Valladolid, 15 de octubre de 1522
REAL CÉDULA DE NOMBRAMIENTO DE HERNÁN CORTÉS COMO GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL DE LA NUEVA ESPAÑA E INSTRUCCIONES PARA SU GOBIERNO.
Valladolid, 15 de octubre de 1522
Don Carlos, por la gracia de Dios, y doña Juana, su madre etcétera: Por cuanto a la Providencia Divina plugo de reducir e poner debajo de nuestro yugo e obediencia las tierras e provincias de Aculuacán e San Juan de Ulúa, llamada la Nueva España, donde está la gran laguna en que está edificada la gran cibdad de Temistitlán-México, e acatando la suficiencia e habilidad de vos, Hernando Cortés, e que está aquí e al presente habéis estado en ella, e regido e gobernado la dicha tierra, e a vuestra suficiencia e mucha experiencia que tenéis della, e indios e moradores, e secretos della; e porque entendemos que ansí comple al servicio de vuestro señor e nuestro e de la conversión de los dichos indios a nuestra santa fé católica, que es nuestro principal fin, e a la ejecución de nuestra justicia e buena gobernación de las dichas tierras e islas, nuestra merced e voluntad es, que agora e de aquí en adelante, cuanto nuestra merced e voluntad fuese, hasta que nos mandemos proveer otra cosa, e sin perjuicio de cualesquier derecho quel adelantado Diego Velázquez o vos, el dicho Hernando Cortés, tengáis o pretendáis tener por el descubrimiento e conquista de la dicha tierra seáis nuestro gobernador e capitán general de toda la tierra e provincias de la dicha Nueva España e de la dicha cibdad de Temistitlán, e que hayáis tengáis la nuestra justicia cevil e criminal[1] en las cibdades, villas e lugares que al presente están en ellas, pobladas de aquí en adelante, ansí de los naturales de la dicha tierra, como de los cristianos españoles que en ella están e de aquí en adelante a ellas fueren en los oficios de alcaldías e alguacilazgos e otros oficios de justicia que en ellas hobiese. E por esta nuestra carta mandamos a los consejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de todas las cibdades, villas e lugares que al presente hay e hobiere e se poblasen en la dicha Nueva España e provincias della, e a los nuestros oficiales e capitanes e veedores e otras personas que en ellos residieran, e para ellas habemos mandado proveer e proveeremos adelante a cada uno dellos, luego que con ella fueren requeridos, sin otra larga ni tardanza alguna, e sin no más requerir ni consultar ni esperar otra carta ni mandamiento segunda ni tercera, tomen e reciban de vos, el dicho don Hernando Cortés, e de todos los dichos vuestros lugartenientes a vuestro nombre y por nuestra corona real, el juramento e solenidad que en tal caso se requiere e debe dar en el cual por ellos habéis hecho los hayan, y reciban e tengan por nuestro juez e gobernador e justicia e capitán general de la dicha Nueva España e provincias e villas e lugares della, e vos dejen e consientan libremente, osar e ejecutar el dicho oficio de gobernador por el tiempo que como dicho es, nuestra merced e voluntad fuere; e nos mandamos proveer otra cosa e cumplir ejecutar la nuestra justicia en ellas y en cada una dellas por vos o por vuestros oficiales e lugartenientes; que nuestra merced que en los dichos oficios de alcaldías y alguacilazgos y otros oficios a la dicha gobernación anexos e concernientes podáis poner e pongáis, los cuales podáis quitar e admover, cada e cuando vierdes que a nuestro servicio e a la ejecución de nuestra justicia compla; e poner e subrogar otros en su lugar e oír e librar e determinar los pleitos e cabsas, así ceviles como criminales que en las dichas tierras e provincias ansí entre la nuestra gente que las va a poblar e conquistar e al presente en ellas están, como entre los naturales que de ellas hobiese; e podáis llevar e llevéis, vos, el dicho don Hernando Cortés e los dichos vuestros alcaldes e lugartenientes e alguaciles, los derechos e salarios al dicho oficio pertenecientes; a hacer cualesquier pesquisas en las cosas de derecho permisas, e todas las otras cosas al dicho oficio pertenecientes en que vos e vuestros oficiales entendáis que a nuestro servicio e a la ejecución de la nuestra justicia e población e gobernación de las dichas tierras e islas se compla; e para usar ejercer el dicho oficio e complir y ejecutar la nuestra justicia, todos se conformen con vos e con vuestras personas e gentes, e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que pidierdes e hobiéredes menester, y en todo vos acaten e obedezcan e complan vuestros mandamientos e de vuestro lugarteniente, a que en ello ni en parte dello, embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner; e