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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1510 Ordenanzas para la Casa de la Contratación de Sevilla.

Monzón, 15 de junio de 1510

 

El Rey. Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratacion de las Indias del mar Océano que reside en la Cibdad de Sevilla, los que agora sois ó seréis de aquí adelante: al tiempo que se fundó esa dicha Casa mandamos hacer çiertas  Ordenanzas que convenian para la fundación é gobernación della; y después ha placido á nuestro Señor que se han descubierto muchas mas fierras é islas en las dichas Indias., y han crecido y crecen mas cada dia la contratación y negocios de la dicha Casa; é Nos queriendo proveer en ello por el bien y acrecentamiento de las dichas Indias y buen despacho de nuestra hacienda y tratantes en ellas, y bien é pro común general de estos Reinos; platicado con algunos de nuestro Consejo, acordamos que demas de las dichas Ordenanzas se hiciesen otras, su tenor de las cuales son estas que se siguen:

Primeramente: ordenamos y mandamos que conforme al capítulo de la dicha fundación, vos los dichos Oficiales vos juntéis en la dicha Casa dos veces al dia, los dias que no fueren fiestas, en esta manera: desde S. Miguel hasta Santa María de Marzo en la mañana desde las diez horas hasta las once horas, y después de medio dia desde las cinco horas hasta las seis horas; y desde Santa María de Marzo hasta San Miguel en la mañana desde las nueve horas hasta las diez horas, y después de medio dia desde las cinco horas hasta las seis horas, y el despacho ansí de la justicia como de la hacienda sea estando así juntos, y no de otra manera; salvo estando alguno de vos ausente de la dicha Cibdad ó doliente, ó estando ocupado en cosas de nuestro servicio.

Ítem: mandamos que todos los despachos que se hicieren en la Corte para las Indias, vos los dichos Oficiales los registreis en esa Casa, asentando en un libro el traslado porque haya esta entera relación de todo lo proveído: y vos los dichos Oficiales miréis muy bien si va algo en ellas que no cumpla al servicio nuestro, ó que sea en daño de la dicha negociación, é si halláredes algo desto, me informéis luego dello para que yo lo mande proveer como convenga; y las dichas provisiones y despachos que fueren, ansí para vosotros como para las Indias, han de ir señaladas de las personas que por nuestro mandado tuvieren cargo de la dicha negociación en la Corte.

Ítem: ordenamos y mandamos que de aquí adelante todo el cargo y descargo de la hacienda que ocorriere en esa Casa asentéis particularmente en libros de marca mayor encuadernados que tenéis en la Casa, conforme al capítulo de la dicha fundación, cada cosa luego como pasare, y firméis todos tres en los dichos libros en fin de cada capítulo ó capítulos como se asentare cada negocio, pena de privación de oficios y de pagar el daño que á nuestra hacienda se recreciere.

Ítem: mandamos que después de asentado, conforme al asiento de los dichos libros, deis á las partes el libramiento ó libramientos firmados de vuestros nombres para el Tesorero desa Casa, de todo lo que se hobiere de dar é pagar, para que les pague; el cual tome conocimiento de las partes de lo que ansí pagare en las espaldas del dicho libramiento , porque por allí se ha de tomar su cuenta de aquí adelante; pero porque algunas veces se ofrecerá haber de pagar algunas menudencias, que sería grand prolijidad dar libramiento para cada cosa semejante, mandamos que para pagar docientos maravedis abajo no deis libramiento, sino que asentéis lo que ansí pagáredes en un libro aparte; y en fin, de quince en quince dias lo paséis al libro general, y firméis en la orden susodicha, y para los maravedis que en ello montare deis al dicho Tesorero vuestra nómina firmada para su descargo, para que por virtud della le pasen en cuenta los dichos maravedis.

