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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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El rey de España prohíbe la esclavitud de los indígenas en Nueva España.

Agosto 2 de 1530

Silvio Zavala en su libro Ideario de Vasco de Quiroga relata el hecho de la manera siguiente:

“La segunda Audiencia de México, nombrada en el año de 1530, trajo, entre otras instrucciones y cédulas reales, una que prohibía la esclavitud de los indios. Estaba fechada en Madrid, el día dos de agosto de aquel año; en su parte expositiva, el Emperador don Carlos y su madre doña Juana decían que, desde el principio del descubrimiento de las islas y tierra firme del mar Océano hasta entonces, se permitió, si algunos de los indios no querían admitir la predicación de la fe católica y resistían con mano armada a los predicadores de ella, que se les hiciese guerra y los presos fuesen esclavos de los españoles que los prendiesen.

También se había dado licencia a los cristianos españoles para que pudiesen rescatar y haber, de poder de los indios, los esclavos que éstos tenían, así tomados en las guerras que entre sí libraban como hechos de acuerdo con sus leyes y costumbres.

La codicia desenfrenada de los conquistadores y otras personas que procuraron hacer guerra y cautivar a los indios, aunque estuviesen de paz, había causado gran daño a la población de las Indias y a los naturales, que no hacían cosa alguna por donde mereciesen ser esclavos ni perder la libertad que de derecho natural tenían.

Visto en el Consejo de las Indias y consultado con el Emperador, fue acordado para el remedio que, en adelante, hasta tanto que expresamente no se revocara o suspendiera lo contenido en esta carta real, ninguna persona en tiempo de guerra, aunque justa y mandada hacer por la corona, fuese osada de cautivar a los indios ni tenerlos por esclavos. Quedaban revocadas las licencias dadas anteriormente para prender o cautivar indios.

En cuanto al rescate de los esclavos que los indios tenían por tales, se prohibía igualmente hacerlo en adelante.

Los esclavos que poseyesen los conquistadores y pobladores, dentro de los treinta días siguientes al pregón de la cédula, serían manifestados ante la justicia y se haría una matrícula y libro para que se supiera los que verdaderamente eran esclavos y en el futuro no se harían más.

Esta cédula hería gravemente los intereses de los españoles radicados en las Indias, y los cabildos y vecinos de Nueva España elevaron quejas clamorosas al Emperador. Solían razonar que, sin contar con el premio de los esclavos, los españoles no irían a sofocar las rebeliones de los indios ni tomarían parte en las empresas de nueva conquista. Las expediciones eran sustentadas a costa de los soldados, y ninguno expondría su persona y bienes si faltaba la esperanza de una recompensa. Asimismo les parecía injusto que los esclavos reputados por tales entre los indios no pudiesen adquirirlos los españoles.”

Por las presiones de los conquistadores y encomenderos ya avecindados en la Nueva España, el rey reformará esta disposición cuatro años más tarde.

Doralicia Carmona. Memoria Política de México.