de la dicha Nueva España, y Provincias de ella, que diz q en tiempo de tres años sujetastes, y aplicastes á nuestro servicio y Señorio mas de ochocientas leguas de tierra, poblada de mucha gente, que nos reconocen por supremos, é universales señores, que vos el dicho Fernando Cortes fuiste desde la isla Fernandina con vna armada á la dicha Nueua España, con los Españoles que con vos lleuauades, los quales siendo informados q en ella auia vn grande señor, y mucha multitud de gente, ouieron temor, y contradixeron vueftro propofito, que era entrar la tierra adentro, afirmado ser mejor estar en la costa de la mar, y cerca de los nauios que lleuaftes para os socorrer dellos, y que viendo vos que los nauios ferian causa de impedir vueftra intencion, y los Efpañoles con las efpaldas de ellos no pondrian todas fus fuerças en los peligros que fe ofreciefien, hizftes dar con los nauios a la cofta, para q fe deshiziefien, y quebraften, y los Efpañoles perdiefien efperança de fer socorridos de ellos, y que entrado quarenta leguas la tierra adentro con trecientos Efpañoles a pie, y quince a cavallo, y ocho, cientos indios amigos vuestros, os falieron al camino de vna Prouincia mucho numero de enemigos, con los quales peleaftes muchos dias, y os tuuieró cercado, y puesto en tan eftrema necefsidad, que vos fue muchas vezes por los Efpañoles requerido, que os boluieffedes á la costa de la mar, diziendo, que vueftra empreffa era muy temeraria, y que vos por los aplacar, os haziades tá compañero, y familiar de cada vno, que determinaron, que pues vos queriades morir, que ellos también fe porniã a la muerte contra los enemigos, y diz que peleaftes de tal manera con ellos, que al fin los truxiftes á nueftro feruicio, y obediencia: y que viendo los naturales de efta Prouincia, que fe dize Tlaxcala, que vueftra intencion era de ir á la gran ciudad de Tenuftitan, fuiftes mucho importunado por ellos, y por los Efpañoles, q no fueffedes a aquella Ciudad; porque efta ua fundada fobre laguna, y tenia muchas puëtes leuadizas, y el feñor y naturales de ella era gente que nunca tratauan, ni guardauan verdad, y con aftucias y traiciones fe auian fecho tan poderofos, que cafi todas aquellas Prouincias eran fuyas; y que no embargante efto fuiftes, y entrafteis en la dicha Ciudad de Tenuftitan, y os difteis tan buena maña, que fin efcandalo, ni alboroto, tomftes en vueftro poder al feñor de ella, y fecifltes que êl, y fus vaffallos nos dieffen la obediencia, y feñorio de la dicha tierra. Eftando afsi trabajando que los de todas aquellas Prouincias fucilen nueftros vaffallos, y vos dixieffen, y defcubrieffen otros fecretos, y cofas para nos lo efcriuir, y hazer faber, touiftes nueua, que eu la cofta de la mar auia ciertos nauios, y diz que vos falifteis de la dicha Ciudad, y veniftes a la dicha cofta a ver que gente era, y fi lleuauan prouifiones nueftras; y en falicndo, luego los Indios de la Ciudad fe rebelaron contra nos, y con paz fimulada os tornaron a recibir dentro, con nouecisentos Efpañoles que lleuauades, y fiendo entrados leuantaron todas las puentes, y començaron a pelear con vos; la qual pelea diz que duró feis dias, en que fueron muertos y heridos muchos Efpañoles: y viendo vos el poco remedio que auia para los que quedauan, determinaftes de romper por los enemigos, y faliros de la dicha Ciudad; en la qual falida huuo tanto peligro, que murieron de los dichos Efpañoles, que aî teniades con vos, trecientos y cincuenta de a cauallo, y á los que quedaron les fue forçado ir peleando, y defendiendofe por tierra de los enemigos mas de veinte leguas, en las quales fiempre os fueron dando alcance; y que en todas ellas vos el dicho Hernando Cortes lleuaftes la retaguardia, donde padeciftes mucho peligro, y vos hirieron á vos, y al cauallo en que ¡uades, tres û quotro vezes, y el dia poftrero que ivades á falir fuera de los terminos de los enemigos, fe juntó todo el poder de ellos, creyendo que allí acabarian á los Efpañoles, y vos començaron á cercar de todas partes, y pelearon con vos muy offadamente, y que vos el dicho Hernando Cortes peleaftes de tal manera en aquel rencuentro, que mataftes vn Capitan muy principal de los enemigos, con la muerte del qual luego afloxaron, y dieron lugar a que vos fueffedes, y vos, y los dichos Efpañoles vos retruxiftes á la Prouincia de Tlaxcala, a dõde ios