Valladolid, 5 de febrero de 1515.
Cedula que manda que sin embargo de la prohibicion que esta hecha por el capitulo de las ordenanças hechas para el buen tratamiento de los Indios, se puedan casar los Españoles con Indias, y las naturales con indios.
El Rey = don diego colon etc. y los nuestros Jueces de apelacion é Oficiales dela dicha ysla española yo soy informado que acabsa de un capitulo contenido en nuestras ordenanzas que para el buen tratamiento de los yndios desas partes mandamos haser que habla dela manera que han destar los yndios é yndias se ha puesto e pone mucho ynpedimento en el casarse las yndias con naturales destas partes e delas dichas yndias e por que my voluntad es que las dichas yndias e yndios tengan entera libertad para se casar con quien quisieren asi con yndios como con naturales destas partes y que en ello no se le ponga ningund inpedimento ni enbargo delo contenido en el dicho capitulo questa enlas dichas hordenanzas por la presente declaro quel dicho capitulo no puede inpedir al dicho matrimonio ni a cosa alguna dello antes syn enbargo del los dichos yndios e yndias y tengan libertad de ser casar con quien quisieren como dicho es por ende yd vos mando que asy lo guardeys e cumplays y executeys é fagays guardar é cunplir y executar segund que yo aqui lo declaro con toda diligencia e no fagades endeal fecha en valladolid a V de hebrero de DXV años =yo el Rey = etc. señalada del obispo y de çapata y muxica y sosa.=
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