Febrero 8 de 1504
El Rey = Comendador mayor de alcantara my governador de las yslas e tierra tirme del mar oceano. Recibí vuestra letra fecha diez y siete de noviembre de quinientos e quatro años y todo lo que por vuestra carta desys esta bien echo y tengo os en servicio la buena diligencia e recabdo que poneys en las cosas de vuestro cargo.
a lo que dezis de la rropa que el almyrante colon dexo en esa ysla, vuestra diligencia fue buena y hazedlo como dezis por vuestra letra de manera que se venda por mano de my factor e que se tenga dello cuenta e razon en mys libros.
a lo que desys de las mercaderias que alla van que parte son de ginoveses e estrangeros, porque hasta agora no he sydo avysado dello no se ha proveydo pero presto se proveera e vos enviare mandar lo que en ello se aya de hazer.
a lo que dezis de Rafael catanyo pues le avemos mandado venir e su tardada ha sydo a cabsa de las cuentas e libros que tenya del almyrante la mysma regla se entienda para su hermano si las cuentas del almyrante son fenescidas hazed luego venir a ambos e sy no son fenescidas vengase luego su hermano y el quedese hasta que se fenescan e luego que se fenescieren vengase tambien.
a lo que dezis que algunos llevan a esa ysla sal e crisoles y que lo tal es en perjuicio de los arrendadores de las salinas de esa ysla. e los crisoles son cosa sospechosa para poder fundir oro e lo hurtar contra la forma que esta dada en ella, paresceme que es bien hecho e que no se debe hazer de aqui adelante e yo lo mandare luego proveer como conviene.
a lo otro que desys de los casados que aveys mandado venyr para que lleven sus mugeres e no tornen alla, esta bien hecho e asy se proveerá para que los que las quisieren llevar las apremyen a yr con ellos.
las otras cosas que dezis de que no aveys avydo respuesta como son las cosas tocantes a la espiritualidad e tiros e caravelas e otras cosas, en todo esta dado horden para que se haga como lo pedis e mas cumplidamente y plaziendo a nuestro señor presto yra despacho de todo ello.
dos caravelas que vinieron desa ysla una que se dize guerra e otra mensina aportaron a portugal e alli vendieron e desvarataron la mayor parte del oro que trayan, e por questo es en perjuyzio destos Reynos nuestra merced e voluntad sienpre fue que todo el oro o cosas que de alla vinyesen se trayesen a ellos e no a otra parte; los que en esto han sido culpados se castigaran e de aqui adelante todo el oro e cosas que de alla truxeren lo traygan por inventario firmado de vuestro nombre e de un escrivano para que conforme aquel se haga aca la cuenta dello y al tiempo que alla entraren den fianças llanas e abonadas; que todo aquello traeran e se descargara en la cibdad de cadiz o en sevylla e no en otra parte so la pena que alla vos pareciere.
los oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que resyden en sevylla me escrivieron que les aviades escrito que no entendiades enviar oro fasta ser pasado el ynvierno, y aunque esto es lo mas seguro quanto al tiempo pero paresceme inconvyniente, porque enviarlo asy junto corre mucho riesgo, por ende no deveys aguardar a enviar tanta cantidad junta, sino como se hiziere cada fundicion enviar luego el oro della sy oviere aparejo para ello porque a los ofiçiales aquesto mismo les parece como creo que alla vos lo han escripto.
aca es menester saber la razon de todo el oro e brasyl e otras cosas que nos pertenescan hasta xxvi dias del mes de noviembre del año pasado de quinyentos e quatro años que la serenysima reyna my muger que aya santa gloria fallescio hazer luego enviar razon de todo ello especialmente del oro que hasta aquel dia estaba cogido e en todo lo otro poned la diligencia e recabdo que de vos confio. de la cibdad de toro a ocho de hebrero de quinyentos cinco años = Yo el Rey.
Fuente:
Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar. Segunda serie, Real Academia de la Historia. Est. Tipográfico Sucesores de Rivadeneyra, Madrid, De los documentos legislativos, 3 volúmenes (Nº 5, 9, 10, 1890-1897), Tomo 5, 1890, pp. 67-70.
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