Monasterio de Valbuena, 19 de octubre de 1514.
Don Fernando por la gracia de dios etc. avos don diego Colon nuestro almirante viso rrey etc. é alos nuestros Jueces de apelacion de la dicha ysla é a otras qualesquier personas a quien lo de yuso contenydo toca é atañe en qualquier manera é acada uno de voz sabeb que ami es fecha Relacion que si los naturales destos Reynos de castilla que residen en la Isla española se casasen con mugeres naturales desa ysla seria muy utiles é provechoso al servicio de dios é nuestro é conveniente a la poblacion desa dicha ysla é yo avida consideración a lo susodicho e al bien e provecho que dello redunda por la presente doy licencia e facultad a cualquier personas naturales destos dichos Reynos para que libremente se puedan casar con mugeres naturales desa dicha ysla syn caer ni yncurrir por ello en pena alguna syn enbargo de qualquier proybicion e vedamiento que en contrario sea que enquanto a esto toca yo le alzo e quito e dispense en todo ello e voz mando que asy lo consyntais e hagays guardar é cunplir como de suso se contiene e contra el thenor e forma dello no vayays ny paseys ni consintays yr ni pasar en tienpo alguno ni por alguna manera e para que venga a noticias de todos e ninguno pueda pretender ygnorancia vos mando que hagays pregonar esta mi cedula por las plaças y mercados y otros lugares acostumbrados de las cibdades de santo domingo é de la concebcion e otros pueblos desa dicha ysla y la publicacion que de ello se hiziere signada de escribano mela enbiad para que yo la mande ver por quanto por la determinacion que los del nuestro consejo hizieron declararon que las dichas mugeres desa ysla se puedan casar libremente con onbres naturales destos Reynos e los unos ni los otros no fagades ni fagan endeal etc. dada en el monesterio de Valbuena á XIX de Octubre de DXIIII. años yo el Rey = firmada y Refrendada de los dichos. =
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