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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Chiapas se declara independiente en tanto decide su reincorporación a la República Mexicana  u otro país.

8 de abril de 1823

Ante la abdicación del emperador Agustín de Iturbide, hoy celebran una junta general las autoridades chiapanecas, las corporaciones, empleados y vecinos principales, para mantener la unidad de la provincia y acuerdan que se invite a los ayuntamientos para que elijan un representante por cada partido, investido con los poderes necesarios y con las instrucciones correspondientes, a fin de que reunidos deliberen y resuelvan:  si el pacto de unión a México está o no disuelto; si se acepta la invitación de Guatemala para integrarse a su congreso; y todo lo relativo á la organización de una administración provisional.

Responden así a la agitación que ha suscitado la exhortación del general Nicolás Bravo para que los chiapanecos se unan al Plan de Casa Mata que reinstaló al Congreso disuelto por Iturbide y constituyan parte de una nueva república federal. Igualmente, la junta es una reacción a la convocatoria del general Vicente Filisola, para que envíen representantes al congreso de Guatemala, el cual decidirá si Guatemala sigue o no su unión con México, con lo cual, de asistir, Chiapas volverá a ser parte de Guatemala, como lo era durante la colonia.

Dadas estas presiones las clases propietarias chiapanecas, temerosas de las revueltas que asolaban México, y renuentes a unirse a Guatemala, optan hoy por constituirse como una nueva república temporalmente, ya que en los Altos, la élite está a favor de mantener la unión con México, la cual les permite ampliar sus negocios a Veracruz, Oaxaca, Tabasco y Yucatán; mientras que Tuxtla, Chiapas, Comitán y Tapachula están en contra, ya que la reincorporación a México dará continuidad a la hegemonía de Ciudad Real, y sus negocios los unen más a Centroamérica.

Manuel Larrainzar (Noticia histórica de Soconusco y su incorporación a la República Mexicana) relata los sucesos que seguirán a estos acuerdos:

“Se libró la convocatoria; los partidos la recibieron con gusto, como que se les llamaba á deliberar por medio de sus representantes sobre su propia suerte, y dió por resultado la reunión de diez diputados de otros tantos partidos que se constituyeron en Junta, verificándose la instalación con toda solemnidad el día 4 de junio de 1823: su misión y autoridad fueron reconocidas por toda la provincia y por las autoridades y funcionarios públicos: no hubo un solo pueblo que disintiese y que mostrase disgusto; desde el siguiente día de su instalación comenzó a ocuparse de la grave cuestión de si estaba ó no disuelto el pacto de unión á México, cuestión á que hasta cierto punto daba lugar el decreto de 8 de abril de aquel mismo año que había anulado la coronación de Iturbide y todos los actos de su gobierno desde el 19 de mayo hasta el 29 de marzo, el decreto de 22 de febrero de 1822, y declarado insubsistentes el plan de Iguala y tratados de Córdova en cuanto á la forma de gobierno, quedando la nación en libertad para continuar v constituirse como lo creyese mas conveniente: este punto vital sufrió un maduro y detenido examen, y después de un prolongado debate, el día 7 del mismo mes se verificó la votación en escrutinio secreto, mediante cédulas, para asegurar mejor la libertad de los volantes, y resultó empatada la votación; cinco estuvieron por la afirmativa, es decir, porque estaba disuelto el pacto de unión á México, y otros tantos por la negativa: no se quiso en asunto de tanta entidad recurrir á la suerte, y que la mano de la fatalidad sacase de la urna el voto terrible que iba á decidir del destino de toda una provincia; se propuso entonces el arbitrio de que se esperase la llegada de los diputados de Istaco-mitan y Tapachula, únicos que faltaban en el seno de la junta; pero fué desechada, y á virtud de una esposición que hicieron los representantes de Comitán y Tustla, la Junta se erigió en Suprema provisional hasta que se declarase la agregación de la provincia á México o á Guatemala, acordando que el pacto de unión reviviría y se entendería subsistente con toda su fuerza, si se restauraba el plan de Iguala y forma de gobierno establecida; lo cual equivalía á resolver de un modo indirecto la cuestión que tanto la había dividido y que había quedado indecisa”.

Para organizar el gobierno provisional, la Junta Suprema decretará el 31 de julio del mismo año de 1823, que Chiapas se declara legítimamente reunida en sus representantes y éstos la pronuncian libre e independiente de México y de toda autoridad, para hacer lo que mejor le convenga; que en la junta residen provisionalmente los tres poderes; legislativo, ejecutivo y judicial; que la Junta ejercerá el primero de esos poderes y nombrará al segundo; que para el poder judicial se creará el tribunal de segunda instancia, quedando la primera a cargo de los funcionarios que la ejercen; que regirá la Constitución española y leyes vigentes no opuestas a las que expida la Junta; y que una vez concluidos los trabajos de la Junta y conseguida la unión a México, Guatemala u otra provincia, se retirarán los actuales representantes.

La Junta nombrará a José de Jesús Rojas como jefe político en sustitución de las autoridades leales al gobierno mexicano, y convocará a elecciones de nuevos diputados para celebrar un Congreso Constituyente.

Esta situación de independencia durará casi año y medio. Será hasta el 14 de octubre de 1824, cuando mediante un plebiscito, Chiapas se reincorporará a la Nación Mexicana.

Doralicia Carmona. Memoria Política de México.