23 de Junio de 1523
Dichas Instrucciones enviadas desde Valladolid son relativas a la población y pacificación de la Nueva España y al tratamiento y conversión de los naturales y serán la base de la organización administrativa de la colonia.
Respecto a la situación del reino en la época de Carlos V, Ernesto de la Torre Villar, en “Apuntamientos en Torno de la Administración Pública y Gobierno Civil y Eclesiástico”, refiere que “El Estado español durante el reinado de Carlos V (1516-1556) atendió y trató de resolver los diversos y graves problemas surgidos de su Imperio indiano… el emperador y sus consejeros al mismo tiempo que trazaban su política europea… fijaban sólidos principios políticos y jurídicos para la administración y buen gobierno del Nuevo Mundo… Las normas del derecho romano-justinianeo, algunas instituciones visigóticas y aun islámicas, pero esencialmente la herencia humanista-cristiana, todo ello perfectamente adecuado a la naturaleza y desarrollo del heterogéneo pueblo español, fueron la base de la organización jurídico-política que el Imperio tuvo, tanto en Indias como en la metrópoli”.
“…en las tierras americanas se plantearon problemas nuevos motivados por la acción conquistadora… fueron atendidos y tratados de resolver con base en los principios… que propusieron juristas, teólogos y hombres de gobierno experimentados en el manejo de grupos socio-culturales diversos, todos ellos de recia formación… la acción… para imponer esas normas y hacer del Imperio un bloque coherente, regido por el mismo espíritu y protegido por principios de igual valor, fueron la base de la labor estatal que a cargo de eficientes hombres de gobierno se realizó durante varias décadas”.
“La administración casuista y rigurosa de Felipe II (1556-1598) metió en fórmulas político-administrativas todos los principios surgidos con Carlos V, los hizo cumplir legislando amplia y meticulosamente, resolviendo problemas menores, ejecutando con precisión cuanto se había dispuesto y cuidando esencialmente, ante la experiencia dolorosa del emperador, que no es escindiese el Imperio por razones ideológicas, para lo cual era necesario mantener la unidad religiosa a todo trance, de ahí su combate permanente contra el luteranismo, islamismo y judaísmo. En este periodo se fijan las bases para el aprovechamiento económico de los grandes recursos americanos, que enmarcadas dentro de la corriente mercantilista, adquirieron en España un peculiar matiz, una conformación heterodoxa y una utilización dependiente siempre de las necesidades que la política europea imponía”.
“Dentro de este cuadro actuaron los gobernantes novohispanos desde don Antonio de Mendoza hasta el virrey Gaspar de Zúñiga y Acevedo, conde de Monterrey. En la siguiente centuria en que rigieron al Imperio Felipe III (1598-1621), Felipe IV (1621-1665) y Carlos II (1665-1700), que todavía mantuvieron el principio de que las Indias eran parte integrante del Imperio y no una pertenencia de la monarquía -como a partir del advenimiento borbónico se consideró-, los administradores novohispanos siguieron la política oscilante, insegura, que los monarcas llevaban y no fueron tan firmes en sus decisiones como sus predecesores… Otra línea del Estado católico que se planteó desde los años del emperador y prosiguió el devoto Felipe II y sus menos devotos descendientes, fue la de fortalecer al Estado frente a otros poderes, como el eclesiástico. Cuanto más absoluto se tornó el Estado, menos quiso compartir su autoridad con otro poder, y así, respetando los principios del Real Patronato, tendió a intervenir en los asuntos eclesiásticos y a someter a todos los representantes de la Iglesia a sus decisiones políticas”.
Después de que Hernán Cortés tomó la ciudad de Tenochtitlán, continuó la conquista e inició la colonización; el rey Carlos V lo designó Gobernador y Capitán General y de Justicia Mayor. Unas de las primeras acciones de Cortes fueron hacer repartimientos y establecer la Encomienda.
Al ser implantada la Encomienda, la corona envía a Cortés las Instrucciones, fechadas este día, 23 de junio de 1523 en Valladolid, en la que el Rey Carlos V le ordena que los indios no se encomendaran, que se les debe tratar como vasallos e imponerles tributos destinados a las rentas reales. A partir de este momento, se revelarán distintos intereses: los particulares de los conquistadores y los de la corona tendiente a liberar a los indios y sujetarlos a su jurisdicción en calidad de vasallos. Cortés contestará al rey que ya había encomendado a los indios, que los españoles no se arraigarían si los indios se liberaban; y argumentará a favor del repartimiento a perpetuidad y hereditario.
