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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Se reforma el decreto de Adiciones al Plan de Guadalupe para convocar a un Constituyente.

14 de Septiembre de 1916

Se expide un decreto de reforma a los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto del 12 de diciembre de 1914, que adiciona el Plan de Guadalupe, para convocar a un Congreso Constituyente. En los considerandos, se lee: “…Habiendo triunfado la causa constitucionalista y estando hechas las elecciones de ayuntamientos en toda la República, el primer jefe del Ejecutivo Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, convocará a elecciones para un Congreso Constituyente… Para formar el Congreso Constituyente, el Distrito Federal y cada estado o territorio nombrarán un diputado propietario y un suplente por cada sesenta mil habitantes o fracción que pase de veinte mil, teniendo en cuenta el censo general de la República de 1910. La población del estado o territorio que fuere menor de la cifra que se ha fijado en esta disposición, elegirá, sin embargo, un diputado propietario y un suplente. Para ser electo al Congreso Constituyente, se necesitan los mismos requisitos exigidos por la Constitución de 1857 para ser diputado al Congreso de la Unión; pero no podrán ser electos, además de los individuos que tuvieren los impedimentos que establece la expresada Constitución, los que hubieren ayudado con las armas o sirviendo en empleos públicos a los gobiernos o facciones hostiles a la causa constitucional… Instalado el Congreso Constituyente, el primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, le presentará el proyecto de Constitución reformada para que se discuta, apruebe o modifique, en la inteligencia de que en dicho proyecto se comprenderán las reformas dictadas y las que se expidieren hasta que se reúna el Congreso Constituyente… El Congreso Constituyente… deberá desempeñar su cometido en un periodo de tiempo que no excederá de dos meses, y al concluirlo, expedirá la Constitución para que el jefe del Poder Ejecutivo convoque, conforme a ella, las elecciones de poderes generales en toda la República. Terminados sus trabajos, el Congreso Constituyente se disolverá…. Verificadas las elecciones de los poderes federales e instalado el Congreso General, el primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, le presentará un informe sobre el estado de la administración pública, y hecha la declaración de la persona electa para presidente, le entregará el Poder Ejecutivo de la Nación”.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.