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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1524 Carta inédita de Hernán Cortés

Octubre 15 de 1524

 

Porque demás de la relación que a V. M. envío de las cosas que en estos nuevos reinos de Vuestra Celsitud se han ofrecido después de la que llevó Juan de Ribera, donde doy a V. A. de todo copiosa cuenta, hay otras de que conviene que Vuestra Excelencia sea avisado particularmente, para que las mande proveer como más a su imperial servicio convenga, me pareció ser bien manifestarlas a Vuestra Grandeza, sin que el vulgo de ellas participe; y antes que a la narración de ellas venga, beso cien mil veces los reales pies de V. E. por las inmensas mercedes que ha sido servido de me mandar hacer, en mandar que mis procuradores fuesen ante su real presencia oídos, por donde se confundió la maldad de mis adversarios y se manifestó mi limpieza y puro deseo al real servicio de V. M.; que fue causa que V. E. me conociese y mandase hacer tan crecidas mercedes como me hizo, en se querer servir de mí en estos sus nuevos reinos, donde pienso, guiándolo Nuestro Señor, dar a Vuestra Celsitud tal cuenta, que siganlas mercedes recibidas y merezca las que más Vuestra Grandeza fuere servido de me mandar hacer.

Por un capítulo, muy católico señor, de los de la instrucción que V. E. me mandó enviar, me manda que se dé lugar a que los Españoles que en estas partes residen tengan libremente contratación y conmerción con los naturales de ellas, porque mediante este trato y familiaridad mas aína serían convertidos a nuestra santa fe; y muy notorio en esto y en todas las otras cosas que V. M. acerca de este caso manda proveer, se manifiesta el católico y santo propósito de V. A.; mas como las cosas juzgadas y proveídas por absencia no pueden llevar conveniente expedición, por no poder comprender todas las particularidades del caso, hay en esto muy gran dificultad, por donde no se efectuó el real mandado de V. M. hasta le ser consultado; y humilmente a V. E. suplico, esto y lo que demás desta calidad se hiciere, no me sea imputado a desobediencia, sino a mucha fidelidad y deseo de servir, como en la verdad lo es; porque de cada cosa semejante yo daré a Vuestra Celsitud descargo y cuenta de las causas que a ello me movieron, de donde resultará conocerse de mí tener en ello el propósito y deseo que arriba digo; y porque de cada cosa particulares descargos son necesarios, para que mejor se comprenda y entienda llevaré esta orden.