El 20 de mayo de 1524, Cortés, Gobernador y Capitán General de Nueva España, dictará en México, las Ordenanzas de Buen Gobierno (Ver documento) relativas al gobierno municipal y a las formas en que los encomenderos deberán servirse de los naturales.
Carlos Martínez Marín en “La Encomienda”, refiere: “La encomienda seguiría siendo un problema político serio, y en varias ocasiones volvería a aflorar como tal, en forma ardua y delicada, como cuando se proclamaron las Leyes Nuevas, aunque ya no se desarrollaría evolutivamente en favor de los conquistadores, al entrar en contradicción con otras nuevas instituciones y nuevos intereses ideológicos y políticos. Se mantuvo el resto del siglo XVI, aunque mermada en los servicios personales y los tributos, que decrecían por la política de la corona y la disminución de los indios. En el siglo XVII continuó con menos importancia y en el XVIII terminó en una institución fiscal de regalías de rentas reales, cuando había ya perdido su razón de ser y su carácter múltiple. Se desvaneció poco a poco ante otras instituciones que regulaban la relación entre las repúblicas de españoles e indios”.
En su testamento político (18 de enero de 1548), Carlos V dejará asentado en las Instrucciones de Carlos V a Felipe II sobre política exterior: “Y señaladamente, cuanto al gobierno de las Indias, es muy necesario que tengáis solicitud y cuidado de saber y entender cómo pasan las cosas de allí y de asegurarlas por el servicio de Dios y para que tengáis la obediencia que es razón, con la cual las dichas Indias serán gobernadas en justicia, y se tornen a poblar y rehacer; y para que se obvie a las opresiones de los conquistadores, y otros que han sido allá con cargo y autoridad y so color de esto, con sus dañadas intenciones, han hecho y hacen; y para que los indios sean amparados y sobrellevados en lo que fuere justo, y tengáis sobre los dichos conquistadores, y sus haciendas, la autoridad, superioridad, preeminencia y conocimiento que es razón y conviene, para ganar y haber la buena voluntad y fidelidad de los dichos indios, y que el Consejo de las Indias se desvele en ello sin otro respecto alguno particular y como cosa que importa muy mucho.
Y cuanto al repartimiento de los indios, sobre lo cual ha habido diversas informaciones y avisos se ha platicado muchas veces y tenido diversos respectos y pareceres, y últimamente escrito y mandado a don Antonio de Mendoza como visorrey en la Nueva España para que se informase y enviase el suyo. Como habréis entendido, la cosa es de mucha importancia para ahora y en lo venidero, y será bien que tengáis gran advertencia en la determinación que en esto hiciéredes, por los dichos respectos tocados en este otro capítulo de arriba. Y ansí, no dejaréis, habida la dicha información, de examinarla muy bien y consultar muy bien con hombres de muy buen juicio no interesados, y que entiendan las cosas de allá, y que tengan principal fin y respecto de guardar la preeminencia real, y lo que toca al bien común de las dichas Indias, y con esto el repartimiento que se hará sea moderado y menos perjudicial que ser pueda”.
En 1535 será nombrado virrey de la Nueva España Antonio de Mendoza y a partir de entonces se consolidará el sistema virreinal.
Escriben Acemoglu y Robinson (Por qué fracasar los países): "Tras una fase inicial de codicia y saqueo de oro y plata, los españoles crearon una red de instituciones destinadas a explotar a los pueblos indígenas. El conjunto formado por encomienda, mita, repartimiento y trajín tenía como objetivo obligar a los pueblos indígenas a tener un nivel de vida de subsistencia y extraer así toda la renta restante para los españoles. Esto se logró expropiando su tierra, obligándolos a trabajar, ofreciendo sueldos bajos por el trabajo, imponiendo impuestos elevados y cobrando precios altos por productos que ni siquiera se compraban voluntariamente. A pesar de que estas instituciones generaban mucha riqueza para la Corona española e hicieron muy ricos a los conquistadores y a sus descendientes, también convirtieron a América Latina en uno de los continentes más desiguales del mundo y socavaron gran parte de su potencial económico".
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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