naturales de ella vos recibieron bien, y llegados á efta Prouin cia con vos, y los Efpañoles, os viftes tan rompidos, y defvaratados, y tãtas Prouincias de barbaros contra vofotros, diz que de fecreto los principales de vueftra Cõpañia vos amoneftaron, y aun requirieron, que os boluieffedes al puerto de la Villa de la Veracruz, donde vos auiades començado á hazer vna fortaleza, y cõ ella, y con los nauios teniades feguridad de las vidas: porq haziendofe otra cofa creían que en ninguna manera efcaparia ninguno de ellos; efpecialmente que dizque temiades que los naturales de efta Prouincia de Tlaxcala donde eftauades fe confederarian con los de Tenuftitan, y afsiferiades mas presfto deftruidos: á lo qual vos nunca diftes lugar poniendoles delante razones, é caufas por donde no conuenia falir de alli; mas antes boluer fobre los enemigos: porque diz que si á la cofta de la mar os fuerades nunca aquellas partes fe pudiera tornar á reducir: porque ido vos y los Efpañoles ouien mas oportunidad para la confederacion de todos los naturales, y eftando ellos conformes no baftaria ningun poder para los entrar; y de aquí fuiftes luego á vna Prouincia, que fe dize Tepeaca, que cõfinaua con efta otra: porq los naturales de ella eftauan reuelados; y que precediendo primeramente todo lo neceffario para los inducir á paz, y feruicio nueftro, les hiziftes la guerra, y compelidos por ella nos dieron la obediencia; y que defpues de reducida efta Prouincia reboluiftes fobre las Prouincias de Mexico, y Tenuftitan, q eftán en torno de la laguna, y con quarenta de cavallo, y feisfcientos á pie, y con gête de los amigos, entraftes por las dichas Prouincias, yen efte camino hiziftes muchas cofas en nueftro temido vos, y la dicha gente que lleuavades; y por induftria vueftra fe reducieron á nueftra obediencia muchas Prouincias, y poblaciones de la laguna, y comarca de ella; y defpues de las auer reducido, diz que luego determinaftes de poner cerco fobre la Ciudad de Tenuftitan: porque ya teniades alguna mas copia de gente, y cauallos, y auiadesfecho trecefuftas para la conbatir por el agua, que fue muy grande ardid, é inuencion vueftra, para poder contar aquella Ciudad, en que eftaua toda la paz, y fofsiego de aquellas partes, é que puefto el cerco por la tierra vos el dicho Hernan do Cortes, vos metiftes por el agua en las dichas fuftas, con trecientos Efpañoles, y fuiftes requerido, que en ninguna manera lo hizieffedes, porque contra ellas fe efperaua la mayor refiftencia, y peligro, y que no lo quififtes hazer por fercofa lo de las futas muy importante y figuiftes con ellas y vos fuiftes á meter entre los enemigos, y con muy grande peligro del embarcaftes junto á la Ciudad, donde muchos dias peleaftes mano â mano con los enemigos muy peligrofamente; y que de efta vez tuuiftes cercada la dicha Ciudad de Tenuftitan fetenta y cinco dias, donde vos, y los Efpañoles, y los indios nueftros vaffallos, que os ayudauan, padeciftes infinitos trabajos, y peligros; á los quales diz que vos fiempre hallaftes delante y fueron heridos y muertos muchos dellos v pueftos en tanto eftremo, que platicauan muchas vezes que darian por bien fufrido todo el trabajo paffado fi leuantaffedes el cerco: porque le perecía cofa impofsible poderfe tomar la Ciudad, y que vos eftuuiftes en el dicho cerco en tal manera, que ni por necefsidad de mantenimientos, ni porque vna vez fuiftes rompido, y defvaratado, y vos mataron cincuenta Efpañoles, y otras vezes vos herían, y matauan la gente, no dexaftes de combatir á los de la Ciudad, hafta tanto que á acabo de los fetenta y cinco dias prendiftes al Señor, y principales y Capitanes de la Ciudad, la qual juntamente con otras muchas Prouincias, fueron reducidas á nueftro feruicio, y diftes fin y conclufion á ello. E nos fuplicaftes é pediftes por merced vos dieffemos y feñalaffemos Armas para q las podáis traer, y traigáis, demas de las Armas que al prefente tenéis de vueftros predeceffores, y Nos acatando los muchos trabajos, y peligros, y auenturas que en lo fufodicho paffaftes; y por que de vos, y de vueftros feruicios quede perpetua memoria, y vos, y vueftros descendientes feais mas honrados, por la prefente vos hazemos merced, y queremos q demas de las Armas que afsi teneis de vueftro linage, podáis tener, y traer por vueftras Armas propias, y conocidas Vn Efcudo, que en el