Cuanto a lo en este capítulo contenido, digo, muy poderoso señor, que la contratación y comersión de los Españoles con los naturales destas partes sería sin comparación dañosa, porque dándose lugar a que libremente la hubiese, los naturales recibirían muy conocido daño, y se les harían muchos robos, fuerzas y otras vejaciones; porque con estar prohibido y castigarse con mucha regularidad que ningún Español salga de los pueblos que están en nombre de V. M. poblados, para ir a los de los Indios, ni a otra parte alguna, sin especial licencia y mandado, se hacen tantos males, que aunque en otra cosa yo y las justicias que tengo puestas no nos ocupásemos, no se podría acabar de evitar, por ser la tierra como es tan larga; y si todos los Españoles que en estas partes están y a ellas vienen fuesen frailes, o su principal intención fuese la conversión destas gentes, bien creo yo que su conversación con ellos sería muy provechosa; mas como esto sea al revés, al revés ha de ser el efecto que obrare; porque es notorio que la más cantidad de la gente española que acá pasa son de baja manera y suerte, y viciosos de diversos vicios y pecados: e si a estos tales se les diese libre licencia de se andar por los pueblos de los Indios, antes por nuestros pecados se convertirían ellos a sus vicios, que los atraerían a virtud, y sería mucho inconveniente para su conversión; porque oyendo los sermones de los religiosos y personas que en esto entienden, que por ello les prohíben los vicios y aconsejan el uso de las virtudes, y viendo las obras destos que en su conversación anduviesen ser contrarias de lo que de nuestra fe se les predique, sería tenerlo por cosa de burla y creer que las palabras que los religiosos y otras personas buenas les dijesen, eran a propósito de los atraer a que nos sirviesen, y no a efecto de salvación de sus ánimas; y demás desto haciéndoles agravios sería causa que no pudiéndolos sufrir se rebelasen; y como ya más diestros de nuestras cosas podrían buscar muchos géneros de armas contra las nuestras para se defender y ofender, que tienen para esto asaz habilidad; y como sean gentes sin número y nosotros en su comparación meaja, muy brevemente nos acabarían; y aun para esto habría más aparejo, porque con la codicia de robarlos, los Españoles se desparramarían por muchas partes, y haciéndoles los dichos daños los tomarían uno a uno sin ningún riesgo dellos, los matarían uno a uno, y aun sin que se supiese, como ha acaecido que lo han hecho a muchos que se han desmandado a se ir sin licencia por los pueblos dellos, que nunca más han parecido, y aun a otros delincuentes que por temor de la justicia se han ausentado por los pueblos de los Indios, y ellos la han ejecutado; y aun figuenseme y creo que no me yerro, que sería otro mayor daño, que por los muchos insultos y abominaciones que se harían andando esta gente suelta, Dios Nuestro Señor permitiría en todos un gran castigo, y cesaría la más santa y alta obra que desde la conversión de los Apóstoles acá jamás se ha comenzado, la cual bendito Nuestro Señor, va en tales términos, que si hubiese tantos obreros cuantos son necesarios para tan gran multitud de mies, muy en breve tengo esperanza que se plantaría en esta tierra otra nueva iglesia, de que siendo V. E. el fundador, no podía carecer de gran premio; así que por estas causas y por otras muchas que podría decir, que por no dar importunidad a V. M. dejo, no me parece que conviene en ninguna manera la dicha conversación y conmerción.

Por otro capítulo de la dicha instrucción, invictísimo César, me manda Vuestra Grandeza que no reparta, ni encomiende, ni deposite por ninguna manera los naturales destas partes en los Españoles que en ella residen, diciendo no se poder hacer con conciencia, y que para ello Vuestra Celsitud mandó juntar letrados teólogos, los cuales concluyeron, que pues Dios Nuestro Señor los había hecho libres, no se les podía quitar esta libertad, según que más largo está en el dicho capítulo; y esto no solamente no se cumplió como V. M. lo envió a mandar, por los inconvenientes que diere, más aún lo he tenido y tengo tan secreto, que a nadie se ha dado parte, excepto a los oficiales de V. M. y a los procuradores de las ciudades y villas de esta Nueva España, con juramento que no lo manifestasen a sus pueblos ni a otra persona, por el gran escándalo que en ello hubiera; y las causas de se hacer así, son: la primera, que en estas partes los Españoles no tienen otros géneros de provechos, ni maneras de vivir ni sustentarse en ellas, sino por el ayuda que de los naturales reciben, y faltándoles esto no se podrían sostener y forzado habían de desamparar la tierra, y los que en ella estuviesen, e con la nueva no vendrían otros, de que no poco daño se seguiría, así en lo que toca al servicio de Dios Nuestro Señor, cesando la conversión destas gentes, como en diminución de las reales rentas de V. M., y perderse tan gran señorío como en ellas V. A. tiene, y lo que más está aparejado de se tener, que es más que lo que hasta ahora se sabe del mundo.

