1 de Junio de 1917
Expide un decreto que aplica definitivamente el Artículo 32 Constitucional, en cuyo cumplimiento toman posesión de los barcos mercantes nacionales México, Coahuila, Tamaulipas, Sonora, Jalisco, Tehuantepec, Puebla y Tabasco, los capitanes mexicanos por nacimiento José del Carmen Solís, Armando Ascorve, Luis G. Pliego, Luis Hurtado de Mendoza, Agustín Cendreros, Alberto Pawling, Agustín Guillén y Rafael Izaguirre Castañares.
Culmina de este modo, el proceso iniciado meses antes en el Constituyente de Querétaro, que legitima el derecho de los marinos mexicanos de ocupar y desempeñar los diversos cargos de los buques nacionales. El 16 de enero de 1917, se leyó el dictamen sobre el proyecto de artículo 32 que había enviado Carranza al Congreso, y que prohibía que los extranjeros, en época de paz, pudieran servir en el Ejército o en las fuerzas de policía y seguridad pública. Se argumento para solicitar su aprobación: “¿A quién si no a los mexicanos debe encomendarse la vigilancia efectiva y la conservación absoluta del orden público? ¿Quién si no ellos tienen la obligación imperiosa de velar por la integridad nacional?... "El extranjero, con raras excepciones, ni siente con nosotros las lamentaciones de la patria, ni se preocupa en nada por el bienestar y engrandecimiento de México. Por lo regular, su afán único es procurarse una for tuna que le permita vivir cómodamente y no aparta ni por un solo instante de su mente el pensamiento y el recuerdo de su país nativo”.
Durante el debate, por proposición del diputado Cravioto se agregó al artículo, el derecho de preferencia para los mexicanos para toda clase de concesiones: “Entiendo el mexicanismo en esa forma: en arreglo a las circunstancias, hay que preferir a los mexicanos en igualdad de circunstancias y en nombre de este mexicanismo pido también a la Asamblea, como a la Comisión, se sirva aprobar lo que pro pongo”.
Asimismo, por iniciativa del diputado Cándido Aguilar se adicionó el requisito de nacionalidad por nacimiento para los miembros de la marina de guerra y para los oficiales y dos terceras partes de la tripulación de la marina mercante, dada la experiencia de que los dueños y encargados de nuestros buques mercantes, lejos de cooperar con el gobierno en los momentos difíciles, se apresuraban a “abanderar en el extranjero dichos buques sin oposición alguna por parte de la tripulación, porque siendo ellos mexicanos nacionalizados y aun extranjeros, vieron con tibieza y aun con agrado esta actitud antipatriótica”.
El dictamen se sometió a debate el 19 de enero de 1917 y fue aprobado el siguiente texto por unanimidad de 139 votos:
“Artículo 32. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el Ejército ni en las fuerzas de policía o seguridad pública”
Para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra y desempeñar cualquier cargo o comisión en ella, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones y primeros maquinistas de los buques mercantes mexicanos, debiendo tenerla, además, los que compongan las dos terceras partes de la tripulación”.
La ley recogió así, la amarga experiencia histórica que significó carecer de una marina nacional. Durante los primeros cincuenta años del México Independiente, el gobierno suscribió diversos contratos de navegación, con buques extranjeros subvencionados por el gobierno para dar servicio de carga y pasajeros en tráfico de altura con los Estados Unidos y de cabotaje en ambos litorales. Después fueron apareciendo diversas empresas navieras que contaban con buques de vapor, que también conectaban a México con Europa y que gozaban de subvenciones gubernamentales. Durante todo ese tiempo, se contrató a extranjeros, principalmente en los cargos de jefes de máquinas, para tripular los barcos mexicanos de guerra y mercantes. Estos extranjeros disfrutaban de mejores condiciones económicas que sus colegas mexicanos.
A finales del porfiriato con el propósito de desarrollar a la armada, se fundó la Escuela Naval Militar para formar personal nacional y sustituir a los extranjeros, y durante la revolución, quedó claro que México no podía seguir dependiendo de las flotas y tripulaciones extranjeras, que debía proponerse contar con su propia marina nacional. Este es el sentido del artículo 32 Constitucional y del decreto que hoy expide Carranza.
El 15 de diciembre de 1934 el texto original será reformado en su segundo párrafo a iniciativa de la Liga de Empleados de Veracruz, para quedar en los siguientes términos:
“Para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra y desempeñar cualquier cargo o comisión en ella, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación que se ampare con la bandera mercan te mexicana. Será también necesaria la calidad de ciudadano mexicano por nacimiento para desempeñar el cargo de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje, así como las funciones de agente aduanal en la República”.
Años más tarde, para conmemorar esta fecha a partir de la cual las embarcaciones que enarbolan la bandera nacional son tripuladas por mexicanos por nacimiento, el presidente Manuel Ávila Camacho expedirá el 11 de abril de 1942, el decreto que declara el primero de junio decada año “Día de la Marina Nacional”, considerando “que se ha venido activando el desenvoilvimiento de los programas que llevarán al mejoramiento de la marina en sus diversas ramas… la necesidad de emprender una labor que, al mismo tiempo que dé a conocer a la nación la importancia que en el momento tiene la marina, sirva para estimular los esfuerzos de quienes contribuyen al desarrollo de esa actividad…que una de las mejores formas que pueden ser adoptadas para divulgar entre la población el cariño a las Marinas de Guerra y Mercante es destinar un día del año para solemnizar a la marina nacional”…
El 10 de febrero de 1944, se publicará otra reforma nuevamente al segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución para quedar como sigue:
“Para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra o a la Fuerza Aérea, y desempeñar cualquier cargo o comisión en ellas, se re quiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria la calidad de mexicano por nacimiento para desempeñar los cargos de capitán de puerto, y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo, pertenecer a la Marina Nacional de Guerra y desempeñar cualquier cargo o comisión en ella, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones y primeros maquinistas de los buques mercantes mexicanos, debiendo tenerla, además, así como todas las funciones de agente aduanal en la República”.
El 20 de marzo de 1997, para regular la doble nacionalidad que pueden adquirir los mexicanos, se publicará una nueva reforma del artículo 32, cuyo texto quedará así:
"La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así los señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano”.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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