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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1497 Perdón general a los delincuentes que quieran servir a la isla La Española a sus propias costas por dos años, los que merecieren muerte y por uno los que merecieren menos.

Junio 22 de 1497

 

Indulto á todos los súbditos y naturales de estos Reinos que hubiesen cometido cualquier delito, á excepción de los que se expresan, con tal que vayan en persona á servir á la Isla Española á sus expensas por cierto tiempo en lo que el Almirante les mandare.

D. Fernando é Dona Isabel por k grada de Dios, Rey é Reina de Castilla, de León, dé Aragón, de Cecilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar é de las Islas de Canaria; Conde é Condesa de Barcelona, é Señores de Vizcaya y de Molina; Duques de Atenas é de Neopatria; Condes de Ruysellon é de Cerdania; Marqueses de Oristan é de Gociano: A los del nuestro Consejo é Oidores de la nuestra Audiencia, Alcaldes é Alguaciles de la nuestra Casa é Corte é Chancillería, é á todos los Concejos é Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é Homes-buenos de todas las Ciudades é Villas é Lugares de los nuestros Reinos é Señoríos, así Realengos como Abadengos é Ordenes é Behetrías, é otras cualesquier personas, nuestros vasallos, súbditos é naturales á quien toca é atañe lo en esta nuestra Carta contenido, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada, ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia: Sepades que Nos habernos mandado á D. Cristóbal Colon , nuestro Almirante de las Indias del mar Océano, que vuelva á la Isla Española é á las otras islas é tierra-fírme que son en las dichas Indias, é entienda en la conversión é poblacion dellas, porque desto Dios nuestro Señor es servido é su Santa Fe acrecentada, é nuestros Reinos é Señoríos ensanchados ; é para ello habernos mandado armar ciertas naos é carabelas en que va cierta gente pagada por cierto tiempo, é bastimentos é mantenimientos para ella, é porque aquella no puede bastar para que se haga la dicha población como cumple á servicio de Dios é nuestro, si no van otras gentes que en ellas estén é vivan é sirvan á sus costas: é Nos queriendo proveer sobre ello, así por lo que cumple á la dicha conversión é poblacion como por usar de clemencia é piedad con nuestros súbditos é naturales, mandamos dar esta dicha nuestra carta en la dicha razón, por la cual de nuestro propio motu é cierta ciencia queremos é ordenamos, que todos é cualesquier personas varones, é muchos nuestros subditos é naturales que hobieren cometido fasta el dia de la publicación desta nuestra Carta cualesquier muertes é féridas , é otros cualesquier delitos de cualquier natura é calidad que sean , ecepto de heregía é Lesae Majestatis, ó perduliones, ó traición, ó aleve, ó muerte segura, ó fecha con fuego ó con saeta , ó crimen de falsa moneda ó de sodomía, ó hobieren sacado moneda ó oro ó plata, ó otras cosas por Nos vedadas fuera de nuestros Reinos, que fueren á servir en persona á la Isla Española, é sirvieren en ella á sus propias costas, é sirvieren en las cosas que el dicho Almirante les dijere é mandare de nuestra parte, los que merecieren pena de muerte por dos años, é los que merecieren otra pena menor que no sea muerte, aunque sea perdimiento de miembro, por un año, sean perdonados de cualesquier crímenes é delitos, é de cualquier manera é calidad é gravedad que sean, que hobieren fecho ó cometido fasta el dia de la publicación desta nuestra Carta, ecepto los casos susodichos, presentándose ante el dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante de las Islas del mar Océano, ante Escribano público, desde hoy de la data desta nuestra Carta fasta en fin del mes de Septiembre primero que viene, para que puedan ir con el dicho Almirante á la dicha Isla Española, é á las otras islas é tierra-fírme de las dichas Indias, é servir en ellas por todo el dicho tiempo en lo quel dicho Almirante les mandare cumplideras al nuestro servicio como dicho es, é así presentados fueren á las dichas islas é tierra-fírme, é estuvieren en el dicho servicio continuamente por todo el dicho tiempo, trayendo carta patente firmada del dicho Almirante é signada de Escribano público, en que den fe que sirvieron los tales delinqüentes en las dichas islas, ó en cualquier dellas, por todo el dicho tiempo, sean perdonadas; é por la presente de nuestro propio motu é cierta ciencia los perdonamos de todos los dichos delitos qce así hobieren fecho é cometido fasta el dia de la publicación desta dicha nuestra Carta como dicho es; é que dende en adelante non puedan ser acusados por los dichos delitos nin por ningnno dellos, nin se proceda ni pueda ser procedido contra ellos nin contra sus bienes por nuestras Justicias á crimen, ni á pena alguna cevil ni criminal á pedimiento de parte, ni de su oficio nin de otra manera alguna; nin puedan ser ejecutadas en ellos ni en sus bienes las sentencias que contra ellos son ó fueren dadas, las coales Nos por esta nuestra Carta rebocamos é damos por ningunas, é de ningún efeto é valor, complido el dicho servicio; é mandamos al dicho Almirante de las Indias, é i otras cualesquier personas que por Nos estovieren en las dichas Indias, que dejen libremente venir á los que así hobieren servido el tiempo que son obligados de servir según el tenor de esta nuestra Carta, é que non los detengan en manera alguna: é por esta nuestra carca mandamos á los del nuestro Consejo é Oidores de la nuestra Audiencia, Alcaldes de la nuestra Corte é Chancillería, é á todos los Corregidores é otras Justicias cualesquier de todas las Ciudades é v illas é Lugares de ios nuestros Reinos é Señoríos, que esta nuestra carta de perdón é remisión, é todo lo en ella contenido, é cada una cosa é parte dello, guarden é cumplan, é fagan guardar é cumplir en todo é por todo, según que en ella se contiene; é en guardándola é cumpliéndola non procedan contra los tales que así hobieren servido en las dichas Indias por ningún delito que hobieren fecho ni cometido, ecepto en las cosas susodichas á pedimiento de parte ni de su ohcio, ni de otra manera alguna, nin las ejecuten en sus personas ni bienes por razón de los tales delitos; é si algunos procesos contra ellos están fechos, ó sentencias dadas, lo revoquen ó den por ningunas: ca Nos por la presente de la dicha nuestra cierra ciencia desde agora para entonces lo revocamos, casamos é anulamos, é damos por ningunos, é restituimos á los dichos delinqüentes en su buena fama, é en el punto é estado en que estaban antes que hobiesen fecho é cometido los dichos delitos: é porque lo susodicho sea notorio, é ninguno dellos pueda pretender ignorancia, mandamos que sea pregonado públicamente por las plazas é mercados acostumbrados: é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario ficiere; é demas mandamos al borne que esta nuestra Carta mostrare que vos emplace que parescades ante Nos en la nuestra Corte, doquier que Nos seamos, del día que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que se la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Medina del Campo a veinte é dos dias del mes de Junio, año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é siete años. =: YO EL REY. = YO LA REINA.=:Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escribir por su mandado. = Acordada= Rodericus Doctor. == Registrada =:Doctor Francisco Dias, Chanciller.=SIn derechos. Está sellada con el sello mayor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fernández de Navarrete, Martín. Colección de los viages que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV, con varios documentos inéditos concerniente á la historia de la Marina Castellana y de los establecimientos españoles en Indias. Madrid, Imprenta Real. 1825.