La otra, que la causa de no se repartir ni encomendar, parece ser por la privación de libertad que a éstos allá parece que se hace, y ésta no solamente cesa, mas aun encomendándolos de la manera que yo los encomiendo, son sacados de cautiverio y puestos en libertad; porque sirviendo en la manera que ellos a sus señores antiguos servían, no sólo eran cautivos, mas aun tenían incompatible sobjución; porque demás de les tomar todo cuanto tenían, sin les dejar sino aun pobremente para su sustentamiento, les tomaban sus hijos e hijas y parientes y aun a ellos mismos para los sacrificar a sus ídolos; porque de estos sacrificios se hacían tantos y en tanta cantidad, que es cosa horrible de lo oír; porque se ha averiguado que en sola la mezquita mayor desta ciudad, en una sola fiesta, de muchas que se hacían en cada un año a sus ídolos, se mataban ocho mil ánimas en sacrificio dellos, y esto todo cesa; sin otras muchas cosas que ellos dicen que les hacían, que son incomportables; y ha acaecido y cada día acaece, que para espantar algunos pueblos a que sirvan bien a los cristianos a quien están depositados, se les dice que si no lo hacen bien que los volverán a sus señores antiguos; y esto temen más que otro ningún amenazo ni castigo que se les puede hacer.

Lo otro, porque la manera y orden que yo he dado en el servicio destos Indios a los Españoles es tal, que por ella no se espera que vendrán en diminución ni consumimiento, como han hecho los de las islas que hasta ahora se han poblado en estas partes; porque como ha veinte y tantos años que yo en ellas resido, y tengo experiencia de los daños que se han hecho y de las causas dellos, tengo mucha vigilancia en guardarme de aquel camino y guiar las cosas por otro muy contrario; porque se me figura que me sería a mí mayor culpa conociendo aquellos yerros seguirlos, que no a los que primero los usaron, y por esto yo no permito que saquen oro con ellos, aunque muchas veces se me ha requerido, y aun por algunos de los oficiales de V. M., porque conozco el gran daño que dello vendría, y que muy presto se consumirían e acabarían; ni tampoco permito que los saquen fuera de sus casas a hacer labranzas, como lo hacían en las otras islas, sino que dentro en sus tierras le señalan cierta parte donde labran para los Españoles que los tienen depositados, y de aquello se mantienen y no se les pide otra cosa; y ésta antes me parece que es libertad y manera de multiplicar e conservarse, que no de diminución; y porque non in solo pan vivit homo, para que los Españoles se sustenten y puedan sacar oro para sus necesidades, y las rentas de V. M. no se disminuyan, antes se multipliquen, hay tal orden, que con la merced que V. M. fue servido que se hiciese a los pobladores destas partes, de que pudiesen rescatar esclavos de los que los naturales tienen por sus esclavos, y con otros que se han de guerra, hay tanta copia de gente para sacar oro, que si herramientas hubiese, como las habrá presto, placiendo a Nuestro Señor, se sacará más cantidad de oro en sola esta tierra, según las muchas minas que por muchas partes están descubiertas, que en todas las islas juntas y en otras tantas; y desta manera se harán dos cosas; la una, buena orden para conservación de los naturales, y la otra, provecho y sustentamiento de los Españoles, y de estas dos resultarán el servicio de Dios Nuestro Señor y acrecentamiento de las rentas de V. M.; y a mí me parece y así es, que para dar a estas cosas de arriba inmortalidad y que duren cuanto el mundo durare, conviene mucho que V. M. mande que los naturales destas partes se den a los Españoles que en ellas están y a ellas vinieren, perpetuamente, habiendo respeto a las personas y servicios de cada uno, quedando a V. E. la suprema jurisdicción de todo; porque desta manera cada uno los miraría como cosa propia, y los cultivaría como heredad que habrá de suceder en sus descendientes; y hacerse debía que el cuidado que yo sólo ahora tengo o ha de tener la persona que V. M. fuere servido que gobierne estas partes, lo tuviesen todos y cada uno en particular en lo que le tocase; y la diligencia que cada uno tiene en sacar dellos todo lo que puede, por todas las vías que alcanzan que lo puede hacer, dudando el tiempo que dellos ha de gozar, se convertiría en especial cuidado de los sobrelevar, estando cierto de la seguridad del uso e posesión dellos.