Ítem: mandamos que en la forma susodicha carguéis al dicho Tesorero en otro libro ó libros aparte toda la ropa, armazon é artillería é jarcias é otras cualesquier cosas que se compraren ó vinieren á la dicha Casa, hasta la menor cosa , y cuando hobiéredes de dar algo dello para las armadas ó para cualquier parte, sea con vuestro libramiento, y tomando conocimiento de las partes para su descargo en las espaldas del dicho libramiento; y cuando las dichas armas ó cualquier cosa que ansí se diere, hobieren de volver á la dicha Casa, pongáis mucha diligencia para que se cobre, y lo tornéis á cargar al dicho Tesorero, porque en todo haya el recabdo que es menester.

ítem: porque cuando se hace alguna obra ó armada son menester muchos materiales y jarcias que se compran en diversas partes y maneras y tiempos, y si cada cosa de aquellas se pusiese en el libro principal en la orden susodicha, sería revolver lo uno con lo otro, de manera que no se pudiese bien concertar : mandamos que lo tal asentéis en un libro aparte cada linaje de cosas por sí, guardando en el librar é pagar é firmar la orden susodicha, y cuando se acabare la tal armada ó obra, asentéis todo lo que ansí hobiéredes fecho en el libro principal, y firmad al cabo de todo, porque Nos queremos que todo lo que se hiciere y pasare en la dicha Casa se asiente en los dichos libros particularmente, y se despache de esta manera.

Ítem: porque estan muchas islas é tierra-firme descubiertas en las dichas Indias, que hasta agora no se ha procurado ni puesto diligencia de saber el fruto que en ellas hay, mandamos vos que con mucha diligencia entendáis en ello, y pareciendo cualesquier personas que quieran entender en ello, platiquéis y contratéis con ellos todo lo que viéredes que cumple para cada tierra ó isla, segund de la calidad que fuere, como convenga á nuestro servicio, y lo que sobre esto hiciéredes, platicáredes é contratáredes é ordenáredes, nos lo hagáis saber antes de determinar con las partes cosa alguna, para que yo provea en ello  como convenga

Ítem: porque Nos tenemos mandado que no se meta en estos Reinos ningún brasil de fuera parte, sino de las Indias que pertenecen á Nos: Yo vos mando que con mucho cuidado y diligencia fagáis pregonar la dicha Premática en los lugares acostumbrados de estos Reinos, é procuréis que se guarde de aquí adelante, é proveáis como se traiga la cantidad de brasil que viéredes que se pueda despachar, y pongáis mucha diligencia en el despacho dello; y si algunos quisieren hacer partido de tomar alguna suma del dicho brasil cada año, lo platiquéis é comuniquéis con ellos, y antes de concluir nos aviséis dello para que mandemos proveer lo que mas cumpla á nuestro servicio.

Ítem: ordenamos y mandamos que en viniendo cualquier nao ó navíos de las Indias al Puerto, vais á las tales naos ó navíos solamente con vuestro Alguacil é Ministros, sin otras personas de fuera , y haciendo primeramente la diligencia que acostumbráis hacer, echéis á todos fuera de la nao y con mucha diligencia sepáis é catéis si viene algund oro hurtado por marcar ó por registrar, y lo que halláredes de esta manera y el cuatro tanto de los bienes del que lo trae sea confiscado para nuestra Cámara y Fisco; y queremos que haya la tercia parte de este oro é pena el descubridor si lo hobiere, y prendáis el cuerpo á la tal persona, é nos informéis del caso , para que Yo lo mande castigar conforme á justicia ; y queremos que pongáis una persona para guarda y catador de las dichas naos, que sea fiel é sepa del arte, con el salario que fuere justo.

Ítem: que si alguna persona comprare algund oro por marcar ó por registrar, mandamos que el comprador incurra en la misma pena que incurre el que trae hurtado el dicho oro, y que el acusador haya la tercia parte, y que vosotros procedáis contra las tales personas, y ejecutéis en sus personas é bienes conforme á justicia.

