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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Se reforma la Constitución para eliminar los municipios en el Distrito Federal

20 de Agosto de 1928

Este lunes se publican en el Diario Oficial las reformas a las bases 1ª, 2ª y 3ª de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución que desaparecen los ayuntamientos de elección popular en el Distrito Federal.

En el nuevo texto se establece:

“1ª. El gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que fije la Ley respectiva”.

2ª. El Gobierno de los Territorios estará a cargo de Gobernadores, que dependerán directamente del Presidente de la República, quien los nombrará y removerá libremente.

3ª. Los Gobernadores de los Territorios acordarán con el Presidente de la República por el conducto que determine la ley”.

Originalmente, las bases mencionadas señalaban:

“1ª El Distrito Federal y los Territorios se dividirán en Municipalidades, que tendrán la extensión territorial y número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos y poder contribuir a los gastos comunes.

2ª. Cada Municipalidad estará a cargo de un ayuntamiento de elección popular directa.

3ª. El Gobierno del Distrito Federal y los de los Territorios estarán a cargo de Gobernadores que dependerán directamente del Presidente de la República. El Gobernador del Distrito Federal acordará con el Presidente de la República, y los de los Territorios por el conducto que determine la ley. Tanto el gobernador del Distrito Federal como el de cada Territorio, serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República”.

La reforma entrará en vigor el 1º de enero de 1929.

El 31 de diciembre siguiente, será expedida la Ley Orgánica del Distrito y del los Territorios Federales, en la que se especificará que el Distrito Federal tiene la extensión y límites fijados por los decretos de 15 y 17 de diciembre de 1898 y que estará dividido en un Departamento Central formado por las que fueron Municipalidades de México, Tacuba, Tacubaya y Mixcoac que tendrá por cabecera la ciudad de México y trece delegaciones: Guadalupe Hidalgo, Atzcapotzalco, Iztacalco, General Anaya, Coyoacán, San Ángel, La Magdalena –Contreras-, Cuajimalpa, Tlalpan, Ixtapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tlahuac, cuyas cabeceras serán las poblaciones de esos nombres. Se dispone que en la cabecera de cada Delegación habrá un Delegado que tendrá a su cargo la administración de los servicios públicos locales y en las poblaciones del Distrito Federal que no sean Cabecera de Delegación, habrá un subdelegado que será nombrado y removido por el Delegado respectivo, con aprobación del Jefe del Departamento Central.

Bajo el nuevo régimen legal, Juan Manuel Puig Casauranc, será nombrado, el primer Jefe del Departamento del Distrito Federal.

La reforma tuvo lugar como parte de la disputa por la presidencia de la República durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, cuando Obregón lanzó su candidatura para su reelección pero la mayoría de los presidentes municipales del Distrito Federal se le opusieron; como Obregón contaba con el apoyo de la mayoría del Congreso, urdió que los diputados obregonistas procedieran a suprimir los municipios para sustituir a los presidentes municipales de elección popular, por Delegados designados por la administración callista, favorable a Obregón.

Así, durante su campaña presidencial planteó que en los hechos estaba demostrada la inoperatividad de la organización municipal en el Distrito Federal por la coexistencia difícil de autoridades nombradas por el presidente (el gobernador) y de elección popular (los ayuntamientos), así como por la incapacidad de los ayuntamientos existentes para solventar sus gastos, por lo que propuso suprimir los municipios para contar con unidad de mando y lograr eficiencia en los servicios públicos.

El 18 de abril 1928, Obregón envió a la Cámara de Diputados, a través de sus diputados leales, la iniciativa de reforma constitucional para la supresión de los ayuntamientos del Distrito Federal, en la que sostuvo los argumentos mencionados en su campaña y señaló que desde 1824 las funciones de los ayuntamientos habían sido absorbidas por los poderes federales; que si bien, según la ley vigente en ese momento de fecha 13 de abril de 1917, sobre organización del Distrito Federal, el ayuntamiento era autónomo en teoría, en la práctica dependía el Ejecutivo Federal o del gobierno del Distrito, “…llegaremos forzosamente a la conclusión de que el poder municipal en el Distrito Federal no tiene razón de ser”. Asimismo, afirmó que las necesidades de los municipios son “siempre arregladas con auxilio de los poderes del centro” y “…queda aún la muy poderosa razón de la gran economía que se conseguiría si en vez de dos tesorerías, la del gobierno del distrito y la municipal, sólo una se encargara de la recaudación de los fondos públicos, si se quitasen los grandes desembolsos que exige el sostenimiento de todos los doscientos ediles del Distrito Federal…”

Con base en lo anterior, se propuso la siguiente reforma al artículo 73 de la Constitución; “El Congreso tiene facultad: … Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y por lo que respecta a los territorios, conforme a las bases siguientes: …Los territorios se dividirán en municipalidades… Cada municipalidad de los territorios estará a cargo de un ayuntamiento de elección popular directa… El gobierno de los territorios estará a cargo de gobernadores, que dependerán directamente del presidente de la república, quienes serán nombrados y removidos directamente por este último funcionario y acordarán con él por el conducto que determine la ley… Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1929”.

Al darse cuenta de la incongruencia en que incurría, dado que la misma situación que criticaba en el Distrito Federal permanecía intocada en los Territorios, Obregón procedió a proponer también la eliminación en ellos de los ayuntamientos. Así, el 12 de mayo de 1928, reorientó su proyecto de iniciativa: “Por mandato constitucional, el Distrito Federal es la residencia de los supremos poderes de la Federación; en consecuencia… al presidente de la república es a quien compete el gobierno de la misma entidad… la Ley Orgánica creará… el órgano u órganos por medio de los cuales el presidente de la república ejercerá las referidas funciones en el Distrito Federal. Igualmente, considero necesario… que sean suprimidas como entidades autónomas los ayuntamientos de los territorios federales, ya que no es lógico que una entidad política que carece de soberanía dentro del pacto federal, como son los territorios, se subdivida a su vez en entidades políticas autónomas, como son los municipios libres que actualmente las componen, por lo que estimo que debe suprimirse tal subdivisión, pudiendo conservarse, para los efectos meramente administrativos, la división de municipalidades sobre la base de que serán administradas por consejos municipales de nombramiento directo de los gobernadores de los territorios”.

El 17 de mayo siguiente, 174 legisladores votaron la supresión de los ayuntamientos del distrito y los territorios federales; sólo veintiuno lo hicieron en contra. La reforma, que entraría en vigor a partir del 1° de enero de 1929, fue turnada al Senado y a las legislaturas locales para su debida aprobación.

Álvaro Obregón resultará electo presidente de la República el primero de julio de 1928 con el cien por ciento de los sufragios (en 1920 había obtenido el 96%); pero el siguiente 17 de julio será asesinado y el día 30 el Congreso, una vez obtenido el voto mayoritario de las legislaturas locales, declarará aprobadas las reformas al artículo 73 constitucional en medio de vivas al general ya muerto. La difusión de este hecho por la prensa será “discreta”.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.