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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Reforma constitucional que crea la Asamblea de Representantes del DF

10 de Agosto de 1987

Se reforma la 3ª Base de la fracción VI del artículo 73 que faculta al Congreso para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal. De acuerdo con la reforma, se crea una asamblea como un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, integrada por 40 representantes uninominales y 26 plurinominales, electos cada tres años. El Congreso de la Unión continuará siendo el órgano competente para legislar en todo lo concerniente al Distrito Federal, pero la Asamblea de Representantes contará con atribuciones para emitir bandos, ordenanzas, reglamentos de policía y buen gobierno, en diversas materias (salud, educación, abasto, mercados, espectáculos públicos, ecología, agua, drenaje, vialidad, etcétera) con el fin de atender a las necesidades de la capital de la República. Transitoriamente, su funcionamiento se ajustará a las disposiciones constitucionales y leyes federales que les sean aplicables.

Hasta esta fecha, el gobierno del Distrito Federal, al igual que su administración, había dependido de los poderes federales, careciendo en sentido material de una asamblea legislativa propia, aun cuando formalmente el Congreso de la Unión había funcionado como órgano legislativo local al legislar exclusivamente para el Distrito Federal. En 1973, se introdujeron en el Distrito Federal dos formas de participación ciudadana: el referéndum y la iniciativa popular. Pero por primera vez, con la presente reforma, la ciudadanía del Distrito Federal cuenta con representación legislativa.

Según Jaime Cárdenas Gracia (Los Derechos del Pueblo Mexicano): “La creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en 1987, fue calificada por el Constituyente Permanente como un avance tendente al perfeccionamiento de la democracia. Como características principales destacaron la pluralidad de los representantes de la asamblea que permitía una composición heterogénea de la misma, al ser designados sus integrantes tanto por el principio de representación proporcional como por el de mayoría relativa; sus funciones de órgano deliberativo y reglamentario; la facultad de promover leyes y reglamentos en virtud del derecho de iniciativa popular en materia legislativa. Por otra parte, sobresalieron sus funciones de gestoría social y comunitaria, de investigación y de control de la administración”.

En octubre de 1993, las disposiciones constitucionales relativas al gobierno del Distrito Federal  serán material de una nueva reforma que las ubicará en el artículo 122. La Asamblea de Representantes se convertirá en un órgano de gobierno, con facultades legislativas ya no meramente reglamentarias. Por lo que la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal adoptará la nominación de I Legislatura.

En virtud del decreto publicado el 22 de agosto de 1996, que modifica el artículo 122 de la Constitución, la Asamblea de Representantes se transformará en ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, que estará integrada por diputados en vez de representantes.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.