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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Bases para las elecciones del nuevo Congreso

17 de Junio de 1823

El Congreso reinstalado expide la convocatoria para la elección del nuevo Congreso, conocidas como Bases para las Elecciones del Nuevo Congreso. Allí se establece que la base para la representación nacional es la población, compuesta de naturales y vecinos del territorio mexicano. Lo más destacado del sistema electoral es que por cada cincuenta mil almas se elegirá un diputado; por una fracción que llegue a la mitad de la base anterior, se nombrará otro diputado, más no llegando a ella, no se contará con ella. Asimismo, en las provincias cuya población no llegue a la cifra mencionada, se nombrará sin embargo un diputado.

Se sigue un procedimiento bastante similar que el de las Constituciones de Cádiz y Apatzingán: para la elección de diputados se celebrarán juntas primarias, secundarias y de provincia. Las primeras se compondrán de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, mayores de 18 años, avecindados y residentes en el territorio del respectivo ayuntamiento. No tendrán derecho a votar quienes hayan sido sentenciados a penas aflictivas o infamantes, por incapacidad física o moral, por quiebra fraudulenta, por no tener domicilio, empleo oficio o modo de vivir conocido, o por proceso criminal.

Por cada quinientos habitantes y por municipios se elegirá a los electores primarios. Cuando el municipio  sea populoso se dividirá en “departamentos”. Para graduar el censo de la municipalidad o de las fracciones de ella, según los diversos pueblos que la compongan, se auxiliarán los ayuntamientos con los padrones de las parroquias.

En las juntas primarias, después de designada la mesa de la junta, integrada por el jefe político, un secretario y dos escrutadores, los ciudadanos se acercarán a la mesa y manifestarán por quién sufragan. Si llevan anotados en una lista los nombres de los candidatos, el secretario la leerá en voz alta para que el votante exprese si lo aprueba.

Quince días después se realizarán las elecciones secundarias, que estarán compuestas por los electores primarios congregados en las cabezas de los partidos, a fin de nombrar electores que en las capitales de provincia han de elegir a los diputados. Por cada veinte electores primarios de los que se hayan nombrado en todos los pueblos del partido, se elegirá uno secundario.

Las juntas secundarias serán presididas por el jefe político o alcalde primero de la cabeza del partido, quien será acompañado por un secretario y dos escrutadores elegidos por los electores. Esos funcionarios verificarán las certificaciones de los electores primarios. Éstos nombrarán a los secundarios de uno en uno, por escrutinio secreto mediante cédulas, y la elección será por mayoría absoluta y a segunda vuelta. En caso de empate, se recurrirá a la suerte.  Concluido el proceso, el secretario extenderá su acta respectiva, que firmarán el presidente y los escrutadores, cuya copia se entregará a los que hayan resultado electos. Otra copia se remitirá al presidente de la junta de provincia.

Las juntas de provincia para la elección de diputados seguirán el procedimiento anterior. Después de la elección de diputados propietarios, se procederá a la de suplentes por el mismo método, y su número será en cada provincia el tercio del de propietarios. Además, se requerirán a lo menos cinco electores secundarios para la elección de un diputado. Sin embargo, las provincias cuya población no diere este número, nombrarán cinco electores, formando al efecto otras tantas secciones de población proporcionalmente iguales.

Para ser diputado son requisitos: ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinte y cinco años, nacido en la provincia, o avecindado en ella con residencia de siete años, bien sea del estado seglar o del estado eclesiástico secular, de la junta o fuera de ella. No podrán ser diputados los individuos del poder ejecutivo, los del tribunal supremo de justicia, y cuerpo consultivo, si se nombrare, y los secretarios de Estados y del despacho, como tampoco el extranjero, aunque haya tenido carta de ciudadano, ni ningún empleado público  nombrado por el gobierno, por la provincia en que ejerce su empleo.

En esta ley permanece una estructura similar a las anteriores. Sin embargo hay algunas variaciones: en los nombres de las juntas, que ahora son primarias, secundaria y de provincia; el voto era en su primera fase universal, uninominal y mayoritario simple, y en la segunda y tercera, secreto, por mayoría absoluta de votos y a segunda vuelta. Todavía no existe propiamente un padrón electoral, sino que es por medio de los censos como se determina cuantitativamente los diputados que corresponden a cada provincia, pero aun no hay un instrumento administrativo que determine quiénes pueden ejercer el derecho del voto. Siguen, pues, las juntas primarias decidiendo en el mismo momento de la elección sobre la capacidad legal del ejercicio del sufragio. También el proceso electoral continúa bajo la responsabilidad de los poderes locales. La falta de comunicaciones hace imposible la función de un organismo electoral a nivel nacional.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.