Ítem : Nos habernos mandado al nuestro Almirante é Oficiales de las Indias que no dejen partir ninguna nao de aquí adelante para estos Reinos sin que traigan mantenimiento por ochenta dias, ó por el tiempo que les pareciere , para que no les falten hasta llegar á Sevilla , y un Capitán que ellos señalaren con su instrucción, porque so color de mantenimientos é soltura no toquen en ninguna tierra , como hacen hasta aquí; yo vos mando que cuando vinieren las dichas naos os informéis si han tocado en alguna tierra ó fecho algund fraude ó engaño, ó ecedido al tenor de la instrucción, y si les halláredes culpados, asentéis las penas en sus personas é bienes conforme á justicia.

Ítem: mandamos, que después que recibiéredes en la nao el oro que viniere de las Indias, todas las diligencias que se hobieren de hacer hasta entregar el dicho oro al Tesorero fecho moneda, las fagáis estando juntos y no de otra manera.

Ítem: quando partieren las dichas naos á las dichas Indias, vosotros daréis á los Maestres y gente dellas, aunque no vayan por nuestro mandado, una instrucción de la manera que han de tener así á la ida como á la venida, con las declaraciones y penas que vos pareciere, y aquellas haréis cumplir y asentar por evitar que no hagan fraude ni engaño.

Ítem: mandamos que de aquí adelante tengáis mucho cuidado é diligencia en recoger todos los bienes de los que murieren en las Indias y en los viages dellas, y tengáis en la dicha Casa un libro en que se asienten los dichos bienes en la mesma orden é manera que se asentare nuestra hacienda; y una arca de tres llaves donde estén los dichos bienes, y que vos los dichos Oficiales los pongáis en tabla é publiquéis é hagáis pregonar, diciendo qué bienes son y de qué personas y de qué lugares, en los tiempos que á vosotros pareciere que basta para que venga á noticia de todos; y cuando se hallare á quién pertenezcan de derecho, se los deis sin dilación alguna, y que quede razón dello en el libro é conocimiento de las partes.

Ítem: que mandéis á los Maestres, é Nos por la presente les mandamos, que cuando falleciere alguno en la mar de los que fueren ó vinieren en su nao, pongan por inventario sus bienes ante el Escribano de la nao y testigos, y cuando vinieren á Sevilla los entreguen á vos los dichos Oficiales, sin que falte cosa alguna, para que en la provisión dellos tengáis la forma que en el capítulo susodicho se contiene.

Ítem: mandamos que cuando partiere alguna nao para las Indias vosotros con el Maestre nombréis por Escribano el mas hábil della , por ante quien pasen las cosas de entre los mesmos Maestres é Marineros é pasageros, é testamentos é inventarios de difuntos que murieren en la nao.

Ítem: mandamos que ninguna persona de las que vienen de las Indias registre oro ageno por suyo, so pena de perdello con el cuatro tanto de sus bienes para la Cámara, y que sea la tercia parte para el acusador, y que vos los dichos Oficiales pongáis mucha diligencia en averiguar lo que ansí se hiciere, y en castigar á la persona ó personas que en ello halláredes culpantes, conforme á justicia.

Ítem: Yo he mandado que todas las cosas que me escribieren de las Indias el Almirante é Oficiales que tocaren á la hacienda é contratación, que juntamente con el despacho que para Mí escribieren , escriban á vosotros la sustancia de lo que en esto se me hace s a b e r p o r ende Yo vos mando, que con mucha diligencia miréis lo que ansí se vos escribiere, é lo que vosotros pudiéredes proveer sin esperar nuestro mandamiento, lo proveáis é me aviséis dello, é sobre lo otro me escribáis luego vuestro parecer para que yo provea en ello como convenga á nuestro servicio.

Ítem: Yo envió á mandar al dicho Almirante é Oficiales que de aquí adelante vos envien cuenta é razón de todo el cargo y descargo de la hacienda particularmente , porque en esa Casa haya razón de todo: mandamos vos que asentéis en un libro aparte toda la cuenta é razón que de allá vos enviaren, y la misma forma se tenga con la Isla de S. Juan é con las otras islas é tierras que se poblaren de aquí adelante.

