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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1518 Ordenanzas para el tratamiento de los indios. Doña Juana y D. Carlos

Zaragoza, 9 de Diciembre de 1518

 

 

Hordenanças para el tratamiento de los indios.

A vos el licenciado Rodrigo de Figueroa, nuestro juez de resydencia de la ysla Española, y a las nuestros jueces de apelación que en ella son o fueren de la Abdiencia e judgado que sta e resyde en la dicha ysla, salud e gracia. Sepades que los Reyes, nuestros señores padres y agüelos, que ayan santa gloria, tovieron sienpre mucha voluntad que los caciques e y ndios de la dicha ysla Spañola e de las otras a ellas comarcanas viniesen en conoci­ miento de nuestra santa fee católica y se convertiesen o toviesen mañera de bivir, y se salvasen y visto qu’esto no se podia faser sin la comunicación e conservación de los cristianos españoles que en ella han residido e residen, acordaron que los dichos caciques e yndios se encomendasen a los dichos cristianos españoles para que estos los toviesen e yndustriasen en las cosas de la fee, e los mantuviesen e proveyesen de las cosas necesarias, e se sirviesen dellos, guardando las hordenanças fechas, asy por Sus Altezas y por mi la Reyna, como otras que fisieron por su mandado el Comendador Bovadilla y el Comendador mayor de Alcántara, gobernadores que fueron desa dicha ysla Spañola, y después el Almirante don Diego Colon, nuestro gobernador della, e nuestros oficiales que alli han residido e residen, como en ellas se contiene. E porque somos ynformados que a cabsa de no se aver guardado las dichas hordenanças y aver avido en ello mucha negligencia e descuydo, los dichos caciques han recebido muchos agravios y daños en su buen tratamiento e conservación e multiplicación, por lo cual han venido en mucha diminución, e a ávido otros males e ynconvinientes, y porque nuestra yntincion es que de aquí adelante se remedie, para que los dichos caciques e yndios sean bien tratados, como vasallos nuestros, e dotrinados e ynstruydos en las cosas de nuestra santa fee católica e se salven, qn’es nuestro principal deseo, e bivan e multipliquen, porque de lo contrario Nuestro Señor ha sido y es muy deservido, visto por los del nuestro Consejo, en que ovo personas teologos e legistas, e canonistas e otras personas sabias e ispirimentadas, y comigo el Rey consultado, fue acordado que las dichas ordenanzas, que postrimerament el Catolico Rey, nuestro padre e aguelo y señor, que haya santa gloria, e yo la Reyna, con acuerdo y parescer de los teologos e perlados, e del nuestro Consejo, que para ello mandamos juntar, hezimos, se devian executar, y porque algnunas particularidades dellas que no parecieron tan provechosas y justas como para el buen tratamiento de los dichos caciques e yndios e conversión e multiplicación dellos, convernia que estas se emendasen e añadiesen o quitasen, como de yuso se conterná; confiando de vosotros que lo hareys con aquella diligencia y buen recabdo que a nuestro servicio e al buen tratamiento e conservación de los dichos yndios, y descargo de nuestra conciencia y de la vuestra cumpla, es nuestra merced e voluntad de vos encomendar e cometer, y por la presente vos encomendamos y cometemos, la execucion e conplimiento de las dichas Hordenancças, las quales son las siguientes: