El Emperador don Carlos en Barcelona, 14 de Septiembre de 1519
Por donación de la Santa Sede Apostólica y otros justos y legítimos títulos, somos señor de las Indias Occidentales, Islas, y Tierra Firme del Mar Océano, descubiertas, y por descubrir, y están incorporadas en nuestra Real Corona de Castilla. Y porque es nuestra voluntad, y lo hemos prometido y jurado, que siempre permanezcan unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos la enajenación de ellas. Y mandamos, que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra Real Corona de Castilla. Y porque es nuestra voluntad, y lo hemos prometido y jurado, que siempre permanezcan unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos la enagenación de ellas. Y mandamos, que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra Real Corona de Castilla, desunidas, ni divididas en todo, o en parte, ni sus ciudades, villas ni poblaciones, por ningún caso, ni en favor de ninguna persona. Y considerando la fidelidad de nuestros vasallos, y los trabajos que los descubridores, y pobladores pasaron en su descubrimiento y población, para que tengan mayor certeza y confianza de que siempre estarán y permanecerán unidas a nuestra Real Corona, prometemos, y damos nuestra fe y palabra real por nos, y los reyes nuestros sucesores, de que para siempre jamás no serán enajenadas, ni apartadas en todo, o en parte, ni sus ciudades, ni poblaciones por ninguna causa, o razón, o en favor de ninguna persona; y si nos, o nuestros sucesores hiciéramos alguna donación o enajenación contra lo susodicho, sea nula, y por tal la declaramos.
Fuente:
Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. 3 vols. Madrid, Consejo de la Hispanidad, 1943, Libro III, Tít. I, Lev I.
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