Roma a 28 de Julio de 1508
Patronato de los Reyes sobre las iglesias de América. Hácese mención de las primeras sillas episcopales.
Habiendo llevado los Reyes Catolices la bandera de la Santa Fé á diversas Islas y regiones y entre ellas sí una tan importantisima como Nueva España ; el Pontifice quiso erijir en aquellas partes una Iglesia Metropolitana, llamada Ayguacense y dos catedrales llamadas Maguense y Bayunense.
Concede á los Reyes que en las expresadas tierras adquiridas ó que se adquirieren ninguno pueda sin su consentimiento edificar Iglesias magnas.
Les concede ademas el derecho de Patronato y de presentar las personas idoneas para las tres sillas mencionadas y para las demas Metropolitanas, catedrales, colegialas, asi como para los Monasterios y demas dignidades y beneficios mayores (de los que toca á la Santa Sede disponer consistorialiter) dentro del año de la vacante por la larga travesia del mar. Mas en cuanto á los beneficios inferiores, cuya Institucion canonica corresponde á los ordinarios, concede á los Reyes, que si dichos ordinarios fueren negligentes en instituir la persona presentada, y no lo hicieren dentro de 10 dias, pueda instituirla cualquier otro obispo nombrado por el Rey. — Dado en, Roma á 28 de Julio de 1508.
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