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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Decreto para las elecciones.

Junio 19 de 1843

Es dado a conocer el “Decreto que declara la forma y días en que deben verificarse las elecciones para el futuro Congreso”, por el que Antonio López de Santa Anna establece las reglas y fechas para las elecciones primarias o de compromisarios, las elecciones secundarias, las elecciones de diputados y asambleas departamentales, elección de senadores y la elección de Presidente de la República.

De esa forma, el segundo domingo de agosto próximo se realizarán en toda la República las elecciones primarias para nombrar diputados al congreso y vocales de las asambleas departamentales. Cuatro semanas antes del día designado para las elecciones primarias, los ayuntamientos o autoridades municipales, harán formar por medio de comisionados, vecinos de las mismas secciones, padrones de las personas que habiten en ellas y tengan derecho a votar, dándose a estas por los comisionados la correspondiente boleta. En los padrones se pondrá el número de la sección, el de la casa o la seña de ella, el nombre y oficio del ciudadano, y si sabe escribir. Para ser elector primario o secundario, se necesita ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, vecino del partido en donde se elija, y no ejercer en él jurisdicción contenciosa.

Cualquier ciudadano puede reclamar sobre las boletas que estén mal dadas o que se hayan dejado de dar, ocurriendo a este fin al comisionado que las haya repartido, y si no se conformare con la resolución de éste, reservará su queja para la junta electoral primaria quien decidirá sin apelación.

El primer domingo de septiembre los compromisarios aprobados nombrarán por escrutinio secreto a los secundarios, sirviéndoles de base el que se nombre uno por cada veinte de los primeros que debieren componer la junta.

Los colegios electorales para nombrar diputados al congreso y vocales de las asambleas departamentales, se reunirán el último domingo de septiembre en las capitales de los departamentos.

El primer domingo de octubre se hará por escrutinio secreto y por medio de cédulas, la elección de diputados propietarios y suplentes para el congreso que corresponde al Departamento, en razón de uno por cada setenta mil habitantes, conforme al censo que sirvió para las últimas elecciones; el Departamento que no los tenga siempre elegirá un diputado.

Las elecciones de los cuarenta y dos senadores se verificarán el 1º de octubre por las asambleas departamentales.

Las asambleas departamentales procederán a elegir el presidente de la República el 1º de noviembre. 

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.