Ítem: mandamos que no consintáis ni dejéis pasar á las Indias á ninguna persona de las prohibidas, é los que pasaren vayan con vuestra licencia, conforme á la Premática, la cual mandamos que este en el libro de las ordenanzas desa Casa.

Ítem: mandamos que las licencias que diéredes á los que pasaren á las Indias, ó enviaren mercadurías para no pagar derechos, se asienten primero en un libro, ó cuaderno donde señaléis y lo concertéis después con el registro que diere el Maestre de la nao de la ropa que va en ella, é lo que no viniere en el registro se pierda, y el que fuere culpado en lo susodicho sea castigado conforme á justicia.

Ítem: mandamos que cuando enviáredes alguna mercaduría ó cosas á las Indias tengáis cuenta aparte para saber el retorno, y nos hagáis relación dello.

Ítem: que el oro que vos los dichos Oficiales embargáredes á pedimento de partes, lo tengáis en un arca de tres llaves en poder del Tesorero, é no en persona de fuera.

Ítem: que todas las provisiones que firmáredes vos los dichos Oficiales, é se proveyeren tocantes á las Indias en cualquier manera, firméis primero otro tanto, ó la sustancia dello, en los libros, cada cosa en su lugar, ecepto lo del juzgado, que aquello vaya por su orden.

Ítem: vos mandamos que las cosas de justicia que fueren de alguna importancia las determinéis con acuerdo y parecer de vuestro Letrado ó Letrados, firmando juntamente con vosotros en la tal sentencia ó sentencias; y cuando hobiéredes de pronunciallas  esté presente el Letrado, para que se haga todo conforme á justicia.

Ítem: porque á nuestro servicio cumple que en la dicha Casa de la Contratación haya una Casa de armas para donde se recojan aquellas armas que se compraren para proveer los navíos que mandaremos ir á las Indias ó á descubrir tierra, mandamos que hagáis hacer la dicha Casa y nos aviséis qué armas y artillería hay en esa Casa, y la cantidad que vos parece que será menester comprar mas para que esté bien proveida la dicha Casa para lo que ocurriere.

Ítem: mandamos que pongáis en tabla el traslado del arancel de los derechos que llevan los Escribanos del Reino, é por aquel mandéis que se lleven los derechos de los pleitos que pasaren ante vosotros; y también se ponga en tabla los vedamientos é libertades que deben saber los que tratan en las Indias, porque ninguno pretenda ignorancia.

Ítem: que cuando hobiere preso ó presos por vuestro mandado, visitéis un dia en la semana la cárcel, y sea el Viernes.

Ítem: mandamos que después que vos los dichos Oficiales hobiéredes determinado lo que se ha de hacer en cada un negocio, que cada uno de vosotros haga libremente lo que fuere á su cargo, sin que vos entremetáis el uno en lo del otro, conforme á un capítulo de las ordenanzas viejas que es este que se sigue.

Ordenamos é mandamos que en la dicha Casa esté y resida un Factor que sea hábil é inteligente, que tenga cargo de la dicha negociación é un Tesorero, el cual haya de recebir é reciba todas las cosas é mercadurías é mantenimientos é dineros é otras cualesquier cosas que hobieren de venir á la dicha Casa, é un Contador ó Escribano , que sean personas hábiles é de buena fama; los cuales tengan sus libros encuadernados de marca mayor, en que escriban é asienten todas las cosas que el dicho Tesorero recibiere , é Tas que fueren á su cargo de cobrar, así mercadurías como mantenimiento é dineros que hobieren é vinieren á la dicha Casa; é ansímismo todas las cosas quel dicho Factor despachare é hiciere en la dicha negociación, poniendo cada cosa sobre sí en títulos apartados, haciendo primeramente el cargo de lo que ansí recibiere ó cobrare, é fuere á su cargo de cobrar, é después la data dé lo que ansí gastare, é cómo é en qué cosas se pagó é á qué personas é por qué cabsa: las cuales dichas personas de suso declaradas, mandamos que sean las que por Nos para ello fueren nombradas é diputadas; é que las dichas personas fagan todo lo susodicho dentro en la dicha Casa y estando juntos, para que en todo ello haya mas recabdo ; en los cuales dichos libros mandamos que señalen é firmen todos los dichos Factor é Tesorero y Escribano en cada partido.