medio del a la mano derecha en la parte de arriba ayauna Aguila negra de dos cabeças, en campo blanco, que fon las Armas de nueftro lmperio, y en la otra mitad del dicho medio efcudo, á la parte de abaxo, un leon dorado, en capo colorado , en memoria que vos el dicho Hernando Cortes, y por vueftra induftria, y esfuerzo truxiftes las cofas al eftado arriba dicho: y en la otra mitad, el otro medio eftado de la mano izquierda, a la parte de arriba, tres Coronas de oro en campo negro, la vna fobre las dos, en memoria de tres Señores de la gran Ciudad de Tenuftitan, y fus Provincias, q vos venciftes, que fue el primero Montezuma, que fue muerto por los Indios, teniendole vos prefo; y Cuetaozin [Cuitlahuatzin] fu hermano, q fucedio en el Señorio, y fe reveló contra Nos, y os echó de la dicha Ciudad: y el otro q fucedió en el dicho Señorio Guanetemucin, y foftuuo la dicha reuelion fafta que vos la vencifteis, y prendiftes. Y en la otra mitad del otro medio efcudo de la mano izquierda, a la parte de abajo, podais traer a la Ciudad de Tenuftitan, armada fobre agua, en memoria que por fuerça de armas la ganaftes, y fugetaftes a nueftro Feñorio, y por la orla del dicho Efcudo, en campo amarillo, fíete Capitanes, y feñores de siete Prouincias, y poblaciones, que eftan en la laguna, y en torno de ella, que fe reuelaron contra Nos, y los Venciftes, y prendiftes en la dicha Ciudad de Tenuftitan, aprifionados, y atados con vna cadena, que fe venga a cerrar con vn candado, debajo del dicho Efcudo; y encima del vn yelmo cerrado con fu timbre, en vn Escudo a tal como efte:
Las quales dichas Armas vos damos por vueftras Armas, conocidas, y feñaladas, demas de las Armas q afsi teneis de vueftros predeceffores, y queremos, y es nueftra merced, y voluntad, que vos, y vueftros hijos, y defcendientes de ellos, y de cada vno de ellos, las ayais, y tengais por vueftras Armas conocidas, y feñaladas. y como tales las podais, y puedan traer en vueftros repofteros, y cafas, y en los de cada vno de los dichos vueftros hijos, y defcendientes en las otras partes que vos, y ellos quifieredes, é por bien truuieredes, é por efta nueftra carta, ó por fu traflado signado de Efcriuano publico, mandamos á los iluftrifsimos Infantes nueftros muy caros y muy amados hijos, y hermanos, y á los Infantes, Duques, Marquefes, y Condes, Ricos hombres, Maeftres de las Ordenes, Priores, Comẽdadores, Subcomendadores, Alcaides de los Caftillos, é cafas fuertes, y llanas, y á los del nueftro Confejo e Oydores de las nueftras Audiencias, y á todos los Corregidores, Afsiftentes, y Gouernadores, y Alcaldes, y Alguaciles de la nueftra cafa, é Corte, é Chancillerias, y a todos los Concejos, Regidores, Alcaldes, y Alguaciles merinos, Preuoftes, y otras Iufticias, ó luezes qualefquier, aísi deftos nueftros Reinos, e feñorios, como de la dicha Nueua-Efpaña, é Indias, é islas, é Tierrafirme, del mar occéano, afsi á los que agora fon, como á los que ferán de aqui adelēte, y á cada vno, y qualquier de ellos en fus lugares, e jurifdiciones, que vos guarden, y cumplan, y hagan guardar, y cumplir, á vos, y á los dichos vueftros hijos, y defcendientes de ellos la dicha merced q vos hazemos de las dichas Armas, y las ayan, y tengan por vueftras Armas conocidas , y feñaladas, y como tales vos las dexen, y confientá poner, y traer, y tener a vos, y a los dichos vueftros hijos, y defcendientes de ellos, y contra ello, ni contra alguna cofa, ni parre de ello, embargo, ni contrario alguno, vos no pongan, ni confientan poner en tiempo alguno, ni por alguna manera, fo pena de la nueftra merced, a de cincuenta mil marauedis para la nueftra Camara, a cada vno que lo contrario hiziere; é demas mandamos al home que efta nueftra carta moftrare, que los emplace que parezcan ante Nos en la nueftra Corte doquier que Nos feamos del dia que los emplaçare, fafta quince dias primeros figuietes, fo la dicha pena, lo la qual mandamos a el Efcriuano publico que para efta fuere llamado, que de al que fe la moftrare teftimonio fignado con fu signo, porque Nos fepamos en como se cumple nueftro mandado. Dada en la Villa de Madrid a fiete dias del mes de Março año del Nacimiento de nueftro Saluador de mil y quinientos é veinte é cinco años. YO EL REY. Refrendada de Couos. fr. Gartia Epifcopus. Doctor Carauajal.
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