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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

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ISBN 970-95193

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1492 Provisión de los Reyes mandando suspender el conocimiento de los negocios y causas criminales contra los que van con Cristóbal Colon hasta que vuelvan.

Abril 30 de 1492

 

Provision de los Reyes mandando suspender el conocimiento de los negocios y causas criminales contra- los que van con Cristóbal Colon fasta que vuelcan.

 

Don Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey ó Reina de Castilla, de Leon, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, ó de las Islas de Canaria; Condes de Barcelona; Señores de Viscaya, é de Molina; Duques de Atenas, é de Neopatria; Condes do Rosellon, é de Cerdania; Marqueses de Oristan , é de Gociano: A los del nuestro Consejo, é Oidores de la nuestra Abdiencia, Corregidores, Asistentes. Alcaldes é Alguaciles, Merinos, é otras Justicias, cualesquier de cualesquier Cibdades, é Villas, ó Logares dolos nuestros Reinos, é Señoríos, é á cada uno, é cualquier do vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada, ó su traslado signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Nos mandamos ir á la parte del mar Océano á Cristóbal Colon á faser algunas cosas complideras á nuestro servicio, é para llevar la gente que ha menester en tres carabelas que lleva, diz que es necesario dar seguro á las personas que con él fuesen, porque de otra manera no querrian ir con él al dicho viage, é por su parle nos fue suplicado que ge lo mandásemos dar, ó como la nuestra merced fuese: é Nos tovimoslo por bien. E por la presente damos seguro á todas é cualesquier personas que fueren en las dichas carabelas con el dicho Cristóbal Colon, en el dicho viage que hace por nuestro mandado á la parte del dicho mar Océano, como dicho es, para que no les sea fecho mal ni daño, ni desaguisado alguno en sus personas ni bienes: ni en cosa alguna de lo suyo pur razón de ningund delito que hayan fecho ni cometido fasta el dia de la fecha desta nuestra Carta, é durante el tiempo que fueren é estovieren allá con la venida á sus casas, é dos meses después. Porque vos mandamos á todos, é á cada uno de vos en vuestros logares, é juridiciones, que no conoscais de ninguna cabsa criminal, tocante á las personas que fueren con el dicho Cristóbal Colon en las dichas tres carabelas, durante el tiempo susodicho; porque nuestra merced é voluntad es que todo ello esté así suspendido. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced, é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario fisieredes. E demás mandamos á cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la nuestra Cibdad de Granada á treinta dias del mes de Abril, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é dos años.=YO EL REY.=YO LA REINA.=Yo Joan de Coloma, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado. (Está firmada.) En las espaldas está sellada en papel con cera colorada, y tiene las notas siguientes :=Acordada en forma.—Redericus Doctor.=(Está firmado.)=Francisco de Madrid, Chanciller..— (Está rubricado)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fernández de Navarrete Martín. Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV. 2a Ed. Madrid, Imprenta Nacional, 1859.