Ítem: que vos los dichos Oficiales guardéis todos los capítulos contenidos en las ordenanzas que se hicieron cuando la dicha Casa se fundó y después acá, ecebro dos que hablan de Contratación del Cabo de Aguer, que por agora no son nescesarios.

Ítem : mando que cuando algund Maestre de nao vos notificare que quiere fletar para las Indias, que todos juntos hagáis examinar si la tal nao es perteneciente para el viage y los fletes que merece, y hasta aquella cantidad que halláredes que merece é vos parece, le deis licencia para tomar cambio para el fornecimiento de la nao é sus necesidades, y después hasta que se acabe de cargar la dicha nao, y el Maestre della vos hobiere entregado el registro de la ropa que lleva, y tomado todo su despacho desa Casa no le visitéis, y fecho esto visitadle luego, y después de visitado no consintáis que tome mas carga de lo que determinaren los visitadores , porque á cabsa de la demasiada carga no corra peligro en su viage.

Ítem: que viniendo á la dicha Casa cartas ansí nuestras como de las Indias y de otras partes, vos juntéis luego en la dicha Casa y las veáis con diligencia, y proveáis lo que convenga.

Ítem: mandamos que vos los dichos Oficiales tengáis mucho cuidado é vigilancia de todas las cosas que tocaren al bien de la dicha negociación de las Indias y desa Casa, así de la justicia, como de la facienda generalmente, y entendáis é proveáis todo como convenga á nuestro servicio, y cuando viéredes alguna cosa que no va en estas ordenanzas, que sea necesario ordenarse de nuevo, escrebidnos sobrello para que lo mandemos proveer.

Ítem: mandamos que si alguna vez entre vos los dichos nuestros Oficiales hobiere diferencia sobre alguna cosa, si fuere de importancia y de tal calidad que la dilación no traiga peligro, nos enviéis relación del caso y vuestros votos, para que yo lo mande proveer; y en las cosas que no fueren de tanta sustancia firméis todos adonde acostaren los mas votos, con tanto que tengáis un libro donde se asienten por acto lo que votare el que fuere del voto contrario.

Ítem: vos mandamos que trasladéis en un libro aparte por orden todas las provisiones é ordenanzas que hasta aquí se han dado para esa Casa y para las Indias desde la fundación della, y así el traslado de estas mis ordenanzas como las que se dieren adelante, para qué siempre tengáis todo á mano, y esta original y todas las otras pongáis en un arca donde estén cerradas y á buen recabdo.

Ítem: mandamos que las personas que hobieren de ir á tomar cuenta de sus cargos á los Oficiales desa Casa conforme á estas ordenanzas las tomen.

Por que vos mandamos á vos los dichos Oficiales que agora sois ó seréis de aquí adelante, que veáis las dichas ordenanzas, y ansí en general como en particular, cada uno en lo que le cabe las guardéis é cumpláis, é hagáis guardar é cumplir en todo é por todo, segund que en ellas se contiene, é contra el tenor é forma dellas no vayáis ni paséis; apercibiéndoos que lo contrario haciendo lo mandaré proveer como convenga á nuestro servicio, é al bien del negocio. Fecha en Monzón á quince dias de Junio de mil quinientos diez años. = YO EL REY. =  Por mandado de su Alteza. = Lope Conchillos. = El Obispo de Palencia.