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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Estatuto Provisional  del Imperio Mexicano

10 de Abril de 1865

Para celebrar el primer aniversario de su aceptación de la corona de México, Maximiliano expide el presente Estatuto con el propósito de preparar la organización definitiva de su imperio como una monarquía absoluta, formalmente “moderada”, en la cual la representación y el ejercicio de la soberanía nacional se deposita en el propio emperador. Cumple así la promesa formulada a los conservadores mexicanos al aceptar el trono de México, de "colocar la monarquía bajo la autoridad de leyes constitucionales", una vez que se pacificara el país.

Además del emperador, firman el Estatuto los ministros José María Cortés y Esparza, Ministro de Gobernación; Pedro Escudero y Echánove, de Justicia; Juan de Dios Peza, de Guerra; Luis Robles Pezuela, de Fomento; José Fernando Ramírez, de Negocios Extranjeros, quien fuera además redactor del proyecto de constitución federal de 1842, y Félix Campillo.

Según Jaime del Arenal Fenochio (Diccionario Jurídico Mexicano): “El Estatuto se dividió en 81 aa. agrupados en XVIII títulos. Su contenido es como sigue: I, Del emperador y de la forma de gobierno; II, Del ministerio; III, Del Consejo de Estado; IV, De los tribunales; V, Del tribunal de cuentas; VI, De los comisarios imperiales y visitadores; VII, Del cuerpo diplomático y consular; VIII, De las prefecturas marítimas y capitanías de puerto; IX, De los prefectos políticos, subprefectos y municipalidades; X, De la división militar del imperio; XI, De la dirección de obras públicas; XII, Del territorio de la Nación; XIII, De los mexicanos; XIV, De los ciudadanos; XV, De las garantías individuales; XVI, Del pabellón nacional; XVII, De la posesión de los empleos y funciones públicas, y XVIII, De la observación y reforma del Estatuto.

“En el título I se estableció que la forma de gobierno proclamada por la nación y aceptada por el emperador, sería la monarquía moderada, hereditaria, con un principio católico (a. 19). Suponía esta disposición que la proclama "nacional" había sido la hecha por la Asamblea de Notables el 10 de julio de 1863, y ratificada, supuestamente, por las "actas de adhesión" que posteriormente fueron levantadas en los lugares que iban siendo dominados por los imperialistas. La 'pretendida monarquía moderada no encontró limitación alguna, según lo dispuesto en el a. 49, que señaló que el emperador representaría la soberanía nacional, y la ejercitaría en todos sus ramos, por sí o por medio de las autoridades y funcionarios públicos. Sin embargo, este limitado ejercicio de la soberanía seria transitorio, dado que la misma disposición señalaba que ello ocurriría mientras no se decretase otra cosa en la organización definitiva del imperio. El a. 59 estableció que el emperador gobernaría por medio de un ministerio compuesto de nueve departamentos ministeriales, a saber: de la Casa Imperial, de Estado, de Negocios Extranjeros y Marina, de Gobernación, de Justicia, de Instrucción Pública y Cultos, de Guerra, de Fomento y de Hacienda. La existencia de otros organismos se contemplaron en este primer título: el Consejo de Estado, como órgano de consulta; el Tribunal Especial de Cuentas, para lo relativo a las cuentas de las oficinas de la nación: el gabinete; los comisarios imperiales y los visitadores.

“V. En el título II sobresale la disposición que hizo responsables a los ministros frente a la ley por sus delitos comunes y oficiales. El IV, que refirió a los tribunales, previno la existencia de magistrados y jueces inamovibles y la absoluta libertad en el ejercicio de sus funciones para todos ellos. Asimismo, se estableció que en ningún juicio habría más de dos instancias, sin perjuicio de los recursos autorizados por las leyes.

“VI. Importantes disposiciones fueron las que establecieron a los llamados comisarios y visitadores imperiales. Los primeros, con el objeto de precaver y enmendar los abusos de los funcionarios públicos de los departamentos y para investigar la marcha de los asuntos administrativos; los segundos para informar sobre los asuntos en concreto señalados, o para enmendar algún abuso o yerro cometido en los departamentos.

“VII. Consignada en el a. 52 la división territorial del imperio en ocho grandes divisiones de carácter militar, integrada, en general, por cincuenta departamentos, éstos por distritos, y éstos, a su vez, por municipalidades, los aa. del título IX regularon lo relativo a los prefectos -delegados del emperador para administrar los departamentos-, consejos departamentales, subprefectos y administraciones municipales. Estas últimas estuvieron a cargo de los alcaldes, ayuntamientos y comisarios municipales. Destaca por su minuciosa reglamentación la organización de la administración municipal, objeto al parecer de un especial interés del emperador por esta cuestión. Por lo mismo, se establecieron además otros funcionarios municipales, tales como los tenientes y los asesores, y se previno que el ayuntamiento seria elegido popularmente por elección directa de los habitantes de la municipalidad.