Junto con este capítulo, muy poderoso señor, se sigue otro en la instrucción de V. M. por el cual manda que a los naturales destas partes se les haga entender el dominio que Vuestra Celsitud sobrellos tiene, como su supremo señor, y el servicio que ellos a V. E. son obligados como súbditos y vasallos; y manda asimismo que en reconocimiento desto se tenga forma con ellos cómo den y contribuyan a V. M. ciertun quid en cada un año; y porque en el dicho capítulo V. A. me manda que esto lo comunique con sus oficiales, y aun con los religiosos que en estas partes estuvieren, lo hice, y creo que todos los oficiales y aun algunos de los religiosos escriben a V. M. sobre ello; y porque ellos dirán su parecer en sus cartas, no me detendré yo en más de decir el mío, que es que de ninguna cosa que acá se pudiera mandar, V. A. pudiera recibir mayor deservicio, que en ponerse en obra; y las causas dello son:

La una, porque sería imposible poner a estas gentes en esta orden de contribución; porque aunque in agibilibus tienen muy buena manera de entendimiento, carecen de otras muchas cosas que serían necesarias para este efecto, y por esto sería muy dificultoso.

Lo otro, porque ya que se pusiesen o pudiesen traer a esta orden de contribución, todo lo que dieren no podrá ser cosa de que V. M. fuese servido; porque oro ni plata no habrá de ser, porque alguno que tenían antiguamente en joyuelas, ya lo han dado y se es acabado, y lo que podrían dar es lo que ahora dan a los Españoles que los tienen, así como maíz, que es el trigo de que acá nos mantenemos; algodón, de que hacen las ropas de que ellos se visten; pulque, que es un vino que ellos beben; hacer las casas en que los Españoles moran; criar algunos ganados: pues vea Vuestra Celsitud que es el fruto que desto se podría sacar, porque aun para los que lo recogen no bastaría para mantenerse; y la experiencia desto se ha mostrado muy a la clara en ciertos pueblos, que al principio no sabiendo las cosas ni habiéndolas experimentado, quise señalar para V. M., que fueron en esta provincia a Tezcuco con su tierra, los puertos abajo a Cempual y a Tatactetelco con su tierra, y en la provincia de Guajaca a Coatlán con su tierra, y en la Mar del Sur a Zacatula con su tierra y estuvieron en poder de Julián Alderete, tesorero de V. A., más de un año sin que se hubo de provecho cien castellanos, y como estaban sin administración, cuando acordé en ello casi perdidos y destruídos vi todos estos pueblos, como cosa de nadie, de manera que me fue forzado, para que no se perdiesen los pueblos y el fruto dellos, encomendarlos a Españoles, y con esto se han reedificado, y vale más lo que ha pertenecido a V. M. de sus quintos y derechos, que tres veces lo que antes daban, con ser todo de V. A., porque si algún provecho había era de aquellos que entendían en ello; así que de aquí adelante yo no pienso señalar ningún pueblo que se diga para V. M., pues todos son suyos, porque no conviene a su servicio ni a sus rentas. La provincia de Tascaltecal (Tlaxcala) está debajo de nombre de V. A., no por el provecho ni renta que della se ha de seguir, sino porque como V. M. por las relaciones ha visto, aquellos han sido harta parte de haberse conquistado toda esta tierra, aunque primero ellos fueron conquistados con harto trabajo; y por esto, porque parezca que tienen alguna más libertad no los repartí como los otros; y porque tengan también solución, que conviene tanto como lo demás, están en la dicha provincia dos o tres hombres en guarda dellos e que les hacen sembrar maizales para V. A., y aun se criará algun ganado, y hacen en esta ciudad una fortaleza, y aun se tenga tal orden que las ciudades y villas: he hecho hacer allí un monasterio y están allí tres frailes que los instruyen en las cosas de nuestra fe, y desto tiene cargo el fator de V. A.

