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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Obregón inicia con EUA las negociaciones que culminan con la firma de los Tratados de Bucareli.

Abril 9 de 1923

Álvaro Obregón envía una carta a James A. Ryan, para que los gobiernos que representan, inicien pláticas informales para establecer un convenio garantizando supuestos derechos de los ciudadanos estadounidenses radicados en México en tiempos de la Revolución; condición previa establecida por Estados Unidos para reconocer al gobierno de Obregón. De dichas pláticas serán formalizadas el 15 de mayo de este mismo año y terminarán el siguiente 13 de agosto en que son firmados los Tratados de Bucareli.

Cuando Obregón inicia su régimen, Inglaterra, Francia, Bélgica, Suiza y Cuba retardaban el reconocimiento de su gobierno; mientras que, Estados Unidos planteaba condiciones inaceptables para hacerlo: el secretario del Interior de Warren G. Harding, Albert Fall, obstaculizaba las relaciones con México, decía que ningún gobierno de México sería reconocido si antes no se celebraba un convenio cuyo proyecto fue presentado a Obregón el 27 de mayo de 1921. El “Tratado de Amistad y Comercio” contenía cláusulas que afectaban la soberanía de la Nación y mostraban con claridad la intención de influir en la dirección del gobierno (los derechos de propiedad no debían ser violados aún por preceptos constitucionales; la Constitución de 1917 no sería retroactiva respecto a las propiedades adquiridas por ciudadanos o sociedades de los Estados Unidos; que derechos de propiedad aplicables al suelo o al subsuelo, no serían perturbados en el futuro. México debía devolver a los ciudadanos o sociedades de los Estados Unidos, cualesquier propiedades, derechos o intereses afectados por la Revolución; además, de pagar compensación por los daños sufridos en las propiedades que estaban siendo restituidas; y que los ciudadanos de Estados Unidos deberían gozar en México de los mismos derechos que los ciudadanos mexicanos en los Estados Unidos respecto a las actividades religiosas o educacionales).

Obregón aceptaba la idea de un tratado previo al reconocimiento de su gobierno.

La Suprema Corte de México proclamó que la nación es propietaria de la riqueza mineral del subsuelo, que es inalienable, y que sólo se pueden otorgar concesiones para la explotación en casos de operaciones regulares; pero, el 20 de agosto de 1921, decidió el caso de la Texas Company de México, en el sentido que las estipulaciones de la Constitución de 1917 no eran retroactivas para las compañías inmobiliarias o para las personas que por "actos positivos" anteriores a la publicación de la Constitución hubieran manifestado sus deseos de extraer petróleo. Esta resolución no satisfizo a los representantes de los grandes intereses petroleros. En noviembre de ese mismo año, Estados Unidos pide que se firme un convenio para crear una Comisión Mixta de Reclamaciones para estudiar las quejas pendientes; mismo que se firmaría después de concertarse el tratado de amistad y comercio. Se prolongan las discusiones, tratan temas tales como: la deuda exterior de México; negociaciones de los petroleros para proteger sus propiedades; validez de los títulos expedidos antes de la Constitución de 1917; resoluciones de la Suprema Corte, expropiación de las tierras.

En febrero de 1923, las compañías petroleras americanas acuerdan con la Secretaría de Hacienda, pagar 6 750 000 dólares, que representan el 40 por ciento de lo que se les reclamaba por impuestos.

Finalmente, el general James A. Ryan, amigo de los presidentes Obregón y Harding, sugiere que representantes de ellos tuvieran pláticas infórmales; lo cual es aceptado por Obregón en una carta fechada en un día como hoy, 9 de abril de 1923: "en ningún caso, - dice Obregón, “llegarían a discutir la legislación mexicana vigente, ni tocar el punto de procedencia o improcedencia de cualquier convenio previo a la reanudación de las relaciones diplomáticas". “En la carta que Obregón firmó, estas estipulaciones, a petición del general Ryan, se omitieron.” Obregón nombra representantes a Fernando González Roa y Ramón Ross; Harding designa representantes a Charles Beecher Warren y John Barton. Se convino en tener las pláticas en la casa Núm. 85 de la Avenida Bucareli, en la ciudad de México. De ahí que a los acuerdos firmados se les llame tratados o convenciones de Bucareli.

En condiciones de supeditación y desventaja por la necesidad del reconocimiento diplomático del gobierno obregonista, durante diecinueve sesiones, los comisionados mexicanos tratarán de crear tres acuerdos: la Convención Especial de Reclamaciones, la Convención de Reclamaciones Generales y las minutas o actas relativas a temas como el subsuelo o la cuestión agraria, la deuda externa mexicana, los impuestos al petróleo y asuntos similares, algunos de los cuales habían ya sido convenidos entre el secretario de Hacienda Adolfo de la Huerta y Thomas J. Lamont, presidente del Comité Internacional de Banqueros. Los dos primeros acuerdos serán ratificados tanto por los Ejecutivos como por los Congresos de ambos países. Las minutas sólo serán certificadas por los Ejecutivos como acuerdos "extraoficiales”. Todos estos acuerdos darán la pauta para el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre los gobiernos del presidente Warren G. Harding de los estados Unidos y Álvaro Obregón de México.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.