“Sobresalen los aa. que fijaron el territorio nacional. En éstos se reconocieron, además, los tratados de Guadalupe-Hidalgo y la Mesilla, celebrados con los Estados Unidos, y el de Versalles que fijó los límites de Belice. Respecto de Guatemala se dispuso que sería necesario celebrar un tratado definitivo, y se estableció que el mar de Cortés seria parte integrante del territorio de la nación. Cabe agregar que la división territorial establecida por la ley posterior, pero conforme al Estatuto, ha sido en opinión de varios autores la más perfecta que se ha hecho en México.

“VIII. Fueron considerados mexicanos por el Estatuto los hijos legítimos de padres mexicanos y los ilegítimos de madre mexicana, nacidos dentro o fuera del territorio del imperio; los naturalizados conforme a las leyes; los nacidos en México de padres extranjeros que al cumplir veintiún años no declarasen adoptar la nacionalidad extranjera; los extranjeros que establecidos en México antes de 1821 juraron el Acta de Independencia y los extranjeros que adquiriesen propiedad territorial en el imperio. Fueron considerados ciudadanos los mayores de veintiún años, los que fueran de vivir honestos, y los que no fueren condenados judicialmente a sufrir pena infamante.

“IX. Si el título XV del Estatuto reguló lo relativo a las garantías individuales, no encontramos en él un sistema eficaz para garantizar su cumplimiento y sancionar su violación; de esta forma, las consignadas no parecen sino simples declaraciones sin mayor efectividad. "En el sistema del Segundo Imperio no existió división de poderes que limitara su acción, las facultades del Emperador eran amplísimas, no estableció división de jurisdicción, ni juicio de amparo, entonces ¿cuál era el medio de reparar las garantías individuales?" (v. González de CastilIa, p. 81). Aunque posteriormente se expidió una ley sobre garantías individuales, tampoco en ella encontramos un sistema idóneo que garantizase el cumplimiento de los derechos individuales. De éstos, fueron reconocidos en el Estatuto: el de igualdad ante la ley, el de seguridad personal, propiedad, ejercicio de culto, y el derecho para publicar las propias opiniones. Fueron reconocidos los principios de legalidad, el de debido proceso legal y otros derechos a favor de los reos, de los sentenciados o de los detenidos por las autoridades, y se prohibieron el cateo o registro de papeles no mediando mandamiento escrito, la exigibilidad de servicios gratuitos o forzados, la confiscación de bienes, etc.; se estableció además la obligación de indemnizar en los casos de ocupación de la propiedad privada por causa de utilidad pública. Otra interesante disposición fue aquella que prohibió la prestación de servicios personales de manera indefinida, y para actividades no determinadas. Estas garantías podían ser suspendidas en forma temporal, únicamente cuando así lo exigiera la conservación de la paz y el orden público, y mediante decreto del emperador o de los comisarios imperiales”.

Años antes, en 1862, Élie-Frédéric Forey, comandante general del cuerpo expedicionario francés, desembarcó en Veracruz en apoyo de los conservadores mexicanos y fue derrotado en Puebla el 5 de mayo por el general republicano Ignacio Zaragoza. Casi un año después, logró tomar Puebla y al siguiente mes de junio, la ciudad de México, lo que obligó al presidente Juárez a iniciar su gobierno itinerante.

Posesionado de la capital, Forey expidió un decreto para formar una junta superior de gobierno, compuesta por 35 personas, quienes nombraron a tres ciudadanos mexicanos para ejercer el poder ejecutivo: el general Mariano Salas, el político Juan Nepomuceno Almonte (hijo de Morelos) y el Arzobispo de la Ciudad de México, Pelagio Antonio Labastida y Dávalos. Se nombró también a 215 conservadores para la asamblea de notables. Poco después la asamblea dictaminó:

“1. La nación mexicana adopta por forma de gobierno la monarquía moderada, hereditaria, con un príncipe católico. 2. El soberano tomará el título de “Emperador de México”. 3. La Corona Imperial de México, se ofrece a su S. I. y R. el príncipe Fernando Maximiliano, archiduque de Austria, para sí y sus descendientes. 4. En caso de que por circunstancias imposibles de prever, el archiduque Fernando Maximiliano no llegase a tomar posesión del trono que se le ofrece, la Nación Mexicana se remite a la benevolencia de S. M. Napoleón III, emperador de los franceses, para que le indique otro príncipe Católico”.

De acuerdo con lo anterior, el 3 de octubre de 1863, una comisión de mexicanos conservadores llegó a Miramar a ofrecer el trono a Maximiliano, quien estuvo dispuesto a aceptar, siempre y cuando el ofrecimiento de la corona estuviera respaldado por la nación mexicana. Entonces los conservadores se dieron a la tarea de reunir miles de firmas que, en una especie de plebiscito realizado en la ciudad de México y otras poblaciones, bajo la presión de las tropas francesas, expresaron esa voluntad. El 10 de abril de 1864 la comisión volvió a ofrecer a Maximiliano la corona de México, y tras mostrarle sus legajos, el archiduque aceptó. En el primer aniversario de esa aceptación se decreta el presente Estatuto.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.