22 de Agosto de 1996
Se reforman los artículos 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de México.
Según Octavio Rodríguez Araujo y Carlos Sirvent (Instituciones Electorales y Partido Políticos en México) el contenido de estas reformas constitucionales es el siguiente:
* Por unanimidad, el Senado de la República aprobó la iniciativa enviada por la Cámara de Diputados para modificar 18 artículos de la Constitución en materia electoral y de reforma política del Distrito Federal, presentados de manera conjunta por los cuatro partidos con representación en el Congreso y el Ejecutivo Federal, en los que se proponen las siguientes reformas:
* Establecimiento en la Constitución de la afiliación individual a los partidos.
* Predominio del financiamiento público sobre el privado; establecimiento de un financiamiento específico para los gastos de campaña de los partidos políticos; aumento del financiamiento público a los partidos y mayor equidad para todos ellos; establecimiento de la autonomía del IFE respecto al Poder Ejecutivo, designando al nuevo presidente del órgano electoral a través de la mayoría calificada de la Cámara de Diputados; creación de la figura de consejero electoral, que sustituye a los actuales consejeros ciudadanos, que serán nombrados en número de 8 por la Cámara de Diputados; creación de la figura de Secretario Ejecutivo del IFE, con voz pero sin voto; disminución de 315 a 300 el límite máximo de diputados por partido, y se fijará en 8% el máximo de sobre representación para la mayoría legislativa; a partir de 1997 se elegirá un senador más por cada estado por el principio de representación proporcional.
*En lo relativo a la justicia electoral, el Tribunal Federal Electoral (TRIFE) pasa a ser parte del Poder Judicial; la Suprema Corte de Justicia podrá conocer sobre recursos de constitucionalidad relacionados con actos o leyes electorales y con la protección de los derechos políticos de los ciudadanos; desaparece la figura del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, trasladando dicha función al TRIFE;
* Elección directa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal a partir 1997 y de los delegados a partir del año 2000; ampliación de las facultades a la Asamblea de Representantes para que ejerzan funciones de Congreso Local; el nombramiento del Procurador de Justicia del D. F., pasa a ser competencia del órgano legislativo local.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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