Lo otro, porque como arriba he dicho, habiendo de contribuir desto a V. M. no habrán de dar nada a los Españoles; pues sin ellos no se podrían sostener; pues no teniendo con que sostenerse, forzado habrán de dejar la tierra; pues dejándola habranse de perder, y perdiéndose vea V. A. el servicio que Dios Nuestro Señor y V. M. recibirían; e ya que allá se quiera decir que para sostener la tierra V. A. tendría en ella gente a sueldo, esto no se piense en ninguna manera; porque para sostener lo ganado, sin se pensar de acrecentar más ni se conquistar más tierra, eran menester a lo menos mil de caballo y cuatro mil peones; estos ninguno de los de caballo se podrían sufrir con que le diesen quinientas mil maravedís de partido, y porque en un caballo se va más de la mitad, en especial ahora que los de la Española han defendido que nos pasen acá yeguas de ninguna isla por vendernos los caballos más caros, y lo demás no basta ni para herraje y para vestirse, según valen las cosas; de manera que con este partido les faltaría aún para comer; y eran para sólo los de caballo menester quinientos cuentos: pues los peones que se les diese al precio que se les da al menor, por cuanto son doscientos pesos de oro; pues cuatro mil veces doscientos pesos, son ochocientos mil pesos: así que vea V. M. qué bastaría para pagar esta suma, cuanto más que con darles esto no se hallarían; e ya que se hallasen, no era menester otra pestilencia para destruir la tierra sino ellos; y demás desto y lo que sería peor, era forzado que había de cesar la conversión de los naturales, porque era menester con cada fraile que fuese a predicar a un pueblo ir una guarnición, y ésta con tres días que estuviese en el pueblo le dejaría asolado; y cierto en muy breve tiempo se acabaría la tierra.

Asimismo, muy cristianísimo príncipe, me manda Vuestra Grandeza por un capítulo de su instrucción, que en la elección de los alcaldes y regidores que se eligen en cada un año en todos los pueblos desta Nueva España, se tenga tal orden, que las ciudades y villas hagan su nombramiento o señalamiento de las personas que les parece que lo deban ser, y así hecho lo traigan ante mí, e yo con los oficiales de V. M. escojamos las personas que nos pareciere, y a aquellas se den los oficios y cargos; y porque después que vino la dicha instrucción no se ha ofrecido elección ninguna, por no haber llegado el tiempo en que se suelen elegir, que es el primero día de Enero de cada un año, no se ha hecho cosa ninguna cerca dello; y como en todas las cosas que yo hiciere o pensare hacer, cuando alguna duda tuviere no las haré sin consultar a V.M. sobre ello, para que más conforme a su real voluntad y servicio se hagan, me pareció que en ésta que era de mucha importancia debía tener la misma orden; y así digo, muy católico señor, que no conviene a su real servicio, ni a la buena orden de la gobernación destas partes, que las tales elecciones se hagan por otra persona sino por el gobernador que V. M. en ellas toviere, por muchos inconvenientes y escándalos que se podrían seguir.

El uno, que viniendo los nombramientos de las villas hechos, serían que cada uno de los regidores o personas que hubiesen de hacer el tal nombramiento, lo encaminarían más a personas amigos e parientes suyos por el provecho o interese dellos, que no a personas que mejor mirasen el bien de la república; y habiéndose de señalar de aquellos que ellos nombrasen, no podría el gobernador, aunque otra cosa sintiese, poner personas provechosas al bien de la república; y por esta misma causa no conviene que los oficiales en ella entiendan, porque es notorio que han de tener el mismo respeto y fin; y el gobernador, como cualquiera buena orden y concierto que haya en los regimientos de los pueblos redunda en honra suya, y si por el contrario en infamia, es notorio que tendrá más especial cuidado de lo que conviene, pues es todo a su cargo, que no aquellos que no les compete más de aquel interese; y aun es otra cosa que se me figura de más inconveniente, que como el gobernador represente su real persona y jurisdicción, dando aquella mano a los pueblos o a otras personas, parecía derogar su preeminencia real, y aun por tiempo la extenderían a más, haciéndolo uso y costumbre. Así que por estos inconvenientes y otros muchos que se podrían seguir, yo pienso tener en esto la orden que hasta aquí he tenido, hasta que V. M. otra cosa me envíe a mandar, porque me parece que conviene a su real servicio, y que haciéndose de otra manera sería grandísimo daño; y así suplico a V. E. lo mande mirar y enviarme a mandar aquello de que V. A. más se sirva.

