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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Reglas para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos

Julio 12 de 1830

Se publican las Reglas para las Elecciones de Diputados y de Ayuntamientos del Distrito y Territorios de la República, en las que se establece que para tales nombramientos se harán elecciones primarias y secundarias, los requisitos para participar, las bases para la organización y las elecciones de ayuntamientos.

Los requisitos para el voto activo son los siguientes: ser ciudadano mexicano; ser vecino del lugar con radicación de un año cumplido; tener veintiún años cumplidos, y diez y ocho siendo casado; subsistir de algún oficio o industria honesta.

Quienes no tendrán votos en las elecciones primarias serán: los presos, los detenidos, y los que estén en libertad con fianza; los procesados criminalmente; los deudores quebrados, y los deudores a los caudales públicos; los que mantienen juegos prohibidos y los eclesiásticos regulares.

Un mes antes del día en que se han de hacer las elecciones primarias, se empadronará a los vecinos de cada manzana o sección, que tendrán derecho de votar, y se les dará una boleta para que puedan hacerlo. Esto deberá ser concluido ocho días antes del de las elecciones.

Los vecinos de una manzana o sección, en el Distrito Federal, formarán una junta electoral; en los territorios, los vecinos de dos manzanas formarán una junta electoral; cada una de éstas nombrará un elector.

Las dudas y reclamos sobre el procedimiento se resolverán por la junta, sujetándose a lo prevenido en la Constitución y en esta ley.

La votación se hará dictando cada ciudadano en voz alta el nombre del individuo a quien da su voto, y escribiéndolo uno de los secretarios en el reverso de la boleta, al mismo tiempo que otro lo hará en una lista general, poniendo lo siguiente: El ciudadano N. Votó al ciudadano N. (Aquí el nombre).

Para ser elector se requiere: tener 25 años cumplidos, ser vecino de la manzana o sección, y los restantes para tener voto activo.

Las elecciones secundarias se realizarán por los electores nombrados en las juntas primarias. En el Distrito Federal se elegirán por ahora dos diputados, propietario y un suplente, y por cada uno de los Territorios de las Californias, Colima, Tlaxcala, y Nuevo México, un propietario y un suplente.

 

En esta legislación se establece, por primera vez, la elección indirecta en primer grado. Asimismo, con el procedimiento de empadronamiento aparece un valioso  antecedente del Registro de Electores, porque las leyes anteriores no contaban con mecanismos que permitieran determinar quiénes tenían derecho de voto activo. Por otra parte, si bien las casillas siguieron con sus mismas funciones, varían en cuanto a sus miembros. En lugar del presidente, secretario y dos escrutadores, hay ahora un presidente y cuatro secretarios.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.