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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Circular relativa al padrón

Agosto 8 de 1834

Se da a conocer la Circular Relativa al Padrón para Elección de Diputados y Prevenciones en Cuanto a Vagos, Casas de Prostitución, de Juego o Escándalo, y Acerca de la Educación de la Juventud, en la que se establece la forma en que se elaborará el padrón electoral.

Se procederá de la siguiente forma: el ayuntamiento de la capital nombrará a un vecino de cada manzana, de honradez y probidad, que tenga oficio o modo de vivir honesto y conocido, y que sepa leer y escribir, para encargarlo del empadronamiento.

Los designados formarán un padrón dentro de quince días, contados desde su nombramiento, en el que con toda exactitud se incluirán cuantos vivieren en la respectiva manzana: para esto, dividirán cada planilla en nueve columnas, en las que ha de constar de cada individuo, la casa y el número en que vive, el nombre, los padres, la edad, su naturaleza u origen, su vecindad, su estado, su profesión y dónde la ejerce, anotándose al final de cada planilla, el número y nombre de los dependientes de cada casa de comercio, taller u obrador, y el de los criados y sirvientes de cada casa particular.

Los padrones así formados se entregarán a los señores regidores comisionados de cuartel en el momento en que estén concluidos. Los que por la formación de este padrón resultaren sin oficio ni ocupación, si fueren mayores de diez y seis años serán entregados al tribunal de vagos; más siendo de siete a diez y seis, si no estuvieren en la escuela o casa de educación, se denunciarán a la comisión de educación y escuelas públicas del Excmo. Ayuntamiento, quien dispondrá que inmediatamente sean remitidos a las escuelas más cercanas o a las que acuerden con sus padres.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.