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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Es expedida la Ley Lerdo o de desamortización de las fincas rústicas y urbanas de las corporaciones civiles y religiosas.

Junio 25 de 1856

El presidente Comonfort expide la Ley Lerdo o Ley de desamortización de las fincas rústicas y urbanas de las corporaciones civiles y religiosas de México.

Durante la colonia, algunos particulares y las congregaciones eclesiásticas acumularon una cantidad enorme de bienes raíces que mantenían inmovilizada la economía del país. Para reactivar la economía y equilibrar y sanear las finanzas públicas, los liberales deciden rescatar para la nación dichos bienes. Según la Ley Lerdo, los arrendatarios de inmuebles eclesiásticos pueden comprarlas al Estado Mexicano por un precio calculado de acuerdo a la renta que pagan, y los que no estuvieran arrendados, serán vendidos en subasta pública. Asimismo, las corporaciones religiosas no podrán adquirir bienes raíces en adelante, a excepción de aquellos que sean estrictamente necesarios para el culto. Esta ley forma parte de las leyes de Reforma que establecieron la separación Iglesia-Estado, la abolición de los fueros eclesiásticos y la secularización del registro de nacimientos, defunciones y matrimonios. Ante ellas los conservadores, apoyados por el clero, promovieron una prolongada y sangrienta guerra civil, y derrotados ya, la invasión francesa y el Imperio de Maximiliano. La Ley (Ver Documento) es llamada Lerdo porque Miguel Lerdo de Tejada tuvo un papel relevante en su formulación, reglamentación, interpretación y ejecución.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.