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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 

 


 


Se reforman, adicionan y derogan algunos artículos del COFIPE. 

24 de Septiembre de 1993

Según Octavio Rodríguez Araujo y Carlos Sirvent (Instituciones Electorales y Partido Políticos en México) el contenido de las modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es el siguiente:

* Reglamenta a los observadores nacionales.

* Modifica, en cuanto a la integración de la Cámara de Senadores, a tres senadores de mayoría y uno para la primera minoría, por entidad (antes eran sólo dos por entidad).

* En el reparto de los 200 diputados de representación proporcional de la Cámara, los partidos participarán con todo su porcentaje (12-18).

* Registro condicionado de los partidos se sujeta a "haber realizado permanentemente actividades políticas propias y en forma independiente [...]" además, los partidos con registro definitivo lo conservarán aun no habiendo obtenido el 1.5%, con sólo el 1 % seguirán gozando de sus prerrogativas. Se perderá el registro por no participar en proceso electoral federal.

* hace más compleja la posibilidad de formar coaliciones; el partido que participe en coalición sin alcanzar 1.5% de la votación pierde inmediatamente el registro.

* Regula el financiamiento a los partidos; considera cinco rubros para el efecto: el público, el de la militancia, el proveniente de los simpatizantes, autofinanciamiento y producto de rendimientos financieros.

* Establece reglas para el uso y disposición de los medios de comunicación electrónicos (radio y televisión) por parte de los partidos, en cuanto a horarios, tarifas, y lineamientos en general.

* Cambia la fórmula de elección de los funcionarios del IFE, así como de los Consejeros ciudadanos de los Consejos Locales.

* Cambian las fechas para las elecciones federales y el arranque y consecución del proceso electoral.

* Establece nuevos requisitos para ser director del IFE.

* Dispone nuevas atribuciones al Director General del IFE.

* Sufre modificaciones todo el proceso para el desahogo del litigio electoral.

* Para el desahogo del contencioso electoral, crea una Sala de Segunda Instancia.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.