18 de Agosto de 1931
En la ley son incorporadas muchas de las reivindicaciones planteadas por los trabajadores desde finales del siglo anterior: jornada de ocho horas, trato especial a mujeres y menores, vacaciones obligatorias, descanso semanal, limitaciones al despido, contrato colectivo con cláusulas de exclusión, obligación de proporcionar al trabajador instalaciones higiénicas, servicio médico, vivienda e indemnización por accidente o muerte en el trabajo.
Las objeciones a la ley las hacen los obreros organizados porque la sindicalización no se considera obligatoria, pero se exige que los sindicatos se registren y den información que tienen como confidencial; porque la ley considera la huelga como medio de coacción de los trabajadores, pero no como un derecho; y por el hecho que competa a las juntas de conciliación y arbitraje decidir sobre la legalidad de las huelgas, por lo que las decisiones al respecto resultan políticas.
Poco después de la promulgación de esta ley, serán promovidos los sindicatos blancos.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO. |