Home Page Image
 
Edición-2020.png

Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 

 


 


José I promulga el Estatuto de Bayona por el que la monarquía absoluta española pasa a ser monarquía constitucional bajo el influjo de las ideas de la Revolución Francesa.

8 de Julio de 1808

El Estatuto, dictado fuera de territorio español y también conocido como Constitución de Bayona, fue presentado por Napoleón a 75 diputados que, ante la imposición, sólo pudieron deliberar sobre su contenido y fue aceptado por unas reducidas Cortes convocadas en esa ciudad francesa. (Ver documento).

Está compuesto por 146 artículos y aunque estipula un conjunto de instituciones representativas, establece la monarquía hereditaria absoluta, a la vez que señala la obligación del monarca de respetar los derechos contenidos en el mismo. El documento inicia con la declaración confesional del estado: “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.” Se considera avanzado para la época, pues contempla la supresión de aduanas interiores, la inviolabilidad del domicilio, la libertad personal; y señala derechos de los detenidos y los presos y ordena la abolición de la tortura.

Respecto a las Cortes quedan estructuradas en los estamentos: alto clero, nobleza y pueblo, expresamente no les otorga facultades legislativas; sobre el gobierno y la administración señala que los ministros son responsables de la ejecución de las leyes y órdenes del rey; en el ramo de la Administración de Hacienda, suprime las aduanas interiores, separa el Tesoro público del de la Corona y establece un Tribunal de Contaduría. Las atribuciones del Consejo de Estado le asignan la facultad de examinar y extender leyes civiles y criminales. Y, respecto al Poder judicial, lo establece independiente, aunque el Rey nombre a los jueces; asimismo, señala las instancias a las que los ciudadanos podrán acudir. Además, propone la creación de un sólo código de leyes civiles y criminales y otro de comercio para España e Indias.

El Estatuto de Bayona es un intento de Napoleón por acabar con cualquier vestigio del Antiguo Régimen en España. Resulta de la abdicación de Carlos IV a favor de su hijo Fernando VII y tiene como propósito impedir que éste se afianzara en el poder. Así convocó el 24 de mayo de 1808 en Madrid, a una Junta de Notables españoles en Bayona, Francia, para que ratificaran su decisión de elevar al Trono de España a su hermano José Bonaparte. A sugerencia de Murat –quien aparentemente escribió el proyecto-, la Junta participaría en la elaboración del texto constitucional. Los intelectuales españoles no se comprometieron con la causa francesa ni apoyaron el establecimiento de un gobierno afrancesado, por eso quedó desairada la Junta de Bayona, pues a la primera sesión asistieron 75 personas entre aristócratas y burgueses que no constituían una representación nacional.

Trece miembros del Consejo de Castilla fueron seleccionados para estudiar el proyecto; pero no fueron de gran valía sus observaciones, de modo que Napoleón lo remitió a algunos miembros de la Junta de Bayona, que ya comenzaban a llegar a la villa francesa. Una vez que tuvo algunas anotaciones, Napoleón elaboró precipitadamente un nuevo proyecto sobre el que deliberaron los de la Junta de Bayona, la cual abrió sus sesiones el 15 de junio de 1808; sin libertad deliberaron sobre puntos incidentales y cerraron las sesiones el 7 de julio siguiente.

El Estatuto de Bayona fue publicado en Madrid cuando estaba ya bajo el dominio francés. El lapso de su vigencia fue breve debido, en cierta medida, a que en el Artículo 143 señalaba que entraría en vigor gradualmente a través de decretos o edictos del Rey, lo que no ocurrió, salvo cuando el 3 de mayo de 1809 tomaron posesión del cargo los Consejeros de Estado y cuando José I apeló a él para reclamar su derecho a gobernar al protestar por las interferencias de los militares adictos a Napoleón en la política española. Por otra parte, José I no convocó para  constituir el Senado y en cambio, intentó convocar a Cortes para que elaboraran una Constitución que sustituyera el Estatuto de Bayona.

A pesar de su fracaso, el Estatuto de Bayona influyó en quienes posteriormente redactaron la Constitución de 1812 en Cádiz. Para Fernando Serrano (La vida constitucional de México): es el “corolario jurídico” de la invasión de Napoleón a España, pero lo más importante para México, es que: “El Estatuto Constitucional de Bayona vincula, a pesar de todo, el constitucionalismo de los países de América Latina con la tradición histórica de España y con el reformismo ilustrado. Todo ello hizo de Bayona el primer documento hecho con la finalidad de regir dentro de un horizonte más amplio de la transformación de la cultura jurídica de Occidente. Las consecuencias de la invasión napoleónica por otra parte, tienen una proyección que interesa a la historia constitucional hispanoamericana y, de manera vigorosa y especial, a la historia de la independencia de México”.

Doralicia Carmona. Memoria Política de México.