Junio 1 de 1574
Con este ordenamiento se trata de incrementar el control real sobre el conjunto del estado eclesiástico. A partir de ahora, tanto los superiores como los doctrineros, equiparados a curas, requieren de la aprobación real para el ejercicio de su oficio. Y los curas quedan bajo la supervisión de sus obispos. Se establecen exámenes u oposiciones para la ocupación de beneficios, antes vitalicios, de modo que la selección del personal eclesiástico será facultad del virrey, con participación de los prelados, tanto seculares como regulares.
La Cédula se expide sin el consentimiento del Papa, a quien el rey Felipe II, había solicitado, además, un patriarcado en América para que atendiera los asuntos religiosos sin tener que recurrir a Roma.
En 1568 una junta especial convocada por Felipe II, dictaminó que con excepción de las diócesis metropolitanas de México y de Lima, habitadas en su mayoría por españoles, el resto se entregue a los frailes para que las administren con obispos de sus órdenes, con un régimen de vida comunitaria y pobre. Para la hacienda real resulta más barato sostener obispos religiosos que obispos del clero secular. Asimismo, se facilita así el control administrativo de la Iglesia, si ésta se encuentra bajo la responsabilidad de los obispos.
Dadas las consecuencias de esta cédula, de sujeción en todo al patronato real, su implantación será tan lenta que hasta después de dos siglos será plenamente aplicada.
Doralicia Carmona. MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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