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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Se hacen públicos los Tratados de la Mesilla firmados en diciembre del año anterior sobre el pago de diez millones de pesos por La Mesilla.

Julio 21 de 1854

El gobernador de Nuevo México, William Carr Lane se había apoderado de esa zona. El representante norteamericano James Gadsden con lenguaje nada diplomático, dejó ver claramente que aunque la acción de Carr había sido desautorizada por el gobierno de Estados Unidos, si no accedía el gobierno mexicano, las represalias serían como las de 1847; además, señaló que en un futuro no muy lejano, toda la franja norte y la península de Baja California acabarán uniéndose a Norteamérica por revoluciones separatistas o por compra de las tierras. El territorio interesó a Estados Unidos por el proyecto de una línea de ferrocarril.

Antes, para solventar los gastos de la corte, Santa Anna había decretado el impuesto a los perros, a las puertas y ventanas que dieran al exterior de las casas y a las luces exteriores; la gente, para no pagar la contribución, comenzó a tapiar las fachadas… y la pobreza del tesoro seguía… y vino a ser paliada por la venta de la Mesilla. Santa Anna cedió al chantaje y a la amenaza; el dinero sirvió para continuar los dispendios de la corte de “Su Alteza Serenísima”.

El 26 de julio siguiente, en los periódicos será publicado el tratado en el que se señalará que el Congreso de Estados Unidos autorizó entregar a México siete millones de pesos y tres más cuando fuesen fijados los límites; (Ver Documento) además, dejaba sin efecto algunos puntos de los Tratados de Guadalupe. Aunque ignominioso, nadie protestó pues el gobernador del Distrito Antonio Díez Bonilla, hizo publicar el día 29 un bando: “Toda persona a quien se probare que ha divulgado noticias falsas o alarmantes, sea cual fuere la clase a que pertenezca, será reducida a prisión, considerada como conspiradora, y por esto juzgada con arreglo a la ley de 1º de agosto de 1853. El que se ocupare de censurar los actos del Supremo Gobierno o de de alguna de las demás autoridades de la nación, será reducido a prisión, y juzgado y sentenciado como faccioso…”

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.