nos, por la presente, vos recibimos e habemos por recibidos a los dichos oficios e al uso y ejercicio dellas, e vos damos poder cumplido para lo usar y ejercer e complir y ejecutar la nuestra justicia en la dicha tierra e provincias y en cada una dellas por vos o por los dichos vuestros oficiales o lugartenientes, como dicho es, caso que por ellos o por alguno dellos no sean recibidos; e por esta mi cédula mandamos, a cualquier persona o personas que tienen varas de la nuestra justicia de todas las dichas tierras e islas de cada una dellas, que luego que por vos, el dicho Hernando Cortés, fuesen requeridos, vos den y entreguen, e no usen mas dellas sin nuestra licencia e especial mandato, so las penas en que caen e incurren las personas privadas que usan de oficios públicos e reales para que no tienen poder ni facultad, e a nos, por la presente, los suspendemos e habemos por suspendidos; e otrosí es nuestra merced e voluntad, que si vos el dicho Hernando Cortés entendierdes ser complidero a nuestro servicio e a la ejecución de la nuestra justicia, que cualesquier personas de los que agora están o estovieren en las dichas tierras e islas salgan dellas, e que no entren ni estén en ellas e que se vengan a presentar ante nos, que vos se lo podáis mandar e mandéis de nuestra parte los hagáis della salir; a los cuales o a quienes vos ansí se lo mandéis, por la presente, mandamos, que luego sin sobre ello nos requerir ni consultar, ni esperar otra nuestra carta ni mandamiento e sin interponer dello apelación ni suplicación alguna, lo pongáis en obra según que vos los dijéredes e mandáredes so las penas que les posierdes e mandáredes, so las penas que les posierdes de nuestra parte; las cuales, nos, por las presentes las ponemos e habemos por puestas, e vos damos poder e facultad para la ejecutar en los que remisos e inobilidades fueren; para lo cual todo lo que dicho es e para usar y ejercer el dicho oficio de nuestro gobernador de las dichas tierras e islas, e complir y ejecutar la nuestra justicia en ellos y en cada uno dellos, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades; e otrosí, vos mandamos que las personas pertenecientes a nuestra cámara e fisco, en que vos e vuestros alcaldes e lugartenientes condenáredes, e los que posierdes para la dicha nuestra cámara e fisco, ejecutéis e cobréis por inventario e ante escribano público, e tengáis dello cuenta e razón para hacer dellas lo que por nos fuese mandado. E los unos nin los otros, nos fugades ni fagan ende al, so la pena de la nuestra merced e de doscientos mil maravedís para la nuestra cámara e fisco a cada uno que lo contrario ficiese; siendo tomada la razón desta nuestra provisión por los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias, que residen en la cibdad de Sevilla, a quince días del mes de octubre, año del Señor de mil e quinientos e veinte e dos años.—Yo, el rey.—Licenciado don García.—Yo, Francisco de los Cobos, secretario de sus Cesáreas e Católicas Majestades, la fiz escribir por su mandado.—Joan de Sámano.
CDIAO, t. XXVI, pp. 59-65.—Cedulario cortesiano, doc. 2, pp. 33-38.
Nota:
[1] Después de cerca de tres años de esfuerzos para legitimar su actuación en relación con Diego Velázquez y como conquistador de México, éste es el primer triunfo que logra Cortés ante el monarca español al obtener el reconocimiento de su actuación y el nombramiento de gobernador, capitán general y justicia mayor de la Nueva España.
Velázquez, gobernador de Cuba, y su protector Juan Rodríguez de Fonseca, presidente del Consejo de Indias, habían hecho cuanto estuvo en sus manos para atajar a Cortés: expedición de Pánfilo de Narváez, designación de Cristóbal de Tapia como gobernador, y proceso contra Cortés iniciado por Velázquez para remitir al Consejo, acciones que habían resultado contraproducentes o inútiles. A principios de 1522, los procuradores de Cortés en Castilla lograron, gracias a la ayuda del regente del reino Adriano de Utrecht, que acababa de ser elegido papa, recusar a Rodríguez de Fonseca haciéndole graves acusaciones. Por su parte, los procuradores de Velázquez expusieron ante Carlos V acusaciones también graves contra Cortés. Esta situación determinó al emperador a constituir una comisión especial, presidida por Mercurino de Gattinara, nuevo canciller del reino, para escuchar a ambas partes en conflicto. Su dictamen favoreció a Cortés y se ordenó que ni Rodríguez de Fonseca ni Velázquez se entrometiesen en los asuntos de Cortés y que sus contiendas quedasen sometidas a un pleito civil. Cortés recibió sus reales nombramientos y, por el momento, todo el apoyo de la Corona.