Los oficiales que V. M. mandó venir a estas partes para entender en su hacienda, son llegados, e yo los recibí y he hecho y hago aquel tratamiento y buena compañía que me parece que debo como a criados de V. M. y como a personas que han de residir en su servicio; e se han tomado las cuentas a las personas que hasta aquella sazón habían tenido cargo de cobrar las rentas de V. A.; y porque desto y del recaudo que en todo se halló, ellos escribirán a V. M. y se verá por la carta cuenta que envían, no tengo que decir más de remitirme a lo que ellos dijeren; sino que por la dicha carta cuenta parece yo haber gastado de las rentas de V. M. sesenta y dos mil y tantos pesos de oro en la conquista y pacificación destas partes, demás de yo haber gastado todo cuanto yo tenía, que son más de otros cien mil pesos de oro, sin estar empeñado en más de otros treinta mil pesos que ahora me han emprestado para enviar a esos reinos, para me proveer de cosas necesarias y otros gastos de mi casa; e los dichos oficiales, puesto que les constó todos los dichos gastos ser así, no me los recibió en cuenta, porque dijeron que no traían para ello poder ni facultad; y aunque yo no les debiera dar la cuenta, pues que decían que no traían poder para me dar finiquito, se la quise dar; porque como sea a todos tan notorio lo que yo he gastado y el fruto que dello ha sucedido, y el daño que se hubiera hecho en no gastarse; como yo tenga a V. M. por tan cristianísimo, y antes tenga cierto que me ha de mandar hacer muchas mercedes, que no permitir que me sea tomado lo mío, pues tanto ha sido servido de haberlo yo gastado, y no solo ello sino mi persona se haya empleado en su real servicio, no he recibido pena con la dilación que estos oficiales me han puesto. A V. M. suplico mande que los dichos sesenta y tantos mil pesos de oro se me reciban en cuenta, y lo que más pareciere haber yo gastado se me pague, pues ellos y mi persona, y de mis deudos y amigos está ofrecido a su real servicio, y es un depósito que V. M. tiene muy cierto para todas las veces que dello se quisiere servir, y se ofreciere en que yo lo pueda gastar.

