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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Es redactado "El Requerimiento", que los conquistadores deben leer a los habitantes de las tierras recién descubiertas antes de iniciar  cualquier actividad en las mismas

19 de Julio de 1500 (¿?)

El autor de “El Requerimiento” (Ver documento) es el jurista Juan López de Palacios Rubios, quien fue catedrático de la Universidad de Salamanca y de la de Valladolid; en su carrera administrativa ocupó altos cargos y llegó a ser miembro del Consejo Real y presidente del Consejo de la Mesta. En su escrito “De beneficiis in curia vacantibus” defendió el Patrimonio Real; y elaboró las Leyes del Toro. Hizo amplias exposiciones sobre el tema del dominio de las Indias y la legitimidad de la soberanía de España sobre las tierras descubiertas y conquistadas en la obra Libellus de insulis oceanis; y escribió un libro militar llamado Tratado del Esfuerzo Bélico Heroico.

El documento jurídico “El Requerimiento” era leído a los indígenas antes de ser sometidos por los conquistadores españoles, por dicho documento se les hacía vasallos del reino español y súbditos del Papa y si los indígenas oponían resistencia se podía utilizar la fuerza para que fueran sometidos: “… os rogamos y requerimos que entendáis bien esto que os hemos dicho, y toméis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo, y reconozcáis a la Iglesia… al Sumo Pontífice… y al Rey y reina doña Juana, nuestros señores, en su lugar, como a superiores y reyes de esas islas y tierra firme, por virtud de la dicha donación y consintáis y deis lugar que estos padres religiosos os declaren y prediquen lo susodicho. Si así lo hicieseis, haréis bien… Y si así no lo hicieseis… os haremos guerra por todas las partes y maneras que pudiéramos, y os sujetaremos al yugo y obediencia de la Iglesia y de Sus Majestades, y tomaremos vuestras personas y de vuestras mujeres e hijos y los haremos esclavos, y como tales los venderemos y dispondremos de ellos como Sus Majestades mandaren, y os tomaremos vuestros bienes, y os haremos todos los males y daños que pudiéramos, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su señor y le resisten y contradicen; y protestamos que las muertes y daños que de ello se siguiesen sea a vuestra culpa y no de Sus Majestades, ni nuestra, ni de estos caballeros que con nosotros vienen". Este documento estaba escrito en latín y cuando los conquistadores en su primer encuentro con los indígenas lo leían, lo hacían a una distancia que los guardase de un ataque y aunque los indígenas lo hubieran podido escuchar, no lo entendían; pero al leerlo, quedaba cubierto el aspecto legal.

La España que primero conquista y después coloniza América, es mesiánica porque justifica la posesión de las tierras descubiertas como un regalo divino al que tiene que corresponder convirtiendo al cristianismo a los aborígenes. Por lo tanto, traslada a los nuevos territorios todas las instituciones políticas y culturales de la cristiandad. Conquista fácilmente a los pueblos indígenas por su mejor armamento y por su gran experiencia bélica adquirida en la guerra que libró durante siglos contra el Islam. Coloniza porque es un país densamente poblado que también domina otras regiones europeas como Flandes, Nápoles y Sicilia, y tiene necesidad de extenderse hacia las nuevas tierras descubiertas en América.

Así, la monarquía española asumirá en América el principal papel en la lucha permanente del catolicismo contra los infieles y en la recaudación y administración de los importantes recursos que esta lucha supuestamente requerirá y que en la práctica se orientarán a los fines propios del monarca, como el combate contra sus enemigos aunque no fueran infieles o herejes.

María del Pilar Martínez López-Cano (La implantación de la bula de la Santa Cruzada en la Nueva España en el último cuarto del siglo XVI) señala la importancia que en este sentido jugó la llamada bula de la Santa Cruzada, que se originó en la Edad Media y que consistía en una serie de indulgencias y privilegios que los papas concedían a los cruzados empeñados en recuperar los lugares santos para la cristiandad. Indulgencias y privilegios que después se fueron extendiendo a todos los involucrados en esa guerra con sólo la aportación de limosnas y oraciones, ya sin participación alguna en aquellas lides. Estas indulgencias, privilegios e indultos a cambio de una limosna para la lucha contra los infieles comprendían a todos los grupos sociales y se aplicaban conforme a las posibilidades económicas de los fieles, vivos y difuntos.

En 1064 los reinos ibéricos consiguieron que el Papado equiparara la Cruzada ultramarina con la guerra de reconquista de la península ibérica contra los musulmanes, como quedó definitivamente asentado en los Concilios de Letrán en 1123 y de Clermont en 1130, y que les destinara de manera creciente, prácticamente el total del dinero que recaudaran, así como el control de estos fondos, sobre todo a partir de que la amenaza de los turcos fue evidente para Occidente.

En 1573, Gregorio XIII revalidará la bula y la hará extensiva a las colonias españolas de ultramar con el propósito de combatir también a los herejes, cismáticos y enemigos de la fe católica, lo cual significará para el gobierno de Nueva España un monto relevante en la recaudación fiscal y la injerencia en los asuntos eclesiásticos, como la fijación de las limosnas. De ahí las negociaciones constantes entre el papado y la Corona en este campo, dado que esta bula se concederá sólo por periodos determinados. La bula “áurea” se publicará en Nueva España y con algunas modificaciones estará vigente hasta la independencia, pues por su naturaleza será una concesión pontificia al monarca católico.

De este modo, durante la colonia, los tesoreros de la bula de la Santa Cruzada alcanzarán relevancia política en los ayuntamientos, y los caudales recaudados como “renta eclesiástica” tendrán cierta importancia como un fondo cuya liquidez contribuirá intermitentemente a la dinámica de la economía colonial. Pero lo más importante políticamente: la bula de la Santa Cruzada reafirmará el liderazgo del rey en la conducción religiosa de los asuntos terrenales y otorgará tácitamente a la conquista y dominio de América por los españoles el carácter de una nueva Cruzada.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.