Cuando se proclamaron las decisiones reales, Rodríguez de Fonseca se retiró a su obispado y murió, dícese que de despecho, el 14 de marzo de 1524. Y cuando llegaron a Cuba los primos de Cortés, Rodrigo de Paz y Francisco de las Casas, para pregonar la sentencia del Consejo y las reales provisiones que enaltecían a su antiguo e infiel amigo Hernán Cortés, Diego Velázquez enfermó de pesar y murió también en 1524.
CARTA DE CARLOS V A HERNÁN CORTÉS EN QUE LE DA INSTRUCCIONES PARA EL GOBIERNO DE NUEVA ESPAÑA Y LE ANUNCIA EL ENVÍO DE OFICIALES REALES.
Valladolid, 15 de octubre de 1522
El rey.—Hernando Cortés, nuestro gobernador e capitán general de la Nueva España llamada Aculuacan e Ulúa: Luego, como a la divina clemencia plugo de me traer a estos reinos, que desembarqué con toda mi armada real en la villa e puerto de Santander, a diez y seis días del mes de julio de este presente año, mandé que se entendiese con mucha diligencia en el despacho de las cosas del estado de esas partes como en cosa tan principal; especialmente quise por mi real persona ver y entender vuestras Relaciones e las cosas de esa Nueva España, e de lo que en mi ausencia de estos reinos en ella ha pasado, porque lo tengo por cosa grande y señalada, y en que espero Nuestro Señor será muy servido, y su Santa Fe Católica ensalzada y acrecentada, que es nuestro principal deseo, y de que estos reinos recibirían mucho provecho e noblecimiento, en que por la dicha mi ausencia no se ha podido entender. E, para que mejor se pudiese hacer y proveer mandé oír a Martín Cortés, vuestro padre, y a Alonso Hernández Puertocarrero y Francisco de Montejo, vuestros procuradores y de los pueblos de esa tierra,[1] y los procuradores del adelantado Diego Velázquez, asimismo el veedor Cristóbal de Tapia, que después llegó, que había seido proveído de la gobernación de esa tierra por nuestros gobernadores en nuestro nombre, y por todo ello parece cuán dañosa ha sido para la población de esa tierra e conversión de los naturales de ella, y estorbo para que nos no fuesemos servidos, y estos reinos e naturales de ellos aprovechados, las diferencias que entre vos y el dicho adelantado ha habido, e como aquéllas y la ida de Pánfilo de Narváez, e la armada que llevó, fue causa de se alzar e perder la gran ciudad de Tenustitan-México, que está fundada en la gran laguna, con todas las riquezas que en ella había, y de los males e muertes de cristianos e indios que ha habido, de que Nuestro Señor ha seido muy deservido, y nos habemos recibido desplacer. E nos, queriendo proveer en ello de manera que lo pasado se remedie, y adelante pueda haber camino para que en esa tierra se haga el fruto que es razón, e yo tanto deseo para el acrecentamiento de nuestra Santa Fe Católica y salvación de las ánimas de los indios naturales y habitantes en esas partes, e por vos quitar de las dichas diferencias habemos remitido las dichas diferencias y debates que entre vos y el dicho adelantado hay o pueda haber a justicia, y lo habemos cometido y mandado al nuestro gran canciller e a los del nuestro Consejo de las Indias, para que ellos conozcan de ellas y brevemente os hagan y administren entero cumplimiento de justicia, y envío a mandar al dicho adelantado que no arme ni envíe contra vos gente ni fuerza, ni haga otra violencia ni novedad alguna. E porque soy certificado de lo mucho que vos en ese descubrimiento e conquista y en tornar a ganar la dicha ciudad e provincias habéis fecho e trabajado, de que me he tenido e tengo por muy servido, e tengo la voluntad que es razón para vos favorecer y hacer la merced que vuestros servicios y trabajos merecen, y confiando de vuestra persona e creyendo que me serviréis con la lealtad que debéis, y que en todo pornéis la buena diligencia e recaudo que conviene, como persona que tanta experiencia tiene de lo de allá, vos habemos mandado proveer del cargo de nuestro gobernador y capitán general de la Nueva España y provincias de ella, por el tiempo que nuestra merced e voluntad fuere, o nos mandamos proveer otra cosa, como veréis por las provisiones, e poderes e instrucciones que vos mando enviar. Por ende, yo vos mando y encargo que uséis de los dichos oficios conforme a ellos, con aquella diligencia e buen recaudo que a nuestro servicio, y a la ejecución de la nuestra justicia y población de esa tierra convenga, e yo de vos confío; que como dicho es, yo envío a mandar al dicho adelantado que no haga cosa alguna que pueda ser perjudicial a la dicha vuestra gobernación, e a la paz e sosiego de esa tierra, y que principalmente tengáis grandísimo cuidado y vigilancia de que los indios naturales de esa tierra sean industriados e doctrinados, para que vengan en conocimiento de nuestra Santa Fe Católica, atrayéndolos para ello por todas las buenas mañas e buenos tratamientos que convenga, pues, a Dios Gracias, según vuestras Relaciones, tienen más habilidad y capacidad para que se haga en ellos fruto y se salven, que los indios de las otras partes que hasta agora se han visto, porque éste es mi principal deseo e intención, y en ninguna cosa me podéis tanto servir.