Por la mala costumbre que en la isla Española se ha tenido de haberse entremetido los jueces y oficiales que en ella residen en la gobernación, de donde ha resultado que no solamente a ella, mas aun a todas las otras y a Tierra Firme han destruido, y en tal manera que ya se hubiera acabado si no hubiera sido por el remedio que desta tierra les ha ido; querrían estos oficiales que ahora V. M. ha enviado, tener acá la misma mano, y hanlo probado algunas veces, si yo para ello les hubiera dado lugar; y como yo, como arriba a V. M. he dicho, haya tanto tiempo que estoy en estas partes y tenga noticia de todas las causas de los daños que en ellas ha habido, no querría que a mí me acaeciese de tal manera, pues me sería más culpa y sería digno de mucha punición y castigo; y no he permitido ni pienso permitir que ellos se entremetan en otra cosa fuera de lo que tocare a sus oficios, por el grande inconveniente que dello se podría seguir, como se manifiesta por lo que se ha hecho y cada día se hace en la Española. No sé si desto estarán algo descontentos; pero en la verdad ellos no tienen razón, porque en lo que toca y atañe a sus oficios, ellos han hallado y hallan en mí tanto aparejo y favor cuanto han querido recibir; y en el tratamiento y aprovechamiento de sus personas asimismo han hallado todo lo que han querido y se ha podido hacer con ellos; porque en la verdad, demás de ser criados de V. M. y estar acá en su servicio, sus personas de todos son tan honradas, y hasta ahora ellos hacen tan bien lo que a sus oficios conviene, que merecen de mí todo buen tratamiento y aprovechamiento, e que V. M. les haga mercedes por la buena voluntad que dellos he conocido a su real servicio: e porque desto ellos no estén resabiados, ni me tengan algún odio pensando que yo les quito alguna preeminencia de sus oficios, porque en la verdad yo deseo toda el amistad y conformidad con ellos, suplico a V. M. les envíe a mandar la orden que en esto han de tener, y que no se entremetan en otra cosa fuera de sus oficios; y para más descargo me haga V. A. merced de me enviar su provisión real para ello, porque aunque la que tengo basta, es para más satisfacerles, y para que crean que no se les quita nada, antes por cierto en todas las cosas que me parece que debo comunicar las comunico y comunicaré con ellos, como a personas que tengo creído que me darán en todo lo que ellos alcanzaren, el parecer que más al real servicio de V. M. convenga: y esto suplico a V. M. mande proveer con mucha brevedad, porque conviene mucho a su real servicio: y si todavía a V. A. le pareciere que conviene a su servicio que ellos entiendan o sean parte en algo de lo que toca a la gobernación, a V. A. suplico me haga merced de se la dejar a ellos toda, o ponga otra persona de quien V. A. más se sirva; porque conozco que siendo así y gobernándose esta tierra por diversidad de pareceres, como las otras islas, parará en lo que las otras han parado; y nunca Dios quiera que pues él fue servido de hacerme a mí medio para ganar estas tierras, que yo sea fin de perderlas: y en pago de mis servicios y de los que mas haré, queriendo V. M. servirse de mí, yo me contento y me doy por muy pagado de que V. M. los reciba por tales, y en esta tierra o en otra parte donde V. A. más sea servido, me haga merced de alguna cosa donde sustente mi persona conforme a la manera que yo he tenido y tengo; y que no responda la merced a mis servicios, sino a la voluntad con que se hicieron, y a V. M. que es hacedor dellas.

