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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Reforma a la Ley Electoral

Mayo 8 de 1871

Es promulgado el Decreto que reforma la Ley Electoral del 12 de febrero de 1857, que modifica varios aspectos. El Congreso de la Unión, al expedir en cada periodo electoral su respectiva convocatoria, fijará el número de diputados que deba dar cada Estado, Distrito federal y territorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución, tomando por base el censo oficial que existiese en su secretaría o en las del Departamento del Ejecutivo.

Los ayuntamientos  nombrarán, ahora, a un comisionado encargado de presidir las juntas electorales de distrito.

Cuando ninguno de los candidatos para la presidencia de la República o para la magistratura de la Suprema Corte de Justicia hubiere obtenido mayoría absoluta de votos, el congreso de la Unión elegirá por escrutinio secreto, mediante cédulas y por mayoría absoluta de los diputados presentes, uno de los dos candidatos que hubieren obtenido una mayoría relativa.

Los individuos comisionados para empadronar y los que lo fueren para presidir la instalación de las mesas, serán precisamente vecinos de la sección.

Otro punto importante es que, en los días de elecciones, la fuerza armada de la Federación permanecerá en sus cuarteles, destacamentos, guardias o retenes, y desde un mes antes no podrá movilizarse por el Ejecutivo, sino en los casos de invasión exterior o de sublevación interior.

Todos los funcionarios públicos, cometerán un delito oficial tolerando o disimulando la violencia de la fuerza armada, el cohecho o soborno, el fraude o los abusos que sus subalternos cometieren contra la libertad electoral, en las elecciones de los funcionarios federales. La tolerancia o disimulo constituirán un delito oficial calificado, si los mencionados abusos fueren cometidos por la fuerza armada, por sus oficiales o sus jefes.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.