Y para lo que toca al recaudo de nuestra hacienda, y porque haya con vos personas cuerdas e oficiales nuestros, enviamos a Alonso de Estrada contino de nuestra casa por nuestro tesorero, y a Rodrigo de Albornoz nuestro secretario por nuestro contador, y Alonso de Aguilar[2] por nuestro factor, e a Peralmíndez Cherino por nuestro veedor, a los cuales vos encargo miréis e tratéis bien como a criados e oficiales nuestros, e les deis parte de todo lo que os pareciere que conviene a nuestro servicio, e que por razón de sus oficios la deben haber, de manera que ellos usen y ejerzan, y puedan usar y ejercer como conviene, que ellos ansimismo llevan de mí mandado que os honren y acaten como es razón, y en todo los favorezcáis como de vos confío.
Las instrucciones tocantes, así para la buena gobernación de esa tierra, como para que los dichos indios sean bien tratados, doctrinados e industriados en las cosas de nuestra Santa Fe Católica, que es lo que principalmente deseamos, como a la forma e manera que los dichos nuestros oficiales han de tener en sus oficios, llevan ellos, las cuales vos mostrarán por mi servicio; que vos, por lo que toca a vuestro oficio, las guardéis e cumpláis, y hagáis guardar e cumplir e a ellos para que las guarden hagáis dar todo favor e ayuda, e tened siempre cuidado de me escribir muy largo de todas las cosas de allá, e de lo que a vos os parece que debo mandar proveer para el buen gobierno de esas tierras. De Valladolid, a quince días del mes de octubre de quinientos y veinte e dos años.—Yo el rey.—Por mandado de Su Majestad.— Francisco de los Cobos.
Archivo de Simancas.- AGN, Archivo del Hospital de Jesús, leg. 446, exp. 4, ff. 619-622.—Alamán, Disertaciones, Apéndice primero.— Cedulario cortesiano, doc. 3, pp. 38-42.
[1] Véanse las instrucciones que dio Cortés a Hernández Portocarrero y a Montejo a principios de julio de 1519. Para esta fecha, el primero ya había muerto.
[2] En lugar de éste vino Gonzalo de Salazar. (A.)
REAL CÉDULA EN QUE SE ASIGNAN A HERNÁN CORTÉS LOS SUELDOS Y OTRAS CONCESIONES.
Valladolid, 15 de octubre de 1522
El rey: Alonso de Estrada, continuo de nuestra casa, y Rodrigo de Albornoz, nuestro secretario, nuestros tesorero, y contador de la Nueva España llamada Culuacán y otras provincias della: Porque como sabéis nos habemos proveído a Hernando Cortés por nuestro capitán general, e gobernador de la dicha Nueva España y provincias della, y para su salario y de sus oficiales es mi merced y vos mando que de las rentas y provechos que nos de la dicha tierra, e provincias e su gobernación tuviéredes le libréis, y paguéis en cada un año lo que de juso será contenido en esta manera.
Primeramente, al dicho Fernando Cortés con el dicho cargo de nuestro gobernador y capitán general de la dicha tierra, 360 mil maravedís.[1]
Item habéis de librar y pagar al dicho Fernando Cortés, para un físico que ha de tener consigo, 50 mil maravedís en cada un año.
Otrosí habréis de librar y pagar al dicho Fernando Cortés para un cirujano, que ansí mismo ha de tener consigo, 30 mil maravedís en cada un año.
