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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Reformas a la Ley Electoral

Mayo 22 de 1912

El presidente Francisco I. Madero expide el decreto de Reformas a la Ley Electoral del 19 de Diciembre de 1911, en la que se establece que las próximas elecciones ordinarias de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión serán directas, y se celebrarán el domingo 30 del venidero mes de junio, al mismo tiempo que se haga la designación de electores para Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en ella se observarán todas las disposiciones de la ley electoral arriba mencionada sólo con algunas modificaciones.

El registro de candidatos deberá ser hecho a más tardar el jueves 27 de junio, y la entrega de las cédulas se hará cuando más tarde el viernes 28 del midmo mes.

El mecanismo electoral permanece. Entregadas por los votantes en la casilla electoral las cédulas para designación de electores, el instalador entregará a cada votante otro legajo o cuaderno de cédulas para la votación de diputados y senadores, y se procederá a recoger los votos en ánforas o cajas distintas, una para diputados y otra para senadores, explicando con la mayor claridad posible a los votantes que esa segunda votación tiene por objeto designar diputados y senadores, en tanto que en la primera se nombran los electores que han de formar el colegio electoral municipal para designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Efectuado el cómputo de la votación para electores, se procederá a la de diputados y senadores, de cuya acta se remitírá copia, junto con los expedientes de la elección, al presidente del ayuntamiento del lugar designado cabecera del distrito electoral. Una nueva junta, integrada con la Junta Revisora del Padrón Electoral más 4 miembros designados al azar entre 10 ciudadanos en ejercicio de sus derechos políticos y residentes del lugar, realizaba el cómputo distrital. El resultado del cómputo se enviaba a las cámaras para la calificación de las elecciones. Hecho el cómputo de los votos y las declaraciones y actas correspondientes, se remitirá un ejemplar con todos los expedientes  y cédulas a la Cámara de Diputados; otro a la Legislatura del estado, para que haga la declaratoria relativa a senadores, y las otras dos, a los ciudadanos electos diputados propietario y suplente, para que les sirvan de credenciales.

Las reuniones de la Junta serán públicas y a ellas tendrán derecho de concurrir los representantes de los partidos y candidatos registrados, con facultad de hacer las observaciones que estimen conducentes pudiendo hablar al efecto cadauno, dos veces y no por más de diez minutos cada vez.

Las próximas elecciones de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se sujetarán en todo a los preceptos de la Ley Electoral de 19 de diciembre de 1911.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.