Agosto 6 de 1846
Mariano Salas, jefe del ejército libertador republicano en ejercicio del supremo poder ejecutivo, lanza la Convocatoria que Reforma la del 17 de Junio de 1823, en la que se establecen las bases generales para las elecciones para integrar la representación nacional, entre ellas las del procedimiento electoral.
El soberano congreso constituyente mexicano es la reunión de los diputados que representan la nación, elegidos por los ciudadanos.
La base para la representación nacional es la población compuesta de naturales y vecinos del territorio mexicano. Para fijar esta base, servirá el censo a que los Departamentos arreglaron las últimas elecciones de diputados.
Por cada cincuenta mil almas, se elegirá un diputado. Por una fracción que llegue a la mitad de la base anterior, se nombrará otro diputado. Los Departamentos cuya población no llegue a cincuenta mil almas, nombrarán sin embargo un diputado.
Para la elección de diputados se celebrarán juntas primarias, secundarias y de Departamento.
Tienen derecho de votar en las juntas populares, los hombres libres nacidos en el territorio mexicano, los avecindados en él, que adquirieron éste y otros derechos a consecuencia de las estipulaciones de Iguala y Córdoba, confirmadas por el Congreso, los que hayan obtenido carta de ciudadanos.
No tienen derecho a votar los que han sido sentenciados a penas aflictivas e infamantes, si no han obtenido rehabilitación.
Se impide el derecho de votar, por incapacidad física o moral, manifiesta o declarada por autoridad competente en los casos dudosos; por quiebra fraudulenta calificada así; por deuda a los fondos públicos, habiendo precedido requerimiento para el pago; por no tener domicilio, empleo, oficio o modo de vivir conocido; por hallarse procesado criminalmente; por el estado de sirviente doméstico.
En general, el procedimiento para las elecciones sigue las directrices de las legislaciones anteriores.
|