Para un boticario, 30 mil maravedís en cada un año.
Ansí mismo habréis de librar y pagar al dicho Fernando Cortés, para 10 escuderos que ha de tener consigo para ayudar a favorecer la nuestra justicia y ejecución de ella, para cada uno, 18 mil maravedís en cada un año, que montan 180 mil maravedís.
Ansí mismo habréis de librar y pagar al dicho Fernando Cortés, para treinta peones que ansí mismo ha de tener consigo para lo suso dicho y para [que] ayuden a velar las fortalezas que hay y hubiere en la dicha tierra, cuando fuere menester, a razón de 11 832 maravedís a cada uno cada año, que montan 355 000 maravedís cada año.
Ansí mismo habréis de librar y pagar al dicho Fernando Cortés, para un alcalde mayor que ha de tener consigo, 100 000 maravedís.
Lo cual vos mando que libréis y paguéis al dicho Fernando Cortés para él, y para las dichas personas, y oficiales suyos de suso declarados según y por la forma, y manera que de suso se contiene, desde el día de la fecha de esta mi nómina hasta el fin de este año. Y dende en adelante en cada año todo el tiempo que estuviere y residiere en el dicho cargo, y tomad sus cartas de pago en cada un año, con las cuales, y con el traslado signado de esta nómina, siendo asentado en los libros de vos el contador, mando que vos sea recibido, y pasado en cuenta a vos, el dicho tesorero, lo que en los dichos salarios se montare, y en la forma susodicha diéredes, y pagáredes; y no fagades ende al, siendo tomada la razón de esta mi cédula por los nuestros oficiales que residen en la ciudad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias.—Yo, el rey.—Por mandado de Su Majestad.—Francisco de los Cobos.
Archivo de Alcalá de Henares.—Cedulario cortesiano, doc. 4, pp. 43-45.
[1] Véase adelante la protesta de Cortés por su salario, que era inferior al de los oficiales reales, en su Carta reservada al emperador, del 15 de octubre de 1524.
CÉDULA DE CARLOS V A HERNÁN CORTÉS EN QUE CONCEDE PRERROGATIVAS A CONQUISTADORES Y POBLADORES Y SOCORRO PARA LOS INVÁLIDOS
Vallejo, 15 de octubre de 1522
El rey. Hernando Cortés, capitán general de la Nueva España e nuestros oficiales de la dicha tierra sabed: Que Francisco de Montejo e Alonso de Guzmán Puerto Carrero, a nombre de los conquistadores pobladores e descubridores de la Nueva España e provincias della, llamadas Aculuacán en Ulúa, donde está en la laguna donde está fundada la gran ciudad de Tenuxtitán México, y otras muchas provincias me suplicaron e pidieron por merced pues Nuestro Señor había placido de nos descubrir la dicha tierra que es tan abundante de que se espera que, demás de ser servicio de Nuestro Señor, coplación[1] y ensanchamiento de su Santa Fe Católica, nos recibiríamos servicio e estos reinos ennoblecimiento, y hiciésemos merced a la dicha tierra e pobladores de las cosas que de suso serán contenidas e nos, por las dichas causas, e la mucha voluntad que tenemos al ennoblecimiento de la dicha tierra, e acatando lo que vos el dicho nuestro gobernador e los dichos pobladores e conquistadores habéis trabajado, e le tuvimos por bien e queremos e es nuestra voluntad de los conceder e por la presente les concedemos las cosas siguientes: primeramente, por la mucha voluntad que tenemos a la dicha población y ennoblecimiento de la dicha Nueva España e provincias della que se pueble y ennoblezca, por la presente nuestra merced e voluntad que si en las dichas tierras y provincias de la Nueva España hobiere oro de minas o nacimiento, que por los dos primeros años que se cogiere el oro no se nos pague más de la décima parte, por el tercero la novena e por el cuarto la octava parte, y por hay venga disminuyendo hasta el quinto y dende en adelante quede el dicho quinto; otrosí, por haber merced a los pobladores y gente que de esa tierra fuere o en ella estuvieren, mando por tiempo de seis años siguientes que se cuenten desde el día de la fecha desta nuestra cédula en adelante, no sean obligados a nos pagar cosa alguna de la sal que comieren e gastaren de la que esa tierra y provincia della hubiere. Ítem: por que los conquistadores e pobladores desa tierra sean proveídos de los mantenimientos e otras cosas necesarias de Castilla e las dichas tierras se ennoblezcan e pueblen, por les hacer merced he dado licencia e por la presente la doy a todas e cualesquiera persona que quisieren proveer e abastecer dicha tierra e provincias della, les hago merced que por término de ocho años primeros siguientes que corren