14 de Agosto de 1867
Benito Juárez da a conocer la Convocatoria para la Elección de los Supremos Poderes, en la que se establece que las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, de presidente de la República y de presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se harán con arreglo a la ley orgánica electoral del 12 de febrero de 1857.
Uno de los puntos más relevantes es el de que, conforme a la ley de 16 de agosto de 1863, los que prestaron servicios, o ejercieron actos expresos de reconocimiento de la intervención extranjera, o del llamado gobierno que pretendió establecer, y los que habiendo tenido cargos o empleos públicos bajo el gobierno nacional, permanecieron después en lugares sometidos al enemigo, están privados de derechos de ciudadano; y en consecuencia, mientras no sean rehabilitados por el congreso el gobierno de la Unión, no tienen voto activo ni pasivo en las elecciones para los cargos de la Federación, ni para los de los Estados.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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