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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

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ISBN 970-95193

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1512 Provisión del Rey Católico que permite y da licencia a todos los vecinos y pobladores que puedan ir a rescatar perlas pagando el quinto de ellas a su Majestad.

Logroño, diciembre 10 de 1512

 

Provision del Rey Catolico que permite y da licencia a todos los vezinos y pobladores que puedan ir a rescatar perlas pagando el quinto dellas a su Magestad y tambien a pescarlas.

 

Don Fernando etc. por quanto yo tengo mucho deseo y voluntad que los vecinos y pobladores y estantes en las yslas española e de San Juan sean ayudados y aprovechados por todas las vias formas y maneras que ser pueda y porque desde las dichas yslas o qualquier dellas todos ó la mayor parte puedan a poca costa yr a pescar e Rescatar perlas e mi merced e voluntad es por les facer merced e porque las dichas yslas se ennoblezcan de dar licencia e por la presente la doy para que todos los vezinos y pobladores dellas que quisieren yr a tomar e Rescatar perlas lo puedan hazer libremente con licencia que para ello pidan al almirante e juezes de apelacion e oficiales dando el quinto de las dichas perlas que ansy tomaren e Rescataren para nos e ansy mismo que las perlas que tomaren e Rescataren que sean muy buenas se puedan tomar e tomen para nos dando alos tales armadores y personas que las tomaren Rescataren ó pescaren otra tanta equivalencia de las dichas perlas que ansy se les tomare de los que a nos cupieren del dicho quinto e sy esto no bastare que se les pagara en dineros o en otras cosas e por esta mi cedula o por su traslado signado de escrivano publico mando á don Diego Colon maestro almirante Visorey e governador de la ysla española e de las otras yslas que fueron descubiertas por el almirante su padre e por su yndustria e alos nuestros jueces de apelacion del abdiencia e juzgado dela ysla española e alos oficiales della que cada e quando las dichas personas quisieren yr a Rescatar las dichas perlas alas partes donde las oviere les fagays dar licencia segun e con las condiciones de suso contenidas las quales se guarden e cunplan syn que en ello se ponga nyngun ynpedimento e porque venga a noticia de todos mando   que esta mi cedula sea apregonada publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostunbrados de esas dichas yslas e por las cibdades villas e lugares dellas por pregonero e ante escrivano publico e testigos lo qual vos mando que ansy lo cunplays etc. dada en Logroño á diez dias de Dicienbre de DXII años yo el Rey de los dichos.