y se cuenten desde el día de la fecha desta en adelante, no paguen derecho de almojarifazgo ni otras algunas que nos pertenezcan, e por hacer más merced a los vecinos españoles que las dichas tierras reciben e recibieren queremos e nos hacemos merced que por el tiempo que nuestra voluntad fuere no se les pida ni lleve derechos de alcabala ni otras imposiciones algunas de las cosas que compraren e rindieren e barataren entre sí, hasta que no mandemos otro cosa en contrario. E otrosí, por los dichos procuradores nos hicieron relación que muchos caciques e señores de la tierra e otras personas della tienen muchos esclavos de los naturales della, que cautivan y toman en las guerras que los unos con los otros tienen, e se sirven de ellos como esclavos e muchos dellos por los comer los matan e sacrifican ante sus ídolos, y que dando nos licencia que se pudiesen rescatar los dichos indios esclavos, nos seríamos servidos e los dichos pobladores aprovechados e los dichos indios esclavos recibirían beneficio por las dichas causas, e nos suplicaron e pidieron por merced les diésemos licencia e facultad para que lo pudiesen hacer e que los esclavos que así rescatasen de los dichos indios los hubiesen los dichos pobladores por sus esclavos o como la nuestra merced fuese e no por las dichas causas, e por hacer merced a los dichos pobladores tuvimos por bien e por la presente damos licencia e facultad a vos, los españoles habitantes en la dicha tierra, para que por el tiempo que nuestra merced e voluntad fuese, puedan rescatar a los dichos indios naturales de la tierra los esclavos que ellos tuvieren por esclavos; así mismo verdaderamente los dichos procuradores en dicho nombre suplicaron e pidieron por merced mandásemos dar licencia a los vecinos e pobladores de la dicha tierra para poder ir fuera della e descubrir otras tierras e islas con armas e rescatar, por ende yo vos mando que cuando algún vecino desa tierra vos pidiere licencia para ir a descubrir otras tierras e islas se la déis, dándole instrucción de la manera que ha de tener en dichos descubrimientos e poniendo persona en nuestro nombre que vaya por veedor, para recebir nuestros derechos que nos perteneciere de los rescates e cosas que hicieren. Ítem, porque soy informado que las guerras que vos, dicho gobernador, habéis tenido con los indios y gente desa tierra hicieron muy mal a muchos cristianos españoles de los primeros conquistadores que con vos, dicho gobernador, fueren de donde quedaron muchos dellos mancos, cojos y con otras lisiones, que les son impedimento para ganar de comer, y mi voluntad es que a los que de esta calidad hubiere ribos [vivos], se les haga algún socorro e limosna, por la presente vos mando e doy facultad para que a las personas que de la calidad referida hubiere vivos, de cualesquier maravedís de oro, de vos, el tesorero, les déis y paguéis hasta cincuenta pesos de oro al que más lisiado estuviere y dende abajo según la calidad de cada uno y la lisión que tuviere, lo cual se librará y pagará por firma de todos vosotros, y porque demás de las mercedes, libertades que de presente habemos fecho y dado a los vecinos e pobladores desa tierra, por la mucha voluntad que tenemos a su ennoblecimiento y por que los pobladores de ellas sean favorecidos y reciban merced vos mando que vosotros juntamente platiquéis en qué otras cosas nos podemos hacer merced a los dichos pobladores y me aviséis dello continuamente para que yo lo mande ver y hacer en ello lo que convenga, todo lo cual vos mando que guardéis y cumpláis e hagáis guardar e cumplir en todo y por todo, según como de suso se contiene, que en ello ni en parte dello en algo ni contrario alguno no pongáis e la dicha tierra y pobladores della, porque mi merced y voluntad es que se les quede, en non fagades ende al siendo tomada razón por los nuestros oficiales que residen en la ciudad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias. Fecha en Vallejo, en quince días del mes de octubre de mil quinientos veinte y dos años.— Yo, el rey.— Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos, y al pie tenía tres señales de los de el Consejo de Su Majestad.
Cedularios en el Ayuntamiento de la ciudad de México.—Cedulario cortesiano, doc. 5, pp. 45-49.
[1] coplación: probablemente copilación, que el Diccionario de autoridades define como juntar o recoger alguna cosa que está desunida. Hoy se dice compilación.
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