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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Ley para la elección de poderes federales

2 de Julio de 1918

El presidente Venustiano Carranza expide la Ley para la Elección de Poderes Federales, en la que se establecen las reglas electorales generales.

La República es dividida en distritos electorales con base en el censo general. Para la formación de las listas electorales permanentes funcionarán tres clases de Consejos: de Listas Electorales, de Distritos Electorales y Municipales.

Las listas electorales serán permanentes y sujetas a revisión cada dos años. Contendrán los siguientes datos: el número de la sección, el del Distrito Electoral, el nombre de la Municipalidad y el de la Entidad Federativa a que pertenece; los nombres y apellidos de los electores, con la designación de su estado civil, profesión, industria o trabajo, edad; si saben leer y escribir y el nombre de la calle, el número, letra, seña de la casa habitación de los ciudadanos inscriptos.

Las reclamaciones que se puedan presentar por las listas electorales son las siguientes: la rectificación de errores en el nombre de los electores; la exclusión de la lista electoral de las personas que no residan en la sección o que no tengan derecho a votar según las leyes vigentes, y la inclusión de ciudadanos que no figuren en la lista y que tengan derecho a ser inscriptos.

Los Jueces del Registro Civil deberán presentar las listas de los electores muertos. Por su parte, todo elector está obligado a dar aviso al ayuntamiento de su nuevo domicilio.

Antes de la elección, el Consejo Municipal del Presidente del Ayuntamiento recibirá las credenciales que se deberán entregar a los electores para acreditar su derecho a votar. Los electores que indebidamente no hubieren recibido credencial, deberán acudir al Consejo Municipal para que les sea extendida.

Son electores todos los mexicanos varones mayores de diez y ocho años, si son casados, y de veintiuno si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos e inscriptos sus nombres en los registros de la Municipalidad de su domicilio.

No pueden ser electores: los vagos y los mendigos habituales; los que vivan de la beneficencia pública o privada; los que estén sujetos a proceso criminal por delito que merezca pena corporal; los condenados a pena corporal, por el tiempo que dure la condena; los condenados por sentencia ejecutoria a la pena de suspensión del voto; los prófugos de la justicia; los que han sido privados de la tutela por mal manejo de fondos o por infidelidad; los que tengan o hayan tenido casas de prostitución pública o clandestina; los que vivan a expensas de una mujer pública; los que hayan sufrido dos condenas por embriaguez habitual y manifiesta; los tahúres, y todos los condenados por delitos de corrupción electoral.

Son elegibles para el cargo de diputados todos los que teniendo la calidad de elector reúnan los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano por nacimiento y haber cumplido veinticinco años de edad al día de la elección; ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección, o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de ella. Para ser senador se pide lo mismo, con la diferencia de que la edad mínima será de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.

Los requisitos para ser presidente de la República son los siguientes: ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos por nacimiento, con treinta y cinco años cumplidos el día de la elección, y haber residido en el país continuamente, durante todo el año anterior al día de la elección.

El primer domingo de julio se instalarán las casillas electorales, con una Mesa elegida de entre los electores presentes, integrada de la siguiente forma: un presidente, dos secretarios y dos escrutadores.

Se establece que la elección para Diputados y Senadores será directa y el voto estrictamente secreto.

Se procederá a la votación, El Presidente se cerciorará de que cada elector figura en la lista de electores de la sección; en seguida recibirá del elector la credencial respectiva. A cambio de la credencial el elector recibirá dos boletas, una para elegir diputados y otra para senador. Marcará con una cruz el anillo de color del candidato registrado por quien vote, o escribirá el nombre del candidato no registrado por el que vote. Depositará sus boletas en las ánforas respectivas, dobladas de tal manera que no se pueda ver por quién sufragó.

Acto seguido, uno de los secretarios anotará el nombre del elector en la lista con la palabra “votó” y devolverá al elector su credencial con idéntica anotación.

A las cinco de la tarde, si no hay electores esperando, cerrará la casilla. Se inutilizarán las boletas sobrantes. Se procederá a la computación de los votos, empezando por la elección de la de diputados y después la de senadores. Al concluir se llenará el acta de la votación, en la que se harán constar sucintamente todos los incidentes ocurridos durante la votación y computación de votos, así como los resultados del escrutinio.

Los representantes de los partidos o candidatos independientes podrán presentar las protestas que consideren necesarias, las que deben ser recibidas por el Presidente de la Mesa Electoral.

Al jueves siguiente se reunirá la junta computadora de los distritos, la que dictaminará sobre los expedientes electorales y realizará el cómputo de votos. A quien haya logrado obtener el mayor número de votos, se le entregará su credencial respectiva.

La Junta Computadora, al revisar cada expediente electoral, consignará a la autoridad judicial competente las reclamaciones que se hubiesen presentado.

El Congreso local o la Cámara de Diputados, si se trata de la elección de senadores por el Distrito Federal, revisarán los expedientes electorales y harán el cómputo de votos, tras lo cual expedirán la credencial respectiva al ganador.

Las elecciones ordinarias para presidente de la República se harán en los años que corresponda de conformidad con lo prescrito en el artículo 83 de la Constitución, el mismo día que se verifiquen las elecciones para Diputados y Senadores; sirviendo para ellas las mismas listas permanentes que para estas últimas elecciones.

En cada casilla electoral se colocará una tercera ánfora destinada a recibir los votos de la elección presidencial y a cada elector se le entregará una tercera boleta.

Todo lo dispuesto para la elección de Diputados es aplicable a la elección de Presidente de la República, excepto la declaración, que se hará por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, después de haber hecho el escrutinio general de toda la República.

Entre las causas de nulidad de una elección se encuentran las siguientes: estar el electo en algún caso de inelegibilidad; haber mediado cohecho, soborno o presión de alguna autoridad para obtener la votación a favor de determinado candidato; haberse ejercido violencia en las casillas; error sobre la persona elegida; error o fraude en la computación de votos; haberse instalado la casilla electoral en distinto lugar y en condiciones distintas a las señaladas por esta ley; violación al secreto del voto, y no haber permitido a los representantes de partidos y candidatos ejercer su cargo.

Los partidos tienen las mismas facultades y tienen que llenar los mismos requisitos que en la ley electoral anterior. Los candidatos no dependientes de partidos políticos tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de éstos, siempre que estén apoyados por cincuenta ciudadanos del Distrito.

El capítulo XI establece las disposiciones penales para quienes infringieran las leyes electorales. Entre éstos se encuentran aquellos que no cumplieran en tiempo y forma las operaciones para la revisión de la lista electoral, la confección y publicación de las listas y las notificaciones a ellas relativas. También se castigará a funcionarios públicos y ministros de culto que intenten obtener los votos de los electores en favor o en contra de candidatura determinada o impulsarlos a la abstención.

Otros delitos castigados son: obligar a electores a votar en determinado sentido, permitir votar a quien no tiene derecho a hacerlo e impedírselo a quienes sí lo tenga, el dejar de votar sin causa justificada, hacer propaganda en las casillas electorales, así como impedir la reunión de una asamblea, de una manifestación pública o cualquier otro acto de propaganda electoral.

Hay algunos cambios notables en esta ley: por ejemplo, la desaparición de la mayoría absoluta, mayores garantías para el secreto del voto y la permanencia del padrón electoral, en cuya confección participan instancias clave como el Registro Civil y los Juzgados de lo Penal.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.