29 de Agosto de 1931
La primera en su género y denominación, declara vías generales de comunicación a todos los caminos que comunican la capital de la República con puntos fronterizos, costas, capitales de los Estados o Territorios Federales; los que unen a las capitales de las entidades federativas entre sí; los que parcial o totalmente incurrieran dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros, o en la de cincuenta a lo largo de las costas; los que se construyesen por cuenta de la Federación; los que sean declarados vías generales por el Ejecutivo Federal o por la Secretaría del ramo, y los puentes ya construidos y los por construir. Todos estos caminos quedan sujetos a la jurisdicción federal, en lo que se refiere a concesiones, construcción, mejoramiento y conservación.
En general, la normatividad en materia de redes, sistemas o servicios de telecomunicaciones fue dándose mediante la regulación de permisos, concesiones, y contratos que otorgaban tanto el gobierno federal, como los gobiernos estatales.
La Constitución de 1857, preveía que fuera el Congreso de la Unión el que se encargara del otorgamiento de concesiones; posteriormente, esa facultad quedó en manos de la Secretaría de Fomento; finalmente, recayó en el Poder Ejecutivo por la ley del 6 de junio de 1894.
El 16 de diciembre de 1881, fue publicado el decreto que reglamentaba el servicio de ferrocarriles, telégrafos y teléfonos. El 5 de julio de 1888 en la primera Ley sobre Vías de Comunicación, fue establecido un régimen de concesiones para el uso y establecimiento de la infraestructura sobre la vía general determinada. La ley del 13 de mayo de 1891 creó la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con atribuciones sobre correos interiores, vías marítimas de comunicación o vapores correo, Unión Postal Universal, telégrafos, ferrocarriles, obras de puertos, faros, monumentos públicos y obras de utilidad y ornato, carreteras, calzadas, ríos, puentes, lagos y canales, conserjerías y obras en los Palacios Nacional y de Chapultepec y el desagüe del Valle de México.
El Presidente Venustiano Carranza promulgó el 31 de octubre de 1916 un decreto para normar las estaciones radiotelegráficas. Luego, la Constitución de 1917 reservó como exclusivas del Estado las vías generales de comunicación -radiotelegrafía y el telégrafo-.
La Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte expedida este día, parece tener una característica codificadora de las anteriormente emitidas sobre Ferrocarriles, Caminos y Puentes, Comunicaciones Eléctricas, Código Postal, y la Ley sobre Aeronáutica Civil. Esta ley será modificada el 28 de septiembre de 1932; y, posteriormente, por la del 19 de febrero de 1940 que se mantendrá vigente hasta en 1983 cuando será agregada la comunicación vía satélite como reservada para el Estado para su exclusiva dirección.
El 7 de junio de 1995, será publicada la Ley Federal de Telecomunicaciones por la que se permite la inversión privada mediante el otorgamiento de concesiones y excluye a los ferrocarriles y la comunicación vía satélite como áreas estratégicas del Estado. Con esta modificación, la actuación del Estado, pasó de ser responsable de definir las políticas y regular los servicios de telecomunicaciones a ser un prestador de servicios que no están suficientemente definidos, pues aunque es claro el concepto de vías generales de comunicación, se confunden los de vía, con medio y con servicio. Además, con el objeto de “regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país”, el 9 de agosto de 1996, fue creada la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con autonomía técnica y operativa. Con tan amplias facultades, que plantean problemas de incertidumbre jurídica.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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