En la relación que envío a V. M. de las cosas destas partes, va un capítulo en que hago saber a V. A. como yo envié a un Cristóbal Dolit, vecino desta ciudad de Tenustitán, que pasó conmigo a estas partes, con cierta armada para que fuese a poblar el cabo o punta de Higueras, por la noticia que en la dicha relación digo que tenía de aquella tierra; y después le torné a enviar a un primo mío, que se dice Francisco de las Casas, con otros cuatro navíos y gente y artillería; y hanme escrito desde la isla de Cuba, adonde él fue a bastecerse, y un criado mío le había de dar los bastimentos que hubiese menester, que allí se había confederado con Diego Velázquez, y que iba con voluntad de no me obedecer, antes de le entregar la tierra al dicho Diego Velázquez y juntarse con él contra mí; y en la verdad Dios sabe el alteración que yo desto sentí, porque demás de haber gastado más de cuarenta mil pesos de oro en la negociación, paréceme que si es verdad es un gran deservicio de V. A. y se hace muy gran daño, así en la dilación que habrá en poblarse aquellas partes y en los daños que los naturales dellas recibirán, porque no se tendrá la orden que conviene y por el impedimento que habrá en el servicio que estaba muy notorio que de allí V. M. recibiera, como por el mal sonido que traerá en todas partes, y por la mala voluntad que pondrá así en mí como en otras personas de estas partes que tienen voluntad de gastar parte de sus haciendas en descubrir y buscar tierras nuevas para V. M.; porque como no lo puedan hacer todos con sus personas y hayan por fuerza de enviar terceros, creerán o tendrán temor que les ha de acaecer así; y aun otra cosa me pena más, que los que saben poco de la negociación pasada entre Diego Velázquez y mí, dirán que es pena pecati; y pluguiera a Dios que ello así fuera, porque no pudiera yo tener queja ninguna; mas es al revés, que en lo otro ni en esto puedo quedar sin ella, porque ni el otro dijo verdad en decir que mi venida no había sido a mi costa, ni estotro la dirá si dijere que en ello puso cosa alguna. Y teniendo pena de todas estas cosas, yo me determiné a ir por tierra hasta donde está o puede estar, para saber la verdad del caso, y si así fuese castigarle conforme a justicia; porque para ir, según soy informado, hay por tierra muy buen camino, y desde donde yo tengo poblado, que es desde Utlatlán o Guatemal, donde Pedro de Alvarado fundó aquella villa de que en la relación hago mención a V. M., hay muy poca distancia, y en muy breve tiempo pensaba ser con él; y así lo comencé a poner por obra, y comencé a dejar recaudo en esta ciudad y en todas las otras partes que convenía ponerse, y apercibí a todas las personas principales de los naturales desta tierra para los llevar conmigo, para que quedase más seguro. Y platicado en ello con los oficiales de V. M. les pareció que no lo debía hacer, por algunos inconvenientes que para ello dieron; y puesto que todos o los más cesaban por las causas que yo les di, pareciome que pues ya lo habían contradicho que jamás lo aprobarían; y puesto que del saneamiento yo estoviese satisfecho, porque no pueden los hombres comprender todo lo que puede suceder, en especial en largo camino, temí que la menor cosita de contrariedad que me acaeciese la empinarían de manera que se aprobase su consejo y reprobase mi determinación; y por esto y porque aun de la verdad yo no estoy aún muy certificado, mudé el propósito, porque de cualquier manera que sea yo espero nuevas de aquí a dos meses, y según fueren así proveeré lo que me pareciere que más convenga al servicio de V. M. a V. A. suplico humilmente, que si por parte de Diego Velázquez o del dicho Cristóbal Dolit, o de otra cualquier persona, alguna relación fuere a V. A., mande saber la verdad antes que ninguna otra cosa provea, porque conozca que así en esto como en lo pasado, nunca he discrepado della, ni nunca Dios quiera que yo a V. M. diga mentira en ningún tiempo ni por ningún interese; y sabida esta verdad, V. M. como de cosa suya proveerá lo que más convenga a su servicio, porque de aquello recibiré yo más señalada merced.

Por una provisión de V. M. vi la cantidad que V. A. tovo por bien de me hacer merced, así por mi salario como para otras gentes que yo tengo necesidad de tener siempre en mi compañía, así para guarda y amparo de la tierra como para salud de los Españoles; y porque así lo uno como lo otro trujo tan baja estimación que no se podría sufrir, suplico a V. M. lo mande ver y proveer como más su real servicio sea; porque en lo que toca a mi salario manda V. A. por su provisión que se me den trescientas y tantas mil maravedís, y que éstas no se me paguen desde más tiempo que desde el día de la data de la dicha provisión; y cuanto a la suma de las dichas trescientas y tantas mil maravedís, si a cada uno de los oficiales que ahora vinieron se les dieron a quinientas y diez mil maravedís, no sé yo quién tasó que no merecía yo cuatro tanto que cada uno, pues tengo yo doscientas veces más costa que todos juntos; pues también no sé a qué causa se me dejó de mandar pagar desde el día que yo entré en la tierra, o a lo menos la poblé en nombre de V. M.; porque certificó a V. A. que desde entonces hasta hoy no se ha gastado tiempo en vano, ni aun creo se gastará de aquí a veinte años, según que hay en que entender: así que suplico a V. M. lo mande ver y no permita que yo en esto reciba agravio; y porque mis procuradores lo pedirán ante V. A. más largo, a ellos me remito.

Invictísimo César: Dios Nuestro Señor la imperial persona de V. M. guarde, y con acrecentamiento de muy mayores reinos y señoríos por muy largos tiempos en su santo servicio prospere y conserve, con todo lo demás que por V. A. se desea. De la gran ciudad de Tenustitán desta Nueva España, a quince días del mes de Otubre de MDXXIV (1524) años. De V. S. M. muy humil siervo y vasallo, que los reales pies y manos de V. A. besa.-

Hernando Cortés.