Madrid, 26 de Julio de 1503
La Reyna — thesorero, ensayador e otros oficiales de la casa de la cibdad de Sevilla, my merced e voluntad es que en esa casa se labre e hagan moneda el oro que para my camara se truxiere asy de la ysla española e de las otras yslas e tierra firme del mar océano como de la berberia e oirás partes de allende, por ende yo vos mando que cada que por mis oficiales de la casa de la contratación de la dicha ciudad de Sevilla vos fuere notificado e dicho el oro que se hubiere de labrar, lo faguys fundir e afinar e labrar con toda la diligencia e buen aproveimiento que fuere necesario, syn llevar de la dicha labor dineros algunos, pues es para mi camara, salvo aquello que se puga a los monederos e capataces e otros semejantes oficios por el trabajo e estipendio de su exercicio e no fagades ende al fecho en la villa de madrid a XXVI de Jullio de DIII años— yo la Reyna =por mandado de la Reyna, gaspar de grisio